Por Shanik David
A decir de los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ni Martha Erika Alonso Hidalgo ni Enrique Doger Guerrero violaron la normatividad electoral durante el periodo de precampaña por las actividades y promoción que tuvieron antes del arranque formal de la contienda electoral.
En el caso del candidato al gobierno del estado por el Partido Revolucionario Institucional, los magistrados federales confirmaron la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) en la que se consideró que su participación en el acto de registro de la plataforma electoral del tricolor ante el Instituto Electoral del Estado (IEE) no implicó un acto anticipado de campaña.
“Dicho acto no configuró actos anticipados de campaña, ello porque el acto al que acudió el denunciado, entonces precandidato, fue de naturaleza partidista, y tuvo como propósito la presentación de la plataforma electoral ante el OPLE de Puebla, sin que se cuente con los elementos para suponer que dicho acto fue abierto a la ciudadanía y que las expresiones y frases alusivas empleadas en el discurso hicieran un llamado expreso al voto”, se determinó en la sentencia aprobada en el pleno de la Sala Superio.
La queja había sido presentada originalmente por el Partido Acción Nacional (PAN), el cual presentó notas periodísticas de las declaraciones de Doger Guerrero tras el registro de la plataforma argumentando que éste se había promovido fuera de tiempo.
Sin embargo, el propio PRI denunció a la candidata del PAN, Martha Erika Alonso Hidalgo porque se consideró que la colocación de publicidad en las unidades del transporte público durante el período de precampaña sobrepasaba las disposiciones en la materia.
Pese a esto, a consideración de los magistrados del TEPJF, esta publicidad se encuadró de manera adecuada a las disposiciones electorales en la materia por lo que no se sancionó tampoco a la candidata de la coalición Por Puebla al Frente.