24-09-2026 06:11:46 AM

Crimen encriptado: del videojuego a la billetera digital

Por Yasmín Flores Hernández

 

A usted que me escucha y me lee quiero plantearle una pregunta:

 

¿Qué sucede cuando el crimen organizado aprende a moverse más rápido que las instituciones encargadas de perseguirlo?

 

Durante décadas imaginamos a las organizaciones criminales comunicándose mediante radios, teléfonos desechables y cambios constantes de tarjetas SIM.

 

Esos métodos no han desaparecido, pero hoy resultan insuficientes para comprender la nueva arquitectura del delito.

 

El crimen organizado no dejó el teléfono: multiplicó sus escondites digitales.

 

Ahora puede ocultarse detrás de un nombre de usuario, conversar mediante el chat de un videojuego, reclutar a un adolescente durante una partida, transferir recursos mediante activos virtuales y almacenar grandes cantidades de dinero a través de una cartera digital.

 

Son piezas distintas de un mismo ecosistema: comunicación, reclutamiento, financiamiento y ocultamiento.

 

¿Qué son las criptomonedas?

 

Las criptomonedas son activos digitales que permiten almacenar y transferir valor mediante redes informáticas, sin que necesariamente intervenga un banco en cada operación.

 

Sus movimientos suelen registrarse en una cadena de bloques o blockchain, una especie de libro contable digital distribuido entre múltiples computadoras. 

 

Las operaciones quedan asentadas en esa red, aunque la identidad de quienes controlan las direcciones digitales no siempre aparece de manera inmediata.

 

Bitcoin es una criptomoneda, pero no todas las criptomonedas son bitcoin. También existen ether, monero, USDT y miles de activos digitales con características y funciones diferentes.

 

Para disponer de esos recursos se utilizan carteras digitales. Algunas funcionan mediante aplicaciones conectadas a internet; otras, conocidas como carteras frías o cold wallets, conservan fuera de la red las claves que permiten autorizar las operaciones.

 

La cartera no guarda monedas como si fuera una caja con dinero. 

 

Resguarda las claves necesarias para demostrar quién puede disponer de los activos. Quien obtiene esas claves puede intentar controlar y transferir los recursos.

 

Las criptomonedas no son ilegales por naturaleza. 

 

Millones de personas las utilizan legítimamente para invertir, ahorrar o realizar transferencias. El problema comienza cuando son aprovechadas para cobrar extorsiones, mover ganancias criminales, ocultar patrimonio o lavar dinero.

 

Tampoco son completamente anónimas ni imposibles de rastrear. 

 

Muchas operaciones permanecen visibles en la cadena de bloques. La dificultad consiste en relacionar una dirección digital con la identidad de la persona que verdaderamente la controla.

 

Esta combinación de valor económico, rapidez, alcance internacional y aparente anonimato explica por qué una contraseña, un dispositivo o una frase de recuperación pueden convertirse en objetivos del crimen.

 

Asi pasamos a tres casos que esta columnista analizo: 

 

Una llave digital como posible móvil de una masacre.

 

El asesinato de Jonathan Meléndez, tecladista de la agrupación Camilo Séptimo, mostró de manera brutal que el dinero digital también puede producir violencia en el mundo físico.

 

El músico fue asesinado en su departamento de Atizapán junto con su esposa embarazada, su hija de tres años y una trabajadora del hogar. También murió el perro de la familia. Solamente sobrevivió un niño de seis años que logró esconderse.

 

Según la hipótesis de la Fiscalía del Estado de México, el presunto responsable habría ingresado al domicilio con la intención de apoderarse de dinero en criptomonedas. Dos personas fueron vinculadas a proceso, aunque sus responsabilidades deberán determinarse judicialmente.

 

La información disponible presenta diferencias sobre el monto que supuestamente contenía la cartera digital. Algunas versiones han mencionado tres millones de pesos y otras hasta 30 millones. 

 

Esa contradicción impide presentar cualquiera de las cifras como un hecho comprobado.

 

Pero el fondo del caso permanece: el 

acceso a una fortuna puede depender de una contraseña o de una serie de palabras.

 

La tecnología no provocó la masacre. 

 

La responsabilidad corresponde exclusivamente a quienes cometieron los crímenes. Sin embargo, el caso demuestra que los activos digitales ya forman parte de los móviles que deben investigar policías y fiscalías.

 

No basta con buscar dinero en efectivo, escrituras, joyas o cuentas bancarias. 

 

Las autoridades también deben localizar dispositivos, claves, aplicaciones y movimientos registrados en redes digitales.

 

La tesis relacionada con el robo de criptomonedas fue expuesta durante el proceso contra los presuntos responsables, de acuerdo con la cobertura del caso de Jonathan Meléndez.

 

Otro caso es la detención del Amarillo: lo comprobado y lo que todavía no puede afirmarse

 

El segundo caso nos lleva a Puebla.

 

Govén Ulisses “N”, conocido como El Amarillo o El Gobén, fue detenido en Lomas de Angelópolis. Las autoridades lo identifican como presunto dirigente de una célula vinculada con Los Rusos, grupo relacionado con La Mayiza del Cártel de Sinaloa.

 

En el operativo fueron detenidos también dos de sus presuntos escoltas y se aseguraron armas, drogas, vehículos de lujo y documentos que llevan a nombres, cuentas y lineas de investigación. 

 

Las autoridades lo relacionan con delitos como extorsión, secuestro, homicidio y tráfico de drogas.

Aquí es necesario establecer un límite: en la información pública sobre su captura no se confirmó el aseguramiento de bitcoin, carteras digitales o cuentas de criptomonedas.

 

No debemos convertir una sospecha en un hecho.

 

La relación de este caso con el tema no se encuentra en una criptomoneda decomisada, sino en una pregunta todavía más amplia: 

 

¿Cómo administra sus ganancias una organización criminal de esa dimensión?

 

La captura de un presunto dirigente debe estar acompañada de una investigación patrimonial y financiera. 

 

No basta con asegurar armas, drogas y automóviles. 

 

Es necesario identificar cuentas bancarias, empresas, prestanombres, propiedades, transferencias y cualquier activo virtual que pudiera formar parte de la estructura económica.

 

Seguir el dinero permite descubrir redes que permanecen activas incluso después de la detención de sus dirigentes.

 

Hasta ahora, los reportes disponibles sobre la captura de El Amarillo mencionan armas, drogas y vehículos, pero no confirman la existencia de activos virtuales, pero cabe la duda de como trasfierieron activos ilicitos a activos licitos.

 

Tlaola: del hallazgo inicial a un decomiso de mayores dimensiones.

 

El tercer acontecimiento ocurrió en Tlaola, en la Sierra Norte de Puebla.

 

Las primeras versiones oficiales informaron sobre una instalación clandestina con aproximadamente 300 equipos de cómputo dedicados a la minería de activos digitales. 

La infraestructura estaba conectada ilegalmente al sistema eléctrico relacionado con el complejo hidroeléctrico de Necaxa.

 

Sin embargo, información posterior modificó sustancialmente las dimensiones del hallazgo.

 

El viernes 11 de septiembre elementos de la Fiscalía General de la República y de la Secretaría de Marina aseguraron en Tlaola 1,032 equipos de criptominería, 95 switches, cinco transformadores, antenas y una escopeta.

 

El dato contrasta con las revisiones realizadas los días 3 y 6 de septiembre, cuando autoridades locales reportaron preliminarmente alrededor de 300 equipos.

 

La diferencia no es menor: entre un reporte y otro aparecen más de 700 equipos adicionales.

 

Esta inconsistencia exige una explicación pública. 

 

¿Se trató de inventarios preliminares? 

 

¿Fueron revisadas áreas diferentes? 

¿Por qué las primeras inspecciones no dimensionaron la totalidad de la infraestructura? 

 

¿Quién tuvo el control del inmueble y de la cadena de custodia durante esos días?

 

Plantear estas preguntas no significa acusar anticipadamente a las autoridades locales de encubrimiento. 

 

Significa exigir que una diferencia de tal magnitud sea aclarada documentalmente.

 

De acuerdo con fuentes de la FGR, el centro podría haber generado ganancias aproximadas de 4.5 millones de pesos mensuales. 

La cifra no ha sido presentada como una estimación oficial definitiva, pero permite dimensionar la posible rentabilidad de la operación.

 

La minería de criptomonedas consiste en utilizar equipos especializados para realizar cálculos informáticos, validar determinadas operaciones y obtener activos digitales como recompensa. Esta actividad no es ilegal por sí misma.

 

El delito aparece cuando para sostenerla se roba electricidad.

 

En Tlaola no solamente se habría explotado capacidad informática. También se habría extraído ilegalmente energía de la red nacional para alimentar cientos de equipos que funcionan de manera continua y requieren enormes cantidades de electricidad.

 

A esta práctica se le ha llamado “huachicol energético”: producir ganancias privadas mediante el aprovechamiento clandestino de un recurso público.

 

La expresión resulta particularmente reveladora. 

 

Para crear un activo aparentemente abstracto se necesitó ordeñar una red eléctrica completamente material.

 

Y ahí, se crea una red de granjas alrededor de Necaxa.

 

El caso de Tlaola tampoco sería un acontecimiento aislado.

 

Según la investigación periodística de Claudio Ochoa Huerta, desde 2025 las autoridades habrían detectado al menos otras tres granjas de criptominería de menores dimensiones en las inmediaciones de Tlaola y Juan Galindo.

 

La ubicación tiene una característica estratégica: ambos municipios se encuentran cerca de la infraestructura hidroeléctrica de Necaxa.

 

De confirmarse una operación continuada de varias instalaciones, ya no estaríamos frente a una granja improvisada, sino ante una posible red que requiere capital, conocimientos técnicos, equipos especializados, conectividad, inmuebles, protección y acceso constante a energía.

 

Una estructura con más de mil equipos no se instala, conecta y mantiene por accidente.

 

Cada máquina debe ser adquirida, trasladada, configurada, refrigerada y alimentada con electricidad. 

 

También se necesitan transformadores, cableado, conexión a internet, personal especializado y mecanismos para convertir los activos obtenidos en recursos utilizables.

 

Por ello, la investigación no puede detenerse en el inmueble asegurado. 

Debe establecer quién compró los equipos, quién financió la instalación, quién proporcionó los conocimientos técnicos, a qué carteras digitales llegaron los activos y quién obtuvo finalmente las ganancias.

 

El contexto energético de la región también merece una revisión profunda.

 

Después de la desaparición de Luz y Fuerza del Centro en 2009, en municipios como Huauchinango y Juan Galindo han persistido conflictos sociales, esquemas de resistencia civil e irregularidades relacionadas con el pago del suministro eléctrico.

 

De acuerdo con la información citada por Ochoa Huerta, la Comisión Federal de Electricidad estima que existen alrededor de 30,000 cuentas sin cobrar en la zona.

 

Este dato no significa que todas las personas que mantienen adeudos participen en actividades ilegales ni que formen parte de una red de criptominería. 

 

Sería irresponsable establecer esa conclusión.

 

Pero la falta prolongada de control sobre el consumo eléctrico puede producir un entorno favorable para que operaciones de gran escala se oculten entre irregularidades normalizadas.

 

Una cosa es una disputa social por tarifas o cobros. Otra, muy distinta, es aprovechar esa conflictividad para alimentar un negocio clandestino capaz de generar millones de pesos.

 

La resistencia civil no puede convertirse en una cobertura para el enriquecimiento privado.

 

Las líneas políticas y sindicales que deben aclararse

 

La información más delicada se refiere a los posibles vínculos políticos y sindicales alrededor de estas operaciones.

 

El 31 de enero de 2025, según la investigación publicada en El Universal, las autoridades federales localizaron un centro de minería de criptomonedas dentro de instalaciones del Sindicato Mexicano de Electricistas en Juan Galindo.

 

El señalamiento obliga a esclarecer quién autorizó el uso del inmueble, quién instaló los equipos, quién pagaba su operación y quién recibía los activos producidos.

 

La misma columna sostiene que en las líneas de investigación aparecerían tres perfiles: Martín Esparza, dirigente del Sindicato Mexicano de Electricistas; Miguel Márquez Ríos, diputado local de Morena y aspirante a la presidencia municipal de Huauchinango; y Román Olvera García, dirigente de la división Necaxa.

 

La mención de estos nombres no acredita responsabilidad penal ni significa que exista una imputación formal en su contra. Las investigaciones deben respetar la presunción de inocencia.

 

Pero si sus nombres aparecen relacionados con el entorno político, territorial o sindical donde operaron estas instalaciones, las autoridades deben aclarar si serán llamados a declarar y qué información pueden aportar.

 

La presunción de inocencia no impide investigar. Impide condenar sin pruebas.

 

Aquí las preguntas son inevitables:

 

¿Quién permitió que una instalación de criptominería funcionara dentro de un inmueble sindical?

 

¿Quién se benefició de los activos digitales producidos?

 

¿Existió protección política?

 

¿Las ganancias llegaron a particulares, organizaciones o campañas?

 

¿Y por qué una operación que demandaba semejante cantidad de electricidad no fue detectada oportunamente?

 

Lo que debe evitarse es que el caso termine reducido al aseguramiento de computadoras mientras permanecen intocables quienes financiaron, protegieron o se beneficiaron de la operación.

 

Cuando una sala de juego se convierte en espacio de reclutamiento

A este escenario debemos agregar un espacio que durante mucho tiempo fue considerado solamente recreativo: los videojuegos en línea.

 

Las plataformas multijugador permiten conversar por voz o texto, formar equipos, crear grupos privados y establecer relaciones prolongadas entre personas que no se conocen físicamente.

 

La inmensa mayoría de quienes utilizan estas plataformas no comete ningún delito. Los videojuegos no deben criminalizarse. El riesgo se encuentra en que los delincuentes pueden aprovechar las mismas herramientas de interacción utilizadas por millones de personas.

 

En 2021, las autoridades localizaron en Oaxaca a tres menores de entre 11 y 14 años que, según la investigación, habían sido contactados mediante el videojuego Free Fire para trasladarse a Monterrey e incorporarse a actividades criminales. 

 

El ofrecimiento incluía un pago por trabajar como vigilantes o “halcones”.

 

Una investigación de Reuters sobre el reclutamiento de menores documentó el creciente uso de videojuegos con sistemas de chat y de redes sociales para atraer a niños y adolescentes.

 

Esto no significa que el crimen organizado haya abandonado los teléfonos para comunicarse exclusivamente mediante videojuegos. Significa que amplió sus espacios de operación.

 

Una conversación puede comenzar durante una partida y trasladarse después a una aplicación de mensajería. Posteriormente pueden aparecer ofrecimientos de dinero, regalos, reconocimiento o pertenencia a un grupo. Finalmente, se produce el encuentro físico.

 

El videojuego puede funcionar como puerta de entrada para el contacto o el reclutamiento. Las criptomonedas pueden utilizarse posteriormente para realizar pagos o transferir recursos. Sin embargo, se trata de actividades distintas: jugar no genera bitcoin ni demuestra, por sí mismo, la existencia de una operación financiera criminal.

 

Una plataforma puede servir para establecer el contacto entre criminales; la mensajería, para coordinar una actividad; y los activos virtuales, para trasladar dinero. La conexión debe acreditarse en cada investigación.

 

¿Necesita México una nueva ley?

 

La preocupación es legítima, pero permitir que las autoridades ingresen libremente a las conversaciones de todos los jugadores sería una forma de vigilancia masiva contraria a los derechos constitucionales.

 

El artículo 16 de la Constitución establece que las comunicaciones privadas son inviolables. Su intervención solamente puede ser autorizada por una autoridad judicial federal, previa solicitud fundada y motivada de la autoridad competente.

 

Además, el artículo 291 del Código Nacional de Procedimientos Penales dispone que la intervención puede comprender cualquier sistema o programa tecnológico que permita intercambiar datos, audio, video o mensajes. 

 

Esto puede incluir las comunicaciones realizadas mediante una plataforma de videojuegos.

 

México, por lo tanto, ya cuenta con una base jurídica para investigar este tipo de comunicaciones. 

 

Lo que debe preguntarse es si posee la capacidad técnica, la coordinación institucional y la cooperación internacional necesarias para aplicar la ley.

 

La Constitución mexicana protege la privacidad, mientras que el Código Nacional de Procedimientos Penales establece el procedimiento para intervenir comunicaciones con autorización judicial.

 

Más que una ley que permita vigilar indiscriminadamente, México necesita reglas eficaces para que las plataformas preserven información relacionada con investigaciones, atiendan rápidamente órdenes judiciales y cuenten con mecanismos de respuesta urgente ante casos de secuestro, amenazas o reclutamiento de menores.

 

También deben fortalecerse los controles de edad, las herramientas de denuncia y la cooperación con fiscalías mexicanas cuando la información se encuentre almacenada fuera del país.

 

La investigación encubierta puede ser necesaria en casos concretos, pero debe realizarse con objetivos delimitados, supervisión judicial y rendición de cuentas.

 

No necesitamos una puerta abierta para vigilar a millones de personas inocentes. Necesitamos una llave legal y precisa para investigar a quienes utilizan las plataformas como instrumentos del delito.

 

El desafío ineludible.

 

Unir los puntos entre el asesinato del integrante de Camilo Séptimo, la detención de El Amarillo, las granjas de criptominería en Puebla y el reclutamiento mediante videojuegos permite entender que no estamos ante simples anécdotas sobre nuevas tecnologías.

 

Y mientras las autoridades continúen persiguiendo únicamente armas, vehículos y teléfonos, una parte fundamental del poder criminal seguirá desplazándose frente a nosotros por las carreteras invisibles del mundo digital.

 

Estamos frente a un nuevo frente criminal en el que convergen las comunicaciones digitales, el reclutamiento de menores, el robo de energía y el movimiento de activos virtuales.

 

La tecnología no es criminal por sí misma. El peligro aparece cuando opera dentro de un entorno de impunidad, falta de regulación y debilidad institucional.

 

La respuesta del Estado debe incluir fiscalías especializadas, policías cibernéticas, peritos en cadenas de bloques, cooperación internacional y mecanismos de prevención para proteger a niñas, niños y adolescentes.

 

Pero antes deben responderse preguntas fundamentales:

 

¿Quién financió y quién se benefició de las granjas clandestinas?

 

¿Por qué las autoridades locales reportaron 300 equipos y posteriormente las federales aseguraron 1,032?

 

¿Las fiscalías mexicanas tienen capacidad para rastrear carteras digitales e investigar comunicaciones en plataformas de videojuegos sin convertir la vigilancia en una práctica indiscriminada?

 

La pregunta no es qué tan avanzada se encuentra la tecnología, sino qué tan preparadas están las autoridades para impedir que sea utilizada al servicio del crimen.

 

Porque mientras el Estado continúe persiguiendo solamente armas, vehículos y teléfonos, las estructuras financieras y digitales de la delincuencia seguirán operando en la oscuridad.

 

La Fiscalía contestó, 

pero no respondió

 

El pasado 21 de septiembre, la Fiscalía General del Estado de Puebla me hizo llegar una carta aclaratoria en respuesta a mi columna “Karla Michelle Salas y su Fiscalía del 120 por ciento”. 

 

Se lo agradezco: es la primera vez que la institución se pronuncia directamente sobre estos señalamientos. Pero después de leerla con cuidado, tengo que decirlo con claridad: la Fiscalía contestó, no respondió.

 

Contestar es emitir un comunicado. 

 

Responder es dar fechas, nombres, resoluciones y explicaciones verificables. La carta hace lo primero y evita lo segundo.

 

Sobre Cuetzalan, la Fiscalía informa, pero no aclara

 

La carta dice que Hernán N. y Santiago N. “se encuentran vinculados a proceso por feminicidio” y sujetos a prisión preventiva oficiosa. Es una buena noticia, si es cierta en los términos que parece sugerir. 

 

Pero la carta no dice algo esencial: si esa vinculación corresponde a la carpeta 012462/2026 —la del doble feminicidio de Isabel y María Francisca— o a la segunda detención, por un delito distinto, que ocurrió después.

 

Esa no es una omisión menor. Es exactamente el dato que yo pregunté. 

La Fiscalía tampoco menciona, ni para confirmarlo ni para desmentirlo, que un juez de control determinó que la primera detención no podía sostenerse por deficiencias en la carpeta, y que ordenó dar vista a la propia Fiscal General. 

 

¿Qué deficiencias encontró el juez? ¿Se corrigieron? ¿Alguien respondió por ellas? La carta guarda silencio sobre las tres preguntas.

 

A esto se suma un dato que ya había quedado asentado en mi columna anterior: conforme a la información que me fue proporcionada, al 8 de septiembre de 2026 ninguno de los dos —ni Hernán N. ni Santiago N.— había sido vinculado a proceso por las muertes de Isabel y María Francisca. 

 

Es decir, el día en que se publicó esa columna, la vinculación a proceso que la Fiscalía reporta ahora, trece días después, todavía no existía.

 

Por eso pregunto: ¿en qué fecha exacta, entre el 8 y el 21 de septiembre, se dictó esa vinculación a proceso? ¿Fue antes o después de que se cuestionara públicamente el caso? Precisarlo no es un formalismo: permite saber si el avance fue producto del trabajo ministerial ordinario o si, una vez más, hizo falta exhibición pública para que el expediente se moviera.

 

Sobre Karla Valeria, la Fiscalía no contradice lo que ya se sabía

La carta sostiene que la investigación “se realizó con la aplicación del protocolo correspondiente”. No dice, sin embargo, en qué momento se aplicó ese protocolo. La cronología pública —conocida antes de esta carta— es que la Fiscal sugirió a los padres de la víctima que podía tratarse de un suicidio, y que fue la familia, no una línea de investigación institucional espontánea, la que rechazó esa hipótesis y se manifestó públicamente. Después de esa presión, se obtuvo la orden de aprehensión contra Yeudiel N.

 

Que el resultado final haya sido correcto no borra la pregunta: ¿la Fiscalía habría llegado a la misma conclusión sin la movilización de la familia? Y una pregunta más, todavía sin respuesta: 

¿Qué ocurrió con el agente del Ministerio Público que integró la carpeta bajo la hipótesis de suicidio? La carta afirma que “la institución no encubre conductas contrarias a la ley”, pero no aplica ese principio a este caso concreto, que es justamente el que se señaló.

 

Sobre los movimientos de personal, la Fiscalía confirma lo que negaba con el silencio.

 

La carta admite que hubo “movimientos y cambios de adscripción” en la Unidad de Feminicidios y los justifica como facultad de organización interna. Está bien: nadie discute esa facultad. Lo que se pidió fueron los datos duros —cuántos agentes salieron, cuántos fueron trasladados, quién lo ordenó y con qué experiencia llegó el personal de reemplazo—. Ninguno de esos datos aparece en la carta.

 

Sobre las cifras, la Fiscalía me da la razón sin decirlo.

 

La carta reconoce que “las sentencias obtenidas durante un periodo y las carpetas de investigación iniciadas en ese mismo lapso corresponden a indicadores distintos”. Es exactamente la objeción que planteé: que dividir sentencias históricas entre carpetas del año en curso no mide efectividad, mide aritmética. Se lo agradezco, aunque no lo hayan dicho como una corrección, sino como una aclaración técnica. Sigue faltando, eso sí, el periodo de corte exacto y la explicación de por qué el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública registra seis carpetas por feminicidio en Puebla entre enero y julio de 2026, y la Fiscal habló de cinco.

 

Y sobre Israel Valdés Cruz, la Fiscalía no dijo una sola palabra.

 

De los señalamientos hechos en la columna anterior, este es el único que la carta ignoró por completo. No lo niega, no lo confirma, no lo menciona. Un documento que se presenta como respuesta integral y que evade selectivamente el único punto que involucra a una persona sin cargo público formal en la cadena de decisión no aclara nada: confirma que hay algo que aclarar.

 

¿Quién manda las cartas en la Fiscalía General del Estado?

 

Y cabe una pregunta más, que la propia carta tampoco resuelve: ¿será que la fiscal general del Estado, Idamis Pastor Betancourt, fue quien autorizó esta carta aclaratoria que, más que aclarar, dejó muchas más dudas que certezas? La carta no lo dice, porque —como ya se señaló— no la firma nadie. Y mientras nadie la firme, esa pregunta también queda abierta.

 

No es un tecnicismo. Si la fiscal general respalda personalmente cada palabra de esa carta, debería decirlo con su nombre. Si no fue ella quien la autorizó, entonces alguien dentro de su institución está hablando en su nombre sin que ella lo sepa, lo cual sería, por sí mismo, motivo de preocupación.

 

Lo que queda en la cancha de la Fiscalía…

 

Estas preguntas —sobre Cuetzalan, sobre Karla Valeria, sobre el personal, sobre las cifras, sobre Israel Valdés Cruz y sobre la autoría misma de esta carta— quedan en la cancha de la Fiscalía General del Estado. No las voy a repetir de nuevo más adelante: ya están escritas, ya son públicas, y seguirán estándolo hasta que alguien, con nombre y cargo, decida contestarlas.

 

Les pido, de la manera más atenta, que vayan preparando su segunda carta aclaratoria. Porque esta columna no cierra el tema: abre una tercera entrega, con más datos duros, con documentos adicionales y con más nombres involucrados en lo que ha venido ocurriendo dentro de la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Violencia de Género contra las Mujeres.

 

A quienes hoy prefieren el silencio selectivo, la falta de firma y las respuestas genéricas: esta columnista no tiene prisa, pero tampoco tiene miedo. 

Las preguntas seguirán ahí, entrega tras entrega, hasta que alguien decida responderlas con nombre, con fecha y con documento en mano.

Carta Aclaratoria

About The Author

Related posts