Por Shanik David
Después de una semana de discusión en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los ministros echaron abajo los candados establecidos en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de Puebla.
Si bien se mantuvo el 3 por ciento de respaldo que deben obtener los ciudadanos que deseen contender por un puesto de representación popular, después del análisis de las acciones de inconstitucionalidad presentadas por los partidos políticos las condiciones podrían quedar más favorables.
Esto pues este martes se eliminó el requisito de que los ciudadanos que quieran apoyar a algún candidato independiente tendrían que acudir de manera personal a las oficinas de los organismos electorales a ratificar su firma, con lo cual se abre la posibilidad que los aspirantes a tener su registro puedan entregar copias de las credenciales de elector de sus seguidores, como se ha hecho en procesos electorales anteriores.
Esto, pues los ministros de la Corte coincidieron que este requisito era excesivo y desproporcionado, por lo que la mayoría votó a favor de que se eliminará este aspecto del Código Electoral.
Entre los ministros que manifestaron posturas en contra de la reforma electoral poblana destacó Fernando Franco González Salas, quien señaló que este requisito no sólo representaba una carga excesiva para los propios aspirantes sino que representaba un exceso hacia las propias autoridades electorales, pues no sólo representaría la recepción de documentos sino revisar que éstos coincidieran con los registros del padrón o listado nominal.
A esto se sumó el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien incluso consideró que el requisito del respaldo presencial “no resiste el más mínimo análisis de razonabilidad”; además, acusó que de manera generalizada el sistema que establecieron los diputados poblanos para la participación de candidatos independientes impone barreras que hace inviable la participación ciudadana.
“Me parece que lo que están haciendo es dejar sin posibilidades de que haya candidaturas independientes en el estado”, puntualizó el ministro, quien de manera general votó en contra de todos los candados que se imponían en la ley estatal.
Este fue el último punto que faltaba por definir dentro de las acciones de inconstitucionalidad 88/2015 y sus acumuladas, presentadas por los partidos Revolucionario Institucional. Movimiento Ciudadano y Movimiento de Regeneración Nacional, por lo que ahora sólo falta que la SCJN notifique de manera oficial al Congreso del estado para que se hagan las reformas al Coipe para acatar la sentencia.
Hay que recordar que entre los puntos que la Corte ordenará al legislativo que rectifique el código electoral está el establecimiento de un plazo entre las precamapañas y el registro de candidatos, la estancia del secretario ejecutivo del Organismo Público Local Electoral, y eliminar las restricciones que se habían establecido para que los partidos de nueva creación nacionales no participen en coaliciones.
De manera particular en lo que refiere a los candidatos independientes, se debe modificar en el sentido de que no será el 3 por ciento del padrón electoral sino del listado nominal el que deben alcanzar para obtener su registro, se borrará la distribución y diferencia de porcentajes por territorio y población, se debe ampliar el plazo de la obtención de firmas de respaldo ciudadano y estas ya no tendrán que presentarse de manera presencial.