30-04-2024 02:50:02 PM

INE deberá volver a analizar espectaculares de Gali y Dinorah: TEPJF

Por Shanik David

El Instituto Nacional Electoral no analizó a fondo la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional en relación a las irregularidades detectadas en los espectaculares que usaron tanto José Antonio Gali Fayad como su esposa Dinorah López Gargallo para sus respectivos informes -el primero como alcalde de Puebla y la segunda como presidenta del patronato del Sistema Municipal DIF-.

Esto lo determinaron por unanimidad los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso SUP-RAP-449/2016, por medio del cual se le ordenó al INE que retome el caso y analice de manera puntual las anomalías detectadas.

Si bien durante la presentación del expediente no se detallaron los puntos que sustentaron la determinación de regresar el expediente al Consejo General del INE, el día en que este se votó por parte de los consejeros electorales ya se había señalado esta falta de estudio profundo.

Fue el 26 de agosto cuando en el INE se aprobó por mayoría de votos el acuerdo para desechar por improcedente el registrado con el número INE/Q-COF-UTF/37/2016, relacionado con los espectaculares de los dos funcionarios antes mencionados, a pesar de que estos fueron colocados de manera secuencial, es decir, justo en el momento en el que terminó una campaña se colocaron los anuncios de la segunda, y que para ese entonces ya se sabía que Gali Fayad se lanzaría para la gubernatura del estado, los consejeros afirmaron que no había una actuación indebida.

Sólo fue la consejera Pamela San Martín Ríos quien votó en contra, pues acusó desde el pleno que no se había entrado al fondo del tema, pues no se trataba sólo de una cuestión temporal, sino de la forma de los más de 200 anuncios señalados por el PRI.

Esto, explicó, pues en estos se compartía una misma tipografía para resaltar el apellido “Gali”, además de que éste se presentaba con un tamaño de letra más grande, opacando el nombre en sí de las personas que promicionaban sus informes.

Y aunque en ese entonces los consejeros ignoraron el llamado que hizo San Martín Ríos, ahora deberán estudiar estos aspectos por órdenes del TEPJF.

Rechazan abrir casillas pedidas por el PRI

Por otra parte, durante la misma sesión de la Sala Superior del TEPJF, se determinó desechar el recurso SUP-JRC-382/2016 presentado por el PRI por medio del cual se impugnaba la resolución emitia por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla por medio del cual se desechó la petición de la apertura y reconteo de votos en el consejo distrital 18, correspondiente a San Pedro Cholula.

Si bien el partido presentó cinco recursos similares para igual número de distritos, sólo se resolvió este expediente, pero dado que todos fueron integrados de manera similar, esta sentencia podría servir como un adelanto de las posturas que tomarán los magistrados sobre este caso.

Esto pues el expediente fue desechado por improcedente, pues se consideró que el tribunal local sí analizó las inconformidades presentadas por el partido, y que éstas no eran suficientes como para justificar la revisión de la actuación de las mesas directivas de los consejos distritales en cuestión.

Es más, se detectó que al momento de presentar la inconformidad ante el tribunal federal, el PRI presentó alegatos que no habían sido incluidos en la queja original, por lo que no fueron considerados para el estudio.

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