1.- La nueva normatividad sobre el funcionamiento de los Juzgados del Registro del Estado Civil de las Personas, seguirá agraviando a los pueblos de nuestra Puebla. Para efectos prácticos denominase pueblo a cualquier comunidad de más de 2500 habitantes que posea servicios públicos mínimos para atender a su población.
1.1.- Lo más importante es la selección de sus autoridades las cuales son elegidas y no impuestas por el gobierno instalado en la cabecera municipal.
1.2.- El inventor del municipalismo contemporáneo mexicano Don Raúl Olmedo, ha sustentado mundialmente desde hace décadas la necesidad de que estos grupos demográficos menores en relación a otras ciudades, se les clasifique para su desarrollo como cuarto poder de administración.
1.3.- Así encontraríamos al gobierno federal, a los estatales, a los municipales y a los de los pueblos. Organización Nacional muy aplicado en algunos países centro europeos, donde la ciudadanía determina la marcha de los negocios públicos vigilando y cuidando las haciendas o los tesoros municipales. Un ejemplo notable es Francia, dónde existen 55 mil unidades de gobierno.
2.- Como la inconformidad manifestada por las juntas auxiliares municipales continuará, puesto que antidemocráticamente les han cercenado parte de su actividad administrativa al impedirles el acceso del Registro del Estado Civil de las Personas, veamos cuáles pueden ser las soluciones que un grupo de junteros está solicitando a la Gobernación Estatal:
- Cese a la represión y libertad de los presos políticos. Comentario.- Bastaría que el señor procurador de justicia del estado se desista de la acción penal.
- Derogación a la reforma de la Ley Orgánica Municipal donde señala que las juntas auxiliares no pueden prestar el servicio del Registro Civil.
Comentario.- Tócale el resolver este punto al Congreso del Estado, bastando una indicación superior como sería la del licenciado Eukid Castañón, representante ideal para estos menesteres.
- Se restablezcan las facultades de las juntas auxiliares.
Comentario.- Al derogarse lo solicitado en el inciso b), automáticamente procedería esta solicitud.
- Respeto de los derechos sociales democráticos y constitucionales.
Comentario.- El Estado de Derecho Mexicano va creándose en forma evolutiva, de acuerdo con la evolución social existente, de ahí que lo obligado por la ley se convierta en decisiones personales de funcionarios de segundo o tercer rango.
- Que los recursos se entreguen de una forma directa a las juntas auxiliares y sus regidores tengan sueldo vía nómina.
Comentario.- La entrega de recursos directos se practicó en el gobierno de Melquiades Morales Flores, y jamás aconteció ningún problema por ello. Respecto al pago de los regidores, estos para recibir salarios tendrían obligadamente que laborar las 8 horas obligadas en tareas concretas y medibles, si no fuese así se convertirían en botín como ya lo son los ayuntamientos.
- Que las juntas auxiliares que se pretenden desaparecer se eleven al rango de municipios.
Comentario.- Esto es completamente inadmisible toda vez que la ley del caso regula la elevación de rangos administrativos.
- Respeto a la consulta y a la consulta en comunidades indígenas y respeto a la libre determinación de los pueblos.
Comentario.- Esta consignado en la constitución general de la República.
- Abrogación de las leyes “ley Bala”, “ley de expropiación” y “ley de privatización del agua”.
- Comentario.- Peticiones justas pero sujetas a las circunstancias locales y nacionales.
NUESTRA CASA.- Notables las noticias que sobre ciencia y tecnología ha dado nuestra Alma Mater, al publicitar el descubrimiento de un nuevo combustible por dos universitarios de ciencias químicas.