El día 28 de mayo se conmemora una vez más el “Día de Acción por la Salud de las Mujeres” en todo el mundo, establecido en 1987 durante el “V Encuentro Internacional de Salud de la Mujer, de la Red Mundial de Mujeres por los Derechos Reproductivos” sirve para “reflexionar y discutir sobre las políticas y programas, así como para proponer acciones a favor de la salud de la población femenina mundial“.
Uno de los temas a seguir discutiendo tiene que ver con la salud sexual y reproductiva, para ello es importante recordar que la salud sexual es el “estado de bienestar físico, emocional, mental y social relacionado con la sexualidad, la cual no es solamente la ausencia de enfermedad, disfunción o incapacidad. Para que la salud sexual se logre y se mantenga, los derechos sexuales de todas las personas deben ser respetados, protegidos y ejercidos a plenitud” (OMS, 2006). La salud reproductiva implica que las “personas puedan tener una vida sexual segura y satisfactoria, la capacidad de tener hijos y la libertad de decidir si quieren tenerlos, cuándo y con qué frecuencia” (OMS, 2006)
Ambos conceptos refieren dos tipos de derechos: Derechos Sexuales, que deben respetarse y para ello se requiere de un “enfoque positivo y respetuoso de la sexualidad y las relaciones sexuales, así como la posibilidad de tener relaciones sexuales placenteras y seguras, libres de coerción, discriminación y violencia” (OMS, 2006); y, Derechos Reproductivos, tanto hombres como mujeres tienen el derecho a estar informados y “tener acceso a métodos de regulación de la fertilidad seguros, eficaces, asequibles, disponer de servicios de planificación familiar y salud pública, que permitan la adecuada asistencia profesional a las mujeres embarazadas y permitan que el parto se produzca de forma segura y garantice el nacimiento de hijos sanos” (OMS, 2008).
En México, se protege el derecho universal a la protección de la salud, la Constitución General de la República ordena: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud (…)” (Art 4 Tercer Párrafo).
Desde que el enfoque de salud reproductiva se redimensiona, en 1994, dirigiéndose no solo a programas de planificación familiar, sino como medio para que mujeres y hombres disfruten su sexualidad “libre de riesgos, sin el temor a contraer infecciones de transmisión sexual, evitando embarazos no deseados o de alto riesgo que ponga en peligro la salud de la madre o del producto” (OMS, 2012), implica la obligación gubernamental de garantizar la disponibilidad de servicios de salud reproductiva y remover las barreras legales para esa prestación; y la autodeterminación reproductiva, que se basa en el derecho a planificar la familia, a estar libre de todas las formas de violencia y coerción que afectan la vida sexual y reproductiva de mujeres y de hombres.
Esta garantía protegida en la ley, todavía es un reto, y es justamente el acceso a la salud sexual y reproductiva, lo que hace visible la serie de obstáculos derivados por los tabúes y mitos existentes que no permiten el acceso a estos derechos y que ocasionan desigualdades en perjuicio mayormente de las mujeres.
Datos oficiales lo demuestran: se incrementa el número de embarazos entre adolescentes, la mayoría de las muertes maternas son evitables; de manera que para que nuestro país cumpla con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, para el año 2015 la razón de mortalidad materna en México debe ser igual o menor a 22 defunciones por cada 100 mil nacidos vivos, es decir, 417 muertes maternas en el país al año y hay 1097; los jóvenes no usan ningún método anticonceptivo en su primera relación sexual, 70% de las infecciones sexuales se adquieren en la adolescencia, y su transmisión hacia las mujeres mantiene una tendencia en aumento, cualquier forma de violencia y coerción afecta la vida sexual y reproductiva especialmente de las mujeres ( 7 de cada 10 mujeres han experimentado violencias en cualquiera de sus tipos), 26% de las personas con VIH-Sida son mujeres y las mujeres jóvenes representan un 33.2% de casos acumulados en México (OMS, 2012).
Sin duda la población rural, las mujeres indígenas y las adolescentes son grupos de población que enfrentan barreras culturales, sociales, económicas, y por supuesto de género, que reducen su acceso efectivo a la metodología anticonceptiva y por lo tanto al derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijos. Estos grupos de población representan los niveles de necesidad insatisfecha más altos en materia de métodos anticonceptivos en nuestro país y el reto más relevante para los próximos años.
En el estado de Puebla ¿Conocemos el número de interrupciones legales de embarazos bajo las excepciones permitidas en la ley: violación, problemas congénitos del producto, riesgo de perder la vida las mujeres? ¿Conocemos el dato oficial de mujeres que por hacer uso de su derecho a decidir, han interrumpido sus embarazos y se les ha ejercitado acción penal en su contra?
Elaboración de diagnósticos, Indicadores con perspectiva de género reales, nos permitirían dar claridad, que en tratándose de derechos de salud sexual y reproductiva, las mujeres estamos en condiciones de desigualdad respecto de los hombres, y ello, nos permitiría, -considerando que estos derechos son derechos humanos- construir las intervenciones y llegar a la todavía aspiración de una sexualidad “libre de riesgos, sin el temor a contraer infecciones de transmisión sexual, evitando embarazos no deseados o de alto riesgo que ponga en peligro la salud de la madre o del producto” (OMS, 2012).
Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, Derechos de Ciudadanía. ¡Exígelos, Defiéndelos, Ejércelos!