Por Shanik David
A tres años y cinco meses de que Néstor López Espinoza, Eduardo Sálazar Velázquez e Iván Isasola Vázquez fueron detenidos acusados de terrorismo por convocar a una marcha en contra de Enrique Peña Nieto, la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado dictó la completa libertad al primero de éstos por desvanecimiento de datos.
La detención de los jóvenes, integrantes del movimiento YoSoy132, se dio el 3 de mayo de 2013, acusados de terrorismo por llamar a una movilización durante la visita del presidente durante los festejos del 5 de mayo.
Sin embargo, aunque Néstor obtuvo su libertad a lo largo de los tres años del juicio sus abogados se toparon con obstáculos por parte de las diferentes instancias de justicia, además de que se detectó la fabricación de los delitos que se les imputaron.
Esto lo explicó el abogado René Sánchez Galindo, quien recordó que aunque el primer cargo fue por terrorismo, se modificó a motín y conspiración, y después se asentó como resistencia de civiles.
De manera puntual acusó que hay una manipulación de las instancias de procuración de justicia, pues en la liberación del joven se debió a una contradicción en las actas contenidas en el expediente que formó el juez de Cholula, en el cual se demuestra las anomalías en el este caso.
Esto pues en la constancia del cateo correspondiente a la averiguación previa 2017/2013/DMZS se describía que se hizo la revisión del café internet ubicado en el número 1316 de la calle Francisco Villa en San Bernardino Tlaxcalancingo, el 3 de mayo a las 12 horas, el cual se encontraba vacío e incluso se necesitó la asistencia de un cerrajero para poder acceder al recinto.
En cambio, declaraciones de los policías que detuvieron a Néstor y los otros dos imputados, asentadas en la averiguación previa 215/2013/DMZS refieren que los jóvenes fueron arrestados en el mismo lugar y a la misma hora.
Este fue el elemento con el cual la Primera Sala de Tribunal Superior de Justicia del Estado determinó el desvanecimiento de datos, por lo que Sánchez Galindo resaltó que en este caso no fue necesario recurrir al poder judicial federal, sino que la instancia local por medio de un recurso de apelación no tuvo otra salida más que señalar el error del expediente integrado por el ministerio publico.
Pero esta no es la única anomalía detectada, continuó, sino que destaca que en menos de un día la entonces Procuraduría General de la República logró que los jueces de Cholula, Puebla y Tepeaca, emitieran las ordenes de cateo, y aunque existe un principio de equidad que implica que todas las partes involucradas en un proceso legal deben tener el mismo trato, en el caso del equipo de defensa de Néstor los procesos fueron lentos.
Aunque esta resolución sólo es aplicable directamente al caso de Néstor, los otros dos jóvenes podrán utilizar la sentencia como base para realizar los trámites necesarios y obtener su auto de libertad, explicó el abogado.