El gobierno del Estado pretende regular la conformación de la seguridad privada en Puebla para que no se contrate a elementos que no aprobaron las pruebas de control y confianza, informó el presidente de la comisión de Seguridad, Francisco Rodríguez Álvarez. La iniciativa de Ley que envió el ejecutivo estatal en esta materia busca que la Secretaría General de Gobierno tenga facultades para regular este servicio privado además de marcar la obligatoriedad de estas firmas de coadyuvar con el gobierno en casos de “urgencia”.
En primera instancia el legislador indicó que se hará la revisión correspondiente y se tendrá las observaciones en torno a la iniciativa presentada, destacando que lo que se conoce de la misma es que se buscan establecer medidas estrictas de control para las empresas que ofrecen este servicio de seguridad privada.
“Se tiene que saber quién es el personal que labora en esas empresas; muchas veces hay bajas en las corporaciones policiacas por no acreditar las pruebas de control de confianza y luego se incorporan a la seguridad privada”, dijo.
La iniciativa considera que sea la Secretaría General de Gobierno y no la Procuraduría de Justicia ni la Secretaría de Seguridad Pública la que regule el funcionamiento de estas empresas y de su personal además de darle poder para sancionar al mismo y establecer la obligatoriedad para que coadyuven con la autoridad en situaciones consideradas como de urgencia.
En el artículo 6 establece “los prestadores de servicio de seguridad privada tendrán la obligación de coadyuvar con las autoridades e instituciones de seguridad pública en situaciones de urgencia, desastres naturales o en cualquier otro caso, previa solicitud de las autoridades estatales o municipales competentes, con las limitaciones que establezca la autoridad respectiva”.
Asimismo considera la homologación de criterios, requisitos y obligaciones en materia de seguridad privada con la pública respetando la distribución de competencias.
De igual forma la Secretaría de Gobierno creará y operará un registro Estatal de Seguridad Privada, mismo que constituirá un sistema de consulta y recopilación de información integrada por los datos suministrados por el prestador del servicio.
En el artículo 8 establece que la Secretaría General de Gobierno tendrá atribuciones para emitir las constancias de autorización para la prestación de este servicio, emitir constancia de revalidación, modificación y/o suspensión la autorización para prestar el mismo. Amén de ello puede sancionar a las firmas que incumplan con la Ley y en el Reglamento que se disponga para estas empresas.
Asimismo realizará el estudio, análisis y diagnóstico de las solicitudes de autorización, tendrá el manejo del padrón respectivo incluyendo el del personal directivo, administrativo y técnico. También supervisará el cumplimiento de la ley, establecer acuerdos con los prestadores de servicio para instrumentar planes de capacitación y adiestramiento además de estar facultado para expedir cédula de identificación del personal a partir de las consultas en el Registro Nacional de antecedentes policiales de personal directivo, administrativo y operativo.
La regulación de Ley aplicará a las empresas de seguridad privada en traslado de bienes y valores; de seguridad privada en investigación seguridad privada en los bienes; de seguridad privada a personas; de seguridad privada de la información; de servicios de alarmas y monitoreo electrónico, así como las consultorías.