Por: Excelsior
La Secretaría de Hacienda decidió no esperar hasta 2018 para liberar el precio de la gasolina, de acuerdo con el Paquete Económico 2016 enviado hoy al Congreso de la Unión.
La propuesta de Hacienda es que se establezca un impuesto fijo a las gasolinas que permita a los precios reflejar las fluctuaciones de los precios internacionales, de forma que cuando disminuyan, las familias mexicanas puedan disfrutar menores precios.
Entre las modificaciones que se plantean a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) en el tema de gasolinas son:
- Se propone que en 2016 los precios máximos puedan comenzar a fluctuar de forma consistente con su referencia internacional.
- Como parte del proceso de transición, se propone establecer una banda para las fluctuaciones de precios, de forma que se acoten los movimientos al alza y a la baja de los combustibles.
- Se propone adoptar un esquema de impuesto de cuota fija a los combustibles automotrices, como el utilizado en la amplia mayoría de las economías de mercado.
- Esas cuotas se ajustarían cada año para reflejar la evolución de la inflación, manteniendo su valor real constante con el paso del tiempo.
- Primero, durante 2016 y 2017 se propone establecer para los precios máximos al consumidor un esquema de bandas en niveles mínimos y máximos que permita una transición ordenada a la apertura del mercado en 2018.
¿Cómo se determinará la banda?
La propuesta dice que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá mensualmente los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel con base en lo siguiente:
Donde:
- Pmax es el precio máximo.
- Preferencia es el componente en pesos por litro que refleje el precio de la referencia internacional del combustible.
- Margen corresponde al monto en pesos por litro equivalente al valor del margen de comercialización, flete, merma, transporte, ajustes de calidad y costos de manejo.
- IEPS es el impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los combustibles automotrices.
- Otros conceptos: se incluirán aquellos conceptos que ya se aplican a los combustibles automotrices, incluyendo el impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los combustibles fósiles establecido en el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, las cuotas establecidas en el artículo 2o.-A de la Ley citada y el impuesto al valor agregado.