03-05-2024 04:02:16 PM

Reforma a la Ley Orgánica, en riesgo de ser inconstitucional

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La reforma a la Ley Orgánica municipal que aprobó el poder legislativo este lunes corre el riesgo de ser declarada inconstitucional en caso de que se pretenda aplicar para la renovación de juntas auxiliares de este año, prevista para la última semana de abril.

La reforma marca que “los ayuntamientos, en los reglamentos respectivos, fijarán las bases mínimas que contendrán las convocatorias para el registro de candidatos, mismas que deberán observa las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral aplicables”. Ello implica por tanto el permitir la participación activa de los partidos políticos en estos plebiscitos.

congreso11En su artículo tercero transitorio marca que “los Ayuntamientos deberán expedir, o en su caso, adecuar, las disposiciones, reglamentarias a que se refiere el artículo 225 de esta Ley, dentro del término de ocho días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto”.

No obstante, el aplicar esta norma para la renovación de juntas auxiliares de este año corre el riesgo de ser ilegal pues la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 105 marca que “las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”.

Pese a que en las reformas hechas no se considera que algún órgano electoral regule el proceso, existe materia para que, en dado caso de un recurso de inconstitucionalidad o de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, intervenga  y dictamine el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

En diferentes tesis que ya ha manejado este órgano en casos que se refieren al Estado de Puebla  se marca que “ha sido criterio de esta Sala Superior, que los instrumentos o procesos de democracia directa, como el plebiscito y referéndum, quedan comprendidos dentro de la materia propiamente electoral, en la medida que constituyen modelos a través de los cuales el pueblo ejerce su soberanía en actos de gobierno, cuando los poderes públicos someten al voto de la ciudadanía una determinada propuesta o alternativa de acción pública para que la apruebe o rechace”.

Ejemplo de ello es el EXPEDIENTE: SUP-JDC-365/2008  referente al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano Interpuesto por Rigoberto Sacramento González Ortega  en contra de la comisión de procesos internos para la renovación de juntas auxiliares del ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla (http://www.jurisprudenciaelectoral.org/sites/default/files/SUP-JDC-0365-2008.pdf).

En dicho caso, por unanimidad, los magistrados confirmaron la declaración de validez del Plebiscito mediante el cual se eligieron a los miembros de  la Junta Auxiliar del Pueblo “El Paso Nacional”, del municipio de Tlachichuca, Puebla; así como el cómputo y entrega de la constancia de mayoría a favor de la planilla vencedora. Asimismo  se impuso una amonestación a la Comisión de Procesos Internos para la Renovación de Juntas Auxiliares y a la Comisión Electoral de Juntas Auxiliares del Ayuntamiento de Tlachichuca.

La reforma aprobada

Con el voto en contra de los siete diputados del PRI que asistieron a la sesión extraordinaria de este lunes la mayoría en el Congreso aprobó la reforma a la Ley Orgánica propuesta por el diputado del Partido Pacto Social de Integración (PSI), Marco Antonio Rodríguez Acosta, aunque se presume que surgió desde el gobierno del Estado.

Extraoficialmente, fuentes confiables al interior del Congreso refieren que la iniciativa se realizó ante la negativa de los adelantados en la renovación de las Juntas Auxiliares  a bajarse de la contienda. Ante ello la única solución que se encontró por parte del gobierno es que se depurara la lista a través de los partidos políticos y dejarla en un número mínimo pues al momento, tan sólo en el municipio de Puebla, se habla ya de más de 120 personas que buscan encabezar una de las 17 Juntas auxiliares de la capital.

Por tal motivo también se puso un candado al tema de las candidaturas independientes en estas demarcaciones de apoyo. En este tenor la iniciativa original marcaba la obligación de sustentar del cinco al 15 por ciento de firmas del padrón electoral en el municipio aunque finalmente se aprobó que el porcentaje sea de tres por ciento; sin embargo, en Juntas Auxiliares de gran tamaño como San Baltazar Campeche que tiene un padrón de 400 mil personas, resultaría complicado obtener 12 mil firmas en dos semanas  que se tendrían para el registro correspondiente.

La reacción priista

El dirigente estatal del PRI y diputado, Pablo Fernández del Campo, sentenció que el voto del tricolor fue en contra de la propuesta debido al “sospechosismo” que provocó la forma en la que se presentó el proyecto, destacando que analizan la citada posibilidad de una acción de inconstitucionalidad.

Asentó que resulta extraño que a la par de esta reforma el gobierno estatal llamara a Presidentes Municipales para instruir a que se detuviera la emisión de su convocatoria para la renovación de las Juntas Auxiliares.

“Estamos revisando a detalle porque nos parece que además de ser inconstitucional es sospechoso que a unas semanas antes de que inicie el proceso electoral por el que se llevará a cabo el plebiscito de las juntas auxiliares se den estas iniciativas que van acompañadas de numerosas llamadas a presidentes municipales por parte de Gobernación del Estado donde se les conmina a detener la emisión de su convocatoria. Habría que esperar a ver cuál es el gato encerrado, cuál es el tamal, para ver cuál es la verdadera intención”, sentenció.

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