23-11-2024 05:38:14 AM

Evita entrar a la ‘lista negra’ del SAT

dinero08

¿Tienes un adeudo fiscal? Lo mejor es ponerte al corriente lo antes posible, pues el incumplimiento de las obligaciones fiscales trae como consecuencia la imposición de multas, recargos, cobro de gastos de ejecución, auditorías y, en casos extremos, embargos.

Todo esto, sin considerar el registro de tu nombre en la lista del negra del Servicio de Administración Tributaria (SAT) -que desde el pasado 1 de enero de 2014 revela a través de su página de Internet los datos de los contribuyentes incumplidos-, y la marca negativa en tu historial crediticio, ya que desde el 2008 la autoridad tributaria entrega información a las sociedades crediticias (Buró y Círculo de Crédito).

dinero08Un adeudo fiscal es la obligación que adquiere una persona cuando no liquida sus impuestos a cargo en los plazos fijados o paga un monto menor al que le corresponde, en cuyo caso el SAT envía una notificación a su domicilio fiscal que indica el monto del adeudo y la fecha de pago.

Si sabes que has incumplido pero no has recibido ninguna notificación, no significa que no tengas el adeudo, por lo que es recomendable que te regularices de forma espontánea para evitar multas.

Las ventajas de ponerte al corriente cuanto antes

Cuando un contribuyente no cumple con sus obligaciones en tiempo, existen algunos conceptos que hacen que su deuda crezca:

1. Actualización: es el incremento que sufre un adeudo por el efecto de inflación. Se paga con el objeto de que el fisco reciba una cantidad equivalente a la que hubiera recibido en la fecha en que se debió haber pagado

Nota relacionada: SAT revela a emisores de facturas falsas

2. Recargos: son una especie de intereses moratorios y se pagan para recompensar a la autoridad por el tiempo que pasó al no pagar oportunamente. Esta tasa es de 1.13% por cada mes transcurrido, detalló José Manuel Velderrain, socio Director General en Velderrain Sáenz y Asociados.

3. Multas: es una penalización por cada obligación no presentada. El Código Fiscal de la Federación determina el monto o porcentaje de multas según el tipo de infracción.

¿Qué hacer para regularizarte?

1.       Si no has recibido la notificación por parte de la autoridad fiscal, lo mejor es aclarar tu situación de manera espontánea para evitar multas. Si no estás seguro de qué obligaciones tienes pendientes puedes entrar a la página del SAT, a la sección de Mi Portal, y en “Opinión de cumplimientos de obligaciones fiscales” te aparecerá esa información.

2.       Si ya recibiste la notificación donde se te informa sobre un crédito fiscal, significa que te entregaron un documento llamado “Resolución”, en el que se detalla qué tipo de adeudo tienes, las causas que originaron la determinación, el fundamento legal, y el monto, el cual puede incluir, además de las contribuciones omitidas, actualización, multas y recargos.

A partir de la entrega de la resolución del crédito fiscal, el SAT otorga un plazo de 45 días hábiles para pagar dicho crédito o en su caso interponer un medio de defensa.

Una vez que venció el plazo y si el crédito fiscal no ha sido pagado ni garantizado, el SAT procede a exigir el cobro forzoso del crédito fiscal a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, con el objetivo de recuperar los créditos fiscales. Este procedimiento podría terminar en un embargo ya sea de dinero, metales preciosos, cuentas bancarias, bienes muebles o inmuebles, según información del SAT.

3.       Pero si estás en desacuerdo con lo que exige la autoridad fiscal, puedes acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), dijo Rafael Gómez Garfias, director general de Orientación y Asesoría al Contribuyente de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

Con las reformas al Código Fiscal que entró en vigor el primero enero de este año se creó la figura de los Acuerdos Conclusivos. Esta figura permite al contribuyente, por conducto de la Prodecon, llegar a un acuerdo con la autoridad fiscal cuando existe discrepancia entre las partes.

“Puede pasar que el contribuyente reconoce que debe, pero una cantidad distinta a la que determinó la autoridad. Esta nueva figura permite llegar a un acuerdo con respecto al monto del adeudo o bien en la forma de pago”, expuso el funcionario.

Fuente: www.cnnexpansion.com

About The Author

Related posts