22-11-2024 07:30:21 PM

TEPJF corrige la plana de magistrados locales

Por Shanik David

 

Al revisar el caso de San Salvador El Seco, los integrantes de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), dejaron en evidencia una serie de deficiencias en la forma en que los magistrados electorales locales revisan las impugnaciones presentadas contra el resultado de la elección local.

El tema salió a relucir al presentarse el recurso SCM-JRC-97/2018, promovido por Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en contra de la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), con la que se le quitó el triunfo al partido en San Salvador El Seco para dárselo al Partido Revolucionario Institucional (PRI) argumentando deficiencias en el cómputo supletorio realizado por el consejo general del Instituto Electoral del Estado (IEE).

Sin embargo, al estudiar el caso los magistrados determinaron por unanimidad que el TEEP fundamentó esta decisión con argumentos “inciertos, subjetivos e ilegales”, por lo que se revocó la resolución.

Esto no implica que Morena recuperó la victoria de San Salvador El Seco, sino que el Tribunal deberá emitir una nueva resolución sobre el caso, para la cual deberá solicitarle a todos los partidos políticos las actas de cómputo que tengan del municipio y allegarse de todas las pruebas necesarias para brindar certeza de los resultados.

En la sentencia se describe que Morena se inconformó, entre otras cuestiones, porque el consejo general del IEE no computó los votos de las casillas 1848 Básica y 1854 Contigua 1, lo cual fue validado por el TEEP, sin que los magistrados hayan explicado cómo se garantizó la certeza en el resultado de la elección si fue evidente que no se contaron todos los resultados.

Además, el TEEP se negó a aceptar las copias al carbón de las actas de cómputo presentadas por Morena como pruebas, argumentando que éstas no fueron presentadas al momento del conteo oficial, por lo que no eran validas, argumento que fue rechazado por los magistrados federales.

“Tampoco resulta explicable el razonamiento que llevó al Tribunal local a estimar que no obstante la destrucción de los paquetes, no resultaba necesario requerir a los partidos políticos contendientes en la elección de mérito las copias de las actas de escrutinio y cómputo que, en su caso, estuvieran en su poder, para así conocer de manera más amplia, la voluntad de la ciudadanía en el Municipio”, se señala en la resolución.

Esto pues el TEEP sólo usó las actas del cómputo supletorio realizado por el IEE así como la documentación presentada por el PRI, esto a pesar de que la documentación en poder de los demás partidos políticos podría haber dado más certeza al resultado de la elección.

Y aunque los partidos no presentaron esta documentación el día del cómputo supletorio, esto se pudo deber a que las actas estaban en poder de los representantes en los consejos municipales, además de que no existe una obligación expresa de que los institutos políticos tengan esta información en los conteos, se puntualiza en la sentencia.

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