25-04-2024 10:54:12 PM

Congreso no puede legislar sobre coaliciones: SCJN

Por Shanik David

Al determinar que los Congresos locales no son competentes para la legislación en materia de coaliciones, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidaron fracciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Puebla (Coipe) que limitaban la conformación de estas alianzas.

Como parte de los análisis de las acciones de inconstitucionalidad 88/2015 y acumuladas 93/2015, 95/2015, presentadas por los partidos Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano y Movimiento de Regeneración Nacional, la Corte determinó eliminar las expresiones “coaligarse” y “coaliciones” del artículo 41, así como del 62 del Coipe.

Esto, según se establece en el proyecto elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, debido a que se busca legislar a nivel local sobre una figura que es competencia del Congreso de la Unión.

Con esto, se elimina la restricción que se imponía en el artículo 41 para la participación de partidos de nueva creación en coaliciones para elecciones locales, pues éste indica que “el partido político nacional o local que participe por primera ocasión en una elección local no podrá formar frentes, coaliciones o fusiones, ni postular candidaturas en común”.

Si bien se eliminó lo relativo a la coalición, se validó este requisito para la conformación de frentes, fusiones y candidaturas comunes, aunque bajo la interpretación que establece el artículo 85 de la Ley General de Partidos, por lo que se permitirá este tipo de uniones de partidos nuevos que ya hayan participado en un proceso federal o local previo.

Por poner un ejemplo, Morena, el Partido Humanista o Encuentro Social sí podrían recurrir a estas figuras de unión partidista en el proceso electoral de 2016, pues ya tuvieron participación en la elección de este año.

Durante la sesión de este martes, sólo se invalidó lo referente a las coaliciones, mientras que las otras inconformidades que habían manifestado los partidos políticos en relación a cuestiones como la restricción de votar a personas con procesos penales abiertos, impugnado por Movimiento Ciudadano, o de la entrega de utilitarios a los electores por el riesgo de que se usarán para presionar a los ciudadanos, que fue cuestionado por Morena, se dejaron firmes al considerar que no violentaban los preceptos constitucionales.

Un punto que fue analizado a profundidad en el proyecto, que fue presentado por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea ante la ausencia de Pérez Dayán, fue el punto que impugnó el PRI en relación a una supuesta ambigüedad en la redacción de los requisitos relacionados a las candidaturas comunes y coaliciones.

El tricolor aseguró en su recurso que la forma en la que estaban redactadas las fracciones de los artículos 85 y 85 bis generaban confusión entre ambas figuras, lo cual podría generar problemas al momento de la aplicación de la norma.

Sin embargo, en el estudio de la ley, el ministro Pérez Dayán determinó que no había tal confusión, pues había fragmentos del documento en los cuales se hacía una distinción muy clara entre ambas formas de unión partidista, por lo que se consideró infundada la impugnación de los artículos relacionados con las candidaturas comunes, pues aseguró que estos fueron leídos e interpretados de manera aislada, sin considerar las demás partes del código en los que se hacen las distinciones entre ambas.

Será hasta este jueves cuando continúe la sesión del pleno de la SCJN en la cual se dará seguimiento a los recursos presentados contra la Código de Puebla y se entrará a la discusión de los candados que se impusieron a los candidatos independientes, como es el requisito del 3 por ciento de las firmas del listado nominal, en un período de 20 días con una cobertura territorial específica.

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