19-05-2024 12:34:49 AM

Sin aprobación de cabildos, decretarán constitucional derecho al agua

soapapcolumna

Por Shanik David

Al cumplirse un mes de que los diputados locales aprobaron la segunda reforma para incluir en la Constitución Política del Estado el derecho humano al acceso al agua, dicha disposición todavía no se declara constitucional.

Sin embargo, a diferencia de lo que pasó con la primera reforma que se hizo a principios de año, en esta ocasión no será necesario que la mitad de los municipios aprueben ésta en sus cabildos, afirmó el diputado Jorge Aguilar Chedraui.

El presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política explicó para que una reforma constitucional, entre en vigor se tienen dos mecanismos: que el 50 por ciento más uno de los ayuntamientos la apruebe, o que pasen 30 días desde que se notifique a los municipios, siempre y cuando se tenga el registro de que ésta fue recibida por las autoridades competentes.

“Por un acuerdo”, dijo el diputado panista, se determinó que se esperarán para decretar la constitucionalidad una vez que se venza el plazo, de manera que se dé tiempo para que, si alguna autoridad lo considere necesario, se presenten los recursos jurídicos necesarios en contra de la misma.

Afirmó que “no hay prisa” para que entre en vigor la iniciativa, por lo que se optó dejar correr los tiempos legales correspondientes, los cuales tuvieron que aplazarse pues hubo unos problemas con las notificaciones a los ayuntamientos, pues en algunas ocasiones quien recibió el documento no era la persona facultada, pero que sería en el transcurso de las próximas semanas cuando ya entraría se decretará la constitucionalidad de la modificación del artículo 12.

Añadió que en sí ya se han recibido “una cantidad importante” de actas de cabildo en las cuales ya se aprobó la reforma, aunque no pudo dar un número aproximado, pero aunque se junte la cantidad requerida estas no serán tomadas en cuenta.

Hay que recordar que después de que se aprobó la primera reforma en enero pasado, ésta entró en vigor en a finales del mismo mes dado que se juntaron las actas necesarias, pero posterior a que se decretó constitucional muchos de los alcaldes que avalaron el documento en sus cabildos dijeron que no habían entendido el alcance de la reforma.

Esto derivó en que algunos de los ediles presentaran controversias constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para impugnar dicha modifcación.

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