26-07-2026 10:12:04 PM

Inhibir el delito

Por Rocío García Olmedo 

Toda herramienta que pueda incidir en atajar la violencia incontrolable en contra de las mujeres y las niñas sin duda debiera considerarse como buena.

Se trata ahora de la Iniciativa para crear la Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el daño por el delito de Feminicidio, anunciada y presentada por la presidenta ante la Cámara de Senadores como Cámara de Origen con lo que se cumple el primero de los pasos a seguir.

Cuando sea aprobada por esa Cámara, pasará a la aprobación de la Cámara de Diputados, después, será publicada para su entrada en vigor y aplicará para todo el país, aunque esto no quiere decir que automáticamente reforme las leyes respectivas en cada entidad federativa, se requerirá que cada estado haga lo propio basados en esta Ley General. Requerirá también que se reforme el Código Penal Federal y los Códigos Penales de los 32 estados de la República; hasta entonces, podemos decir que quedaría cumplido uno de los objetivos que la originaron, la homologación y armonización del delito de feminicidio en toda la legislación del país.

El feminicidio es la forma de violencia extrema en contra de una mujer por razones de género, culmina con su asesinato. Este delito se hizo visible por los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez. Fue incluido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el 2007, después en el Código Penal Federal en 2012 y en todas las entidades del país fue tipificado, aunque hay que decirlo cada entidad lo hizo de manera diferente, lo que generó dificultades jurídicas para su investigación y también para su sanción, Esta figura incluso recibió el embate del exfiscal -hoy embajador- Gertz Manero que propuso desaparecerla para convertirla en una agravante del homicidio; las legisladoras de ese entonces (2020) se opusieron y presentaron una reforma al Código Penal Federal y al Nacional de Procedimientos Penales que no avanzó. Sí, esta figura ha tenido muchas reformas tanto en nivel federal como en lo estatal; se fueron aprobando Protocolos, se crearon Alertas de Violencia de Género, Fiscalías Especializadas; pero el delito se fue incrementando, los datos de hoy reflejan que cada día mueren violentamente diez mujeres y permea un grave problema de impunidad provocado por una serie de omisiones surgidas desde las mismas autoridades que conocen este delito.

Hoy surge esta iniciativa de la presidencia de la República que ojalá se traduzca en resultados; las estudiosas del tema (Tagle, 2026) han empezado a difundir estudios comparativos que van permitiendo conocer a profundidad esta iniciativa; sin embargo, a reserva de seguir estudiándola es necesario precisar: para que una ley funcione y tenga solidez debe ir acompañada de políticas públicas eficaces, pero también y fundamentalmente de recursos públicos presupuestados, con el propósito -como bien se ha dicho- de que se construya un Estado fuerte, capaz de prevenir y enfrentar la violencia feminicida y esto pasa también por todas las personas que la aplicarán, desde el primer respondiente hasta la última persona que juzgará y sentenciará este delito. De manera que todos ellos, ellas, deberán tener la sensibilidad y el conocimiento para hacerlo desde la perspectiva de género que implica que realmente investiguen, analicen e identifiquen los factores socioculturales y estructurales que originan, en cada caso, el feminicidio.

Todas, todos sabemos por experiencias personales o por comentarios cercanos que el acceso a la justicia es altamente complejo para las mujeres y para las familias de las víctimas de este delito y también de todos los delitos que se cometen en su contra.

Por ello conviene detenerse en algunos puntos que esperamos las y los legisladores aborden en su discusión. De inicio resulta contradictorio los plazos de armonización legislativa que señala,  o,  lo que establece el artículo Décimo Segundo Transitorio que dice: “Las erogaciones que en su caso se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto (…) no incrementarán su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales (…)” cuando esta iniciativa crea nuevas obligaciones, como la de que cualquier muerte violenta de mujeres se investigue como feminicidio y se persiga de oficio; cómo entonces no aportarle recursos, incluso a las herramientas que pueden evitar que la violencia escale a feminicidio, como lo son: los refugios, los Centros de Justicia, las órdenes de protección y hasta para las reparaciones de daños.

Se evidencia también que se sigue abordando al feminicidio cuando ya ocurrió. Es contundente el aumento de penas entre 50 a 70 años que puede aumentar hasta 105 si se presenta alguna de las 19 agravantes que ahora contempla.

Innumerables estudios sostienen que no existe evidencia científica que el aumento de las penas privativas de la libertad inhiban algún delito, por ello la enorme importancia de la prevención y la protección ya que a este delito le anteceden: las amenazas, el control, la violencia familiar, desapariciones, omisiones institucionales y la falta de protección; de manera que la punitividad no lo resolverá si no hay cambios estructurales, educativos, para lo cual se requiere recursos justo para construir un Estado capaz de prevenir, investigar y sancionar la violencia feminicida, más aun si consideramos que la evidencia muestra que uno de los principales problemas que presenta este delito es la impunidad.

Seguramente estaremos de acuerdo en que de lo que se trata es de que esta Ley General se convierta en un instrumento eficaz, que logre cero impunidades, que castigue a quienes no la apliquen y que prevenga y detenga el feminicidio.

Si bien la esperanza es algo que no debemos perder, las mujeres no podemos resignarnos a seguir viviendo en violencia y en tanta impunidad que favorece a quienes cometen este y otros delitos.

 

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