28-11-2024 11:30:40 AM

Diversidad Sexual versus Derecho Humano

colaborador16

la dicotomía de hombre/mujer deja de tener sentido;  y ello, se convierte en una amenaza simbólica y material a través de la homofobia (odio/temor) y el heterosexismo (sistema ideológico que niega, denigra y estigmatiza cualquier forma de conducta, identidad, relación o comunidad diferentes a las heterosexuales)

“(…) en todas las culturas existen categorías simbólicas que ligan al poder y la masculinidad, y a partir de las cuales se establecen jerarquías sociales basadas en el sexo (…) Si la identidad y la conducta de las personas se estructura sobre categorías simbólicas (…) En el momento en que las categorías se alteran se mueve todo el piso del orden social. (Moreno, 2004)”

Cuando hablamos de diversidad sexual, nos referimos a todas las posibles formas de sexualidades, expresiones genéricas y eróticas, incluidas las que conocemos como heterosexuales (Núñez, 2005).

La heterosexualidad  no es la única forma de sexualidad, las sexualidades diferentes existen, son una realidad y posiciones fundamentalistas, prejuicios e intolerancias colocan a las personas con orientaciones sexuales diversas en el límite de lo marginal, violando sus derechos humanos fundamentales, incluso hechos históricos demuestran la represión y castigo que sufren y que llevan a los crímenes homofóbicos.

Las personas con orientaciones sexuales diversas no tienen ninguna enfermedad psiquiátrica ni mental, no son “antinaturales”, no son “desviados”, no son “invertidos sexuales” no tiene que ver con condición social o económica y la historia de la sexualidad nos devela muchas situaciones opresivas que no han terminado de superarse.

Visibilizar la diversidad sexual, desde la visión de los derechos humanos, nos lleva al principio de la igualdad y la no discriminación; y el derecho a la diferencia.

México protege y garantiza derecho de las personas con orientaciones sexuales diversas, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículo 1), en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 2 y 7), en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 2), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 2), e la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (artículo II), en las Sentencias y Recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en la Ley General para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

La sensibilización y la concientización todavía sigue siendo un pendiente y por ello nuestro país ha instrumentado campañas en contra de la discriminación y la homofobia.

La igualdad comienza cuando reconocemos que todos tenemos el derecho a ser diferentes, de ahí que el paso siguiente, además de avanzar paralelamente en el orden normativo, tiene que darse desde el diseño de las políticas públicas ya que para definir una forma de intervención o actuación, al “conocer e interpretar la realidad” desde su formulación deberán incluir a hombres y mujeres con orientaciones sexuales diversas  porque nos permitirá identificar también esas desigualdades basadas en nuestras diferencias que afectan a los grupos de personas con orientaciones sexuales diversas y las condiciones que las hacen diferentes (Barbieri, 2000) con el propósito de eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan su pleno desarrollo así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país.

Bien se ha señalado:

“Todos nacemos diferentes. De las diferencias surge la pluralidad, y de ésta, la riqueza de una sociedad. Así como debemos defender la diversidad cultural de los pueblos como fuente de riqueza para éstos, debemos defender el derecho de cada individuo de elegir de manera informada, ideología, religión, vocación y preferencia sexual, la elección tal vez más íntima y personal del ser humano y humana”.

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