22-11-2024 10:52:41 PM

La universalidad en los derechos humanos

colaborador16

Como en sus anteriores publicaciones relacionadas con el tema de derechos humanos, el Maestro Pacheco Pulido, pone el dedo en la llaga ¿Cómo debemos entender el principio de universalidad en los derechos humanos? para evitar inseguridad jurídica en la defensa de un derecho humano.

Este texto de obligada lectura para aquellos interesados en el tema, permite continuar construyendo el análisis respecto a la interpretación conceptual entre garantías individuales, derechos humanos y derechos fundamentales; términos que muchas veces son empleados como sinónimos, situación que puede esconder, la forma de entender el objeto del derecho bajo concepciones jurídicas distintas.

Y como de lo que se trata es de hacer justicia, el texto nos lleva en el camino de analizar paso a paso, el porqué de la importancia del principio de universalidad como eje del resto de los principios establecidos en la Constitución: Interdependencia, indivisibilidad y progresividad (Art. 1 CPEUM), derivado, como bien señala, de que “el propio término contiene el concepto de lo que es el hombre; es decir, el hombre debe observarse, verse, entenderse en su concepción universal” sosteniendo  que “sin el significado de lo que es lo universal en el hombre no pueden entenderse los derechos humanos, y menos la aplicación concreta de la ley”.

Como vemos, en 115 páginas que incluye como anexos el texto original de la Convención Americana sobre derechos humanos, adoptada en la ciudad de San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969; y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Nueva York, 1966) adoptado por el México en 1981, que dan contexto a su análisis ya que constituyen la esencia jurídica de los derechos humanos; así como el directorio de Comisiones de Derechos Humanos del Congreso de Puebla y del Congreso de la Unión; y de la Comisión Estatal y Nacional de los Derechos Humanos; el texto en comento, en 20 puntos, nos enuncia una serie de conclusiones basadas en que “la defensa de los derechos humanos por parte de las autoridades bajo el principio interpretativo de universalidad en conjunto debe comprender una visión en donde participen todos los principios jurídicos, morales, éticos, culturales, sociológicos que integran la legislación constitucional” de ahí que, para evitar la subjetividad, en lo posible, sobre derechos humanos, “debe darse mayor claridad y especificar (enumerar) los principios que los  protegen” tanto en las leyes nacionales como en las internacionales. A partir de la consideración de que cuando los derechos humanos se llevan a nuestra constitución es porque “se consideran principios universales para consolidar la naturaleza del hombre en el ámbito de la dignidad” de manera que “la igualdad, la libertad, la seguridad deben observarse en toda su dimensión en su más amplia expresión o significado por el juzgador a fin de sujetar o ajustar sus resoluciones al principio de universalidad” basado en una teoría realista que se traduce en la existencia real de una función social y una norma que se ajusta a esa realidad en su raíz y en su propuesta”

Sin duda importante este análisis jurídico que nos permite visibilizar que si queremos una sociedad regida por los derechos humanos, como lo señala el autor, debemos alejarlos de formulismos jurídicos y acercarnos más a la realidad de la vida humana y al mundo ético. “No a un derecho formalista, sino humano”.

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