08-02-2026 11:57:08 PM

Gestación Subrogada

Por Rocío García Olmedo

Derivado de la falta de legislación para establecer un procedimiento legal en casos de gestación subrogada, la semana anterior la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó un Criterio obligatorio que inicia antes del embarazo al formalizarse un Acuerdo en jurisdicción voluntaria ante Notario y ante un Juez para garantizar que no se vulneren los derechos humanos tanto de la mujer gestante como de la niñez.

 

La gestación subrogada conocida también como gestación sustituta o maternidad subrogada es un método de reproducción asistida donde una mujer acepta llevar a término el embarazo de un niño o niña para otra persona que se convertirá en su padre o su madre legal. La mayoría de las veces se presenta cuando una pareja tiene problemas de fertilidad de manera que la madre biológica no puede llevar el embarazo debido a problemas de salud, fertilidad u otras razones.

 

Sin duda este procedimiento es una práctica controversial y altamente compleja que genera opiniones a favor y en contra ya que atraviesa situaciones de índole emocional y rompe con la idea tradicional que se tiene sobre la conformación de las familias. La dimensión de su análisis siempre ha sido entre regularla o prohibirla, porque existe; de ahí que la SCJN determinó que la falta de regulación no es excusa para dejar a las personas sin el amparo jurídico, fundamentalmente para que la niñez con este método cuente con protección legal.

 

De ahí que todos los jueces tendrán la obligación de conocer y verificar este tipo de Contratos de Gestación Subrogada presentados de manera voluntaria por las partes involucradas quienes, en su momento, deberán ordenar la expedición del acta de nacimiento de la persona procreada bajo este método.

 

Por mayoría el Pleno de la SCJN aprobó el proyecto presentado por la ministra Loretta Ortiz Alhf respecto de la contradicción de criterios 159/2025 sosteniendo que este procedimiento garantiza los derechos y la seguridad tanto de la parte contratante, como de quien ofrece el vientre sustituto y fundamentalmente garantizando el principio del interés superior de la niñez.

 

Expertos y expertas señalan que esta regulación implica también cuestiones sanitarias competencia de la Federación por el uso de técnicas de reproducción asistida (TRA) que es materia de la salubridad general, de ahí que tanto el Congreso de la Unión como la Secretaría de Salud deberán atender y emitir la normativa, por lo que si bien este tema se enmarca en el ámbito de lo civil también debe atenderse desde el ámbito de la salud.

 

El procedimiento aprobado con este Criterio tiene como objetivo supervisar la legalidad, evitar abusos, garantizar el consentimiento de las partes y que la persona recién nacida sea reconocida legalmente por sus padres o madres intencionales sin dilaciones previniendo violencias.

 

En el Congreso poblano se han presentado tres Iniciativas sobre este tema, la primera en el año 2010 y dos más recientes en la LXII legislatura actual. Un concepto relacionado con la gestación subrogada por lo que tiene que ver con las TRA lo encontramos en el Código Civil de Puebla en el Artículo 477-Bis menciona: “También existirá parentesco por consanguinidad entre el hijo producto de la reproducción asistida y los cónyuges o concubinos que hayan procurado el nacimiento, para atribuirse el carácter de progenitor o progenitores.”

 

Tema controversial sin duda que se ejemplifica claramente en que los estados de Tabasco y Sinaloa lo permiten en su normativa; sin embargo, Querétaro y San Luis Potosí lo prohíben.

Los Congresos de las entidades federativas determinarán su regulación en su caso; entre tanto los jueces y juezas cuentan con un Criterio Jurídico en esta materia que les obliga a conocer y verificar Contratos de Gestación Subrogada.

 

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