29-03-2024 08:44:32 AM

Desechan primeros candados a independientes

Por Shanik David

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) echaron abajo los primeros candados a los candidatos independientes como parte del análisis de las acciones de inconstitucionalidad que se presentaron en contra de las reformas al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales (Coipe).

Si bien este martes continuará el análisis de los rubros relacionados con los requisitos de los candidatos ciudadanos que se incluyeron en la norma electoral del estado que fue aprobada por los diputados locales en agosto pasado, los ministros coincidieron en que los estatutos relacionados con la distribución territorial e incluso el uso del padrón electoral para la obtención del registro fue excesivo.

Es más, durante la sesión los integrantes de la Corte apuntaron que el lineamiento que establece e apoyo presencial de los ciudadanos en un período de 20 días era exagerado, sin embargo este punto será analizado a detalle en la sesión de este martes.

Los puntos que lograron ser desechados estuvieron relacionados con el uso del “padrón electoral” para la definición del porcentaje que deben juntar los aspirantes ciudadanos, pues el ministro ponente Eduardo Medina Mora indicó que si bien la norma establece que debe recopilarse el 3 por ciento de firmas, al hacer una comparación entre el listado nominal y el padrón electoral, en términos reales el porcentaje subía al 3.8 por ciento.

Por unanimidad de votos, los ministros determinaron desechar la expresión “padrón electoral” de los requisitos establecidos en el articulo 201 Quater, de tal manera que se quede como “listado nominal”; también aprobaron eliminar el requisito territorialidad de las firmas de apoyo, y la diferencia en el porcentaje de respaldo ciudadano por población -toda vez que en la ley se establecía que en las demarcaciones con menos de 5 mil habitantes tendría que contarse con el 5 por ciento de las firmas-.

Sin embargo, por falta de votos se dejó fijo el porcentaje del 3 por ciento de firmas para que los candidatos independientes obtengan su registro, pues se consideró que esta proporción no rebasa lo que marca la norma federal.

Si bien los ministros consideraron que el artículo 201 Bis fracción I, en el cual se indica que no podrían ser candidatos independientes aquellas personas que hubieran militado en un partido político hasta 12 meses antes del proceso electoral, era excesivo pues se tocaba incluso a los militantes de base de cualquier organismo político, no se alcanzaron los votos suficientes para desechar este rubro, por lo que este impedimento quedó firme.

Ordenan modificación de período de precampañas

Otro de los cambios que ordenó la Corte fue en lo relativo al período de precampañas, pues se consideró que si bien el período establecido en el Coipe no violenta lo que se indica en la Ley General en la materia, si se establece una restricción en la promoción de los aspirantes.

Esto, pues en el artículo 200 Bis se indica que los aspirantes tendrán un período de 10 días previo a su registro para hacer labores de promoción; sin embargo, dentro de este mismo plazo se manda que tres días antes de acudir a pedir su registro deberán retirar su publicidad.

Esto implica que en términos reales, los precandidatos sólo tendrían 7 días para su promoción previa, por lo que los ministros determinaron que el Congreso del estado debe hacer las modificaciones necesarias al Código Electoral, de tal manera que se incluya un plazo entre la precampaña y el registro de los candidatos para no afectar su período de promoción.

Echan abajo nombramiento de secretario ejecutivo del OPLE

Como parte de la impugnación que presentó en su momento el Partido Revolucionario Institucional, los ministros determinaron que era inválido el transitorio décimo primero de la reforma electoral, el cual establecía que el secretario general del Instituto Estatal Electoral podría quedarse en su cargo a pesar del cambio de este consejo al del Organismo Público Local Electoral.

A decir de los ministros esto fue un abuso por parte del legislativo, pues los integrantes del OPLE tienen derecho de escoger a su propio secretario ejecutivo.

Sin embargo, pese a esta determinación, horas después del fallo de la Corte, Jacinto Herrera, consejero presidente del organismo electoral, señaló que no se harían cambios en la secretaría ejecutiva del mismo y que se quedaría en su cargo Dalhel Lara Gómez, y que sólo se hará la revisión del período por el cual ocupará el mismo.

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