07-05-2024 07:32:54 PM

Pagos y registro de agua; vitales para escriturar

tempestad10

Así como lee.

De esta manera, si el predio en cuestión adeuda agua o bien no está en el registro de la empresa que brindará el servicio, su escritura no podrá ser registrada y por lo tanto no podrá existir certeza jurídica sobre la propiedad.

Increíble.

En este contexto, el flamante nuevo Coordinador General del Registro, Zeus Ramírez Lecona, impuesto en el cargo por el terrible Manuel Arceo, Subsecretario de Ingresos de Finanzas, hizo llegar un escrito a los Registradores Públicos de la Propiedad para darles a conocer las nuevas disposiciones y su justificación de acuerdo a las modificaciones aprobadas en el Congreso del estado.

El funcionario apela al Artículo 36 dela Ley del Agua del Estado en donde se establece que los propietarios o poseedores de un título tengan derechos de disposición de un inmueble “están obligados a solicitar y tramitar la factibilidad de servicios públicos y a realizar el pago de los derechos correspondientes”.

Esta disposición aplica en el caso de “inmuebles nuevos que no hayan sido vendidos y no hayan iniciado aún su facturación”.

En lo que corresponde al tema de los adeudos, cita los artículos 4 y 10 de la citada Ley en donde establece las facultades en materia de gestión del agua y prestación de servicios públicos a los ayuntamientos, a la Comisión Nacional del Agua y a los Organismos Operadores.

Pero además, el artículo 49 establece que “Las personas que por cualquier título detenten y las que adquieran el dominio del inmueble, o en su caso la posesión del mismo serán solitariamente responsables del pago de deudos anteriores hasta el límite de su monto, incluidos los recargos y las sanciones que procedan”.

Por lo tanto, los notarios públicos o corredores tienen ya la obligación de verificar que quienes tienen un inmueble estén al corriente de los pagos de servicios y quien quiera escriturar tendrá que exhibir para el trámite un certificado de no adeudo expedido por el prestador de servicios públicos: ayuntamientos, Conagua o bien la empresa Agua de México, concesionaria del agua potable para la capital y 7 municipios conurbados.

Este será el único documento válido para proceder al registro de la escritura.

Por cierto, en caso de que el inmueble no tenga el registro correspondiente ante la instancia encargada del agua potable, la empresa concesionaria realizará un “estudio de factibilidad” por el que cobrará 6 mil pesos y así proceder ya a la contratación oficial delservicio.

En resumen, con las modificaciones a la ley del Agua se e da a los registradores públicos facultades metaconstitucionales que afectan el legítimo derecho a la propiedad.

De esta manera, desde el congreso se favoreció a la empresa concesionaria no solo autorizando una concesión a modo -a una fracción del valor real del Soapap- y modificando las tarifas para aumentar sus ingresos, sino que les permite aumentar la cantidad de “clientes cautivos” y agilizar su cobranza al establecer la obligatoriedad del registro y el “no adeudo” del agua para inscribir escrituras en el Registro Público de la Propiedad.

latempestad

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