26-04-2024 04:13:40 PM

TEPJF desecha impugnaciones contra resultado de la elección

Por Shanik David

Al considerar infundados los agravios señalados por los partidos Revolucionario Institucional, Movimiento de Regeneración Nacional, y las candidatas Roxana Luna Porquillo del Partido de la Revolución Democrática y Ana Teresa Aranda Orozco, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó el resultado de la elección del pasado 5 de junio.

Fue el magistrado Constancio Carrasco Daza quien llevó los cuatro juicios que se presentaron en contra del resolutivo que emitió a principios de octubre el Tribunal Electoral del Estado de Puebla y con el cual se ratificó la victoria de José Antonio Gali Fayad.

De manera concreta se explicó que todos los argumentos presentados por los actores que participaron en la contienda electoral fueron considerados improcedentes, además de que no se presentaron las pruebas necesarias para acreditar la nulidad de la elección.

Por ejemplo, en el caso del recurso presentado por Morena, que sólo requería que se analizara el caso de la manipulación de los resultados de los cómputos distritales para favorecer a Compromiso por Puebla, se determinó que el señalamiento hecho por el partido en relación a que el TEEP no se “allegó de elementos” para estudiar este punto, la Sala Superior determinó que el órgano local no podía recabar pruebas pues no se señalaron de manera clara los centros de votación en los que se cometieron las irregularidades.

Otros de los puntos que fueron desechados fueron las acusaciones del rebase de gastos de campaña por parte del candidato de la coalición Sigamos Adelante -pues se afirmó que esto corresponde únicamente a las autoridades fiscalizadoras determinarlo-, y se consideró que el TEEP no violó los principios de imparcialidad y exhaustividad para estudiar el caso.

Además, en la sentencia se indicó que no se acreditó la indebida participación del gobernador del estado de Puebla en el proceso electoral por medio de la intervención desde la autoridad electoral o con el desvío de recursos públicos para beneficiar a un determinado candidato.

Si bien también se aprobó por unanimidad de votos que los elementos que presentaron Ana Teresa Aranda Orozco y Blanca Alcalá Ruiz en relación a la violencia política que sufrieron durante la campaña no fueron suficientes para pedir la nulidad del proceso electoral, la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa tomó la palabra para describir que en general la situación que vivieron las mujeres que participaron en la contienda de Puebla “es preocupante”, pues sí se dio esta discriminación política por cuestiones de género.

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