22-11-2024 02:43:45 PM

TEPJF: debe sancionarse la campaña de Rafael Moreno Valle en 26 estados

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución que emitió el Instituto Nacional Electoral (INE) contra el ex operador de medios del gobierno del estado Marcelo García Almaguer, quien violó la ley por utilizar la campaña de difusión del tercer informe de labores para promover la imagen y nombre del mandatario local Rafael Moreno Valle Rosas a nivel nacional durante un mes.

rafapublicidad29Con esa sentencia se mantiene firme la instrucción que el INE giró a la Secretaría de la Contraloría del estado para pronunciarse sobre las acciones cometidas por el ex funcionario estatal y actual responsable del área de Comunicación Social del ayuntamiento de Puebla.

También se ratificó el proceso ordinario sancionador que la Comisión de Quejas y Denuncias del instituto emprendió en contra de García Almaguer y otros integrantes de la administración estatal, por negar información a la autoridad comicial sobre el tema, como los contratos firmados con estaciones de radio y televisión para la difusión de spots en 26 estados del país.

Los promocionales tuvieron un total de 8 mil 99 impactos, de los cuales una tercera parte (2 mil 758) los difundieron medios de comunicación con presencia en Baja California, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.

El proyecto de sentencia lo elaboró el presidente de la Sala Superior del TEPJF, José Alejandro Luna Ramos, y fue aprobado con seis votos a favor y uno en contra del magistrado Flavio Galván Rivera.

García Almaguer, quien enfrentó el procedimiento como ex director general del organismo Puebla Comunicaciones, promovió un recurso de apelación contra la resolución CG133/2014 del INE, emitida el 28 de marzo pasado, en el que alegó que el órgano electoral no era competente para conocer del caso por tratarse de la campaña informativa de un gobernador.

El ex funcionario estatal –quien ha sido operador de medios de Moreno Valle en diversas ocasiones desde 1999– consideró que el tema debía discutirse en el Instituto Electoral del Estado (IEE), de acuerdo con el fallo del máximo órgano jurisdiccional del país, radicado en el expediente SUP–RAP–62/2014.

De los siete magistrados sólo Galván Rivera apoyó los alegatos de García Almaguer, mientras los restantes apoyaron la propuesta de Luna Ramos.

Por mayoría de votos, el TEPJF ratificó la resolución del INE al concluir que sí tenía facultades para atender el caso, por tratarse de una campaña informativa que rebasó los límites territoriales de Puebla.

En los spots, el jefe del Poder Ejecutivo local informa la instalación en Puebla de la planta armadora Audi como un logro de su administración, y asevera que todos los compromisos que firmó ante notario público durante la campaña gubernamental de 2010, como candidato de la alianza PAN–PRD–Panal–Convergencia, se cumplieron en la primera mitad del sexenio.

Violaciones electorales

La resolución CG133/2014 del INE determinó que la promoción que recibió el mandatario poblano violentó el artículo 134 de la Constitución Política del país, el cual determina que la propaganda difundida por los poderes públicos “deberá tener carácter institucional” y en ningún caso podrá incluir “nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

Asimismo, se infringió el artículo 228, numeral 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, debido a que la difusión del informe solo puede tener una cobertura regional “correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público”.

El INE comprobó, además, que la campaña informativa se llevó a cabo durante un mes, comprendido entre el 8 de enero y el 5 de febrero pasado, pese a que el artículo 228 del código comicial solo permite que la promoción dure siete antes de que se rinda el informe, que en este caso se efectuó el 15 de enero, y cinco después.

El órgano electoral exoneró a Moreno Valle de responsabilidad, argumentando que no encontró elemento probatorio que de manera fehaciente acredite que el gobernador intervino de manera directa en la contratación de los promocionales denunciados.

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