26-04-2024 08:42:37 AM

Notarios chocolate

Por Alejandro Mondragón

 

Las violaciones legales en la entrega de las 29 notarías otorgadas por el morenovallismo que provocaron su cancelación, aquí se las presento:

 

Ninguna nueva patente cumplió con lo establecido en la Ley del Notariado. Durante el morenovallismo se expidieron dos legislaciones.

 

La primera publicada en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre del 2012, la cual abrogó la ley marinista del 18 de diciembre del 2009.

 

La segunda que abrogó la del 2012 se divulgó el 31 de diciembre del 2015. Se mantiene vigente.

 

Irónicamente, la Ley marinista del 18 de diciembre del 2009 que abrogó la melquiadista del 2 de febrero del 2004 establecía que el número de opositores para obtener la titularidad de alguna notaría deberían ser mínimo 3.

 

La Ley del Notariado de Moreno Valle fue oscura y omisa, porque no estableció el número mínimo de opositores y en su artículo 46, se concreta a: “el examen de oposición tendrá verificativo en la sede del Colegio de Notarios”.

 

En el artículo 45 que se refiere a la convocatoria para los exámenes de oposición se estableció que “tendrá que emitirla la Secretaría General de Gobierno por una sola vez, mediante publicación simultánea en el Periódico Oficial del Estado, en 2 diarios de mayor circulación y en el sitio oficial que tiene el Colegio de Notarios”.

Las convocatorias se hicieron sin recato alguno en días viernes (9 de diciembre y 30 de diciembre), dando sólo un día para presentar solicitudes (lunes 12 de diciembre del 2016 y 2 de enero del 2017), lo que provocó que los participantes quedaran en estado de indefensión y sin posibilidad alguna a otros (excepto los amigos del gobernador) que hubieran podido reunir los requisitos de gozar un tiempo mayor. No fue así, lo que representó una franca violación a sus derechos humanos.

 

En cualquier procedimiento judicial o administrativo, las notificaciones generalmente surten efecto a partir del día siguiente de haberse realizado, lo que implica otorgar un intervalo de tiempo razonable para quien las reciba tenga la posibilidad de imponerse a ellas y poder actuar.

 

Entonces, nadie se explica legalmente esa omisión tan marcada en la Ley del Notariado morenovallista, pero este factor sorpresa dejaría sin posibilidad alguna a terceros no afines a los intereses del grupo en el poder.

 

MANIPULACIÓN TOTAL

Entre los requisitos que el interesado tiene que cumplir para obtener la patente de aspirante de acuerdo con el artículo 31 debe: “haber realizado una práctica mínima de por lo menos 4 horas durante un año natural ininterrumpido” para ello propondrá al Consejo de notarios una terna de patentes para realizar sus prácticas y el fedatario bajo cuya dirección se realice. Debe informar del inicio y terminación de la misma.

 

El Consejo de Notarios previo análisis de la solicitud, currículum y documentación “acreditando los requisitos” autorizaría la práctica notarial en un término no mayor a diez días hábiles.

 

Para realizar dicha práctica notarial, el artículo 32 señala: “Fracción II. La práctica durará un año natural ininterrumpido y por lo menos 4 horas diarias; fracción III. El practicante deberá presentar al Consejo de notarios una memoria de los trabajos en que haya intervenido, aprobada por el fedatario ante quien realizó la práctica; fracción IV. Realizar una monografía sobre algún tema que le asigne el notario, el cual presentará ante el Consejo”.

 

Cumplidos tales requisitos de las fracciones anteriores, el Consejo de Notarios expedirá la constancia correspondiente.

 

En su parte final del artículo 32 se refiere: “no será necesario desarrollar la práctica a que se refieren los artículos 31 y 32 si el aspirante acredita tener experiencia suficiente para desarrollar la función”.

 

Se aplica la lógica jurídica se entiende que la experiencia en la actividad notarial (no administrativa, legislativa ni judicial), luego entonces sólo estarían dentro de ese supuesto quienes han trabajo en Notarías y ejercieron la función fedataria.

 

El artículo 34 señala que para obtener la patente de aspirante el ejercicio del notariado, además de los requisitos establecidos en los artículos 31 y 32, se requiere “(…II…) acreditar su asistencia a eventos académicos organizados por el Consejo de notarios durante el último año previo a su solicitud de examen o participar en actividades extracurriculares, profesionales y académicas, avaladas por otras instituciones oficialmente reconocidas”.

 

Habrá que entender que se refiere a quienes cursan diplomados, maestrías o doctorados impartidos por instituciones “oficialmente reconocidas” relacionados con la función notarial. ¿Bastaría solo eso?

 

El artículo 34, fracción III establece: “comprobar que durante un año natural ininterrumpido ha practicado, por lo menos 4 horas diarias, bajo la dirección de algún Notario; o bien, acreditar suficiente experiencia en términos del último párrafo del artículo 32”.

 

SUPERNOTARIOS

Resulta humanamente imposible que cumpliendo con sus actividades laborales, quienes obtuvieron las patentes hubieran realizado esa práctica notarial.

 

El Consejo nunca aclaró y exhibió la bitácora de asistencias de los eventos académicos realizados el año anterior a la solicitud, por ser requisito no sólo importante sino también necesario para la obtención de la patente de notario.

 

¿Cómo acreditaron haber realizado su práctica notarial de 4 horas diarias de manera ininterrumpida o de dónde adquirieron la suficiente experiencia para desarrollar esa pretendida función?

 

Pinche transa.

 

Si se toma en cuenta que los destinarios y beneficiarios son empleados del DIF, funcionarios, familiares, legisladores y socios del morenovallismo, ¿cómo? ¿cuándo? y ¿con quién? realizaron esas prácticas notariales de manera ininterrumpida, de cuando menos 4 horas diarias durante un año natural. La transparencia así lo exige.

 

El interesado debió justificar todos los requisitos que establecen los artículos 31 y 34 con la finalidad de solicitar el examen para obtener la patente del aspirante, si cumpliera con ello la Dirección de Archivos y Notarías señalará día y hora para que se practique el examen público (artículos 36, 37 y 38).

 

Al no cumplir con los requisitos, no estuvieron en posibilidad de haber realizado el examen para la obtención de la patente de aspirante.

 

¿Cuándo solicitaron fecha para la realización de sus exámenes para obtener la patente de aspirante? ¿en qué medios de comunicación se publicaron las fechas de aplicación? Eso nunca existió, luego entonces hubo una violación total a la misma Ley.

 

Abogados que han analizado el tema refieren que existe fundada sospecha de que todo es un ardid, fraguado dentro de una red de complicidad entre los integrantes del Consejo de Notarios y la Dirección General de Archivos y Notarías, porque su silencio los delató.

 

Todo el diagnóstico de la ilegalidad al nuevo gobierno salió de quién ya no podrá negarlo, pero nunca supo que era vigilado y escuchado.

 

About The Author

Related posts