El vídeo del recorrido que realizó Angélica Ramírez Luna en la línea 2 de la Red Urbana de Transporte Articulado fue borrado después de que representantes del PRI presentaron una denuncia en contra de esta acción.
Esto se desprende de la sentencia que dictó el magistrado Clicerio Coello Garcés, titular de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien analizó este caso, y determinó que ante la falta de pruebas concretas no se podría determinar la inobservancia de las normas electorales.
En el documento se indica que la queja fue presentada por el representante del PRI en el Consejo Distrital XI el 25 de abril, y se señalaba que la candidata Angélica Ramírez Luna promocionó indebidamente su imagen con los usuarios de diversas estaciones pertenecientes a la Red Urbana de Transporte Articulado en el Estado de Puebla, toda vez que abordó dicho sistema de transporte con la supuesta intención de conocer sus inquietudes y opinión acerca del servicio.
Como responsables de la falta se señala además a la dirigencia del PAN, así como a Luis Banck como titular de la Secretaría de Infraestructura y Transportes, y Mariana Navarrete como directora de Carreteras de Cuota, sin embargo estos negaron haber recibido alguna petición formal de parte de la candidata para hacer este tipo de actos.
Como prueba, el denunciante proporcionó una liga de internet que vinculaba al vídeo que había sido publicado en Facebook en el cual se mostraba parte del recorrido de la candidata; sin embargo, cuando las autoridades intentaron acceder a éste “a fin de certificar el contenido de las direcciones electrónicas señaladas por el quejoso, se advierte que no fue posible verificar el vídeo alojado en el portal de la red social denominada Facebook, en el que a decir del quejoso constaban los hechos denunciados”.
Esto significa que el vídeo ya no estaba disponible en la página, además de que para el magistrado una grabación de este tipo carece de sustento, toda vez que pudo haber sido editado previamente.
Además, se habían proporcionado tres notas de medios electrónicos que daban cuenta de este hecho, las cuales también fueron desechadas pues no tienen sustento legal como pruebas, además de que en éstas no se indica la fecha en la que se llevó a cabo el recorrido.
“El quejoso pretende acreditar los hechos en los que sustenta su pretensión, en pruebas insuficientes, aunado a que omite señalar la fecha de la realización de los hechos que denuncia, pues se circunscribe a señalar que el veintidós de abril, se percató de la existencia de un vídeo publicado en Facebook, sin aportar mayores elementos para la identificación del evento denunciado”, se indica en la sentencia.
Con estos argumentos, el magistrado determinó que el recorrido no representó una violación a las normas electorales, o que al menos se carecen de pruebas fidedignas que sustenten este dicho, por lo que no se procedió en contra de Ramírez Luna.