19-05-2024 07:11:34 AM

Sólo justicia

opinion07

Es lo que piden hoy  los familiares de las víctimas de feminicidios en Puebla.

El más reciente caso en Puebla, el de Karla, pone nuevamente en el centro del debate la demanda de atención urgente en acciones de prevención, pero fundamentalmente y de igual importancia, el procedimientojurídico de investigación para tipificar este tipo de delito.

El feminicidio es la forma más grave de violencia contra las mujeres y suele ser el desenlace de múltiples agravios que lo anteceden, en Puebla, este deleznable delito va a la alza; y no pueden continuar tipificándose en el rubro de homicidios simples o dolosos; y lo comento porque pareciera que las autoridades en el afán de disminuir los hechos, desatienden estos casos minimizándolos, con la idea de que hay problemas más urgentes y lo más lamentable señalando que no son tantas “las muertas” haciéndolo parecercomo algo común.

opinion07Y por ello volvemos a recordar que la construcción del conceptofeminicidio -traducido por la Dra. Marcela Lagarde como parte del bagaje teórico feminista- fuedesarrollada por  DianaRussell y Jill Radford en el texto “Femicide. The politics of woman killing” y considerado como “un genocidio contra mujeres y sucede cuando las condiciones históricas generan prácticassociales que permiten atentados contra la integridad, la salud, las libertades y la vida de lasmujeres”.Estos daños contra mujeres son ejecutados porconocidos y desconocidos, por violentos, violadores y asesinos individuales y grupales, ocasionales o profesionales; y,  conducen a la muerte cruel de algunas de las víctimas.

Recordamos, que tuvieron que pasar muchas décadas para poder ir diferenciando las distintas formas de violencia que se ejerce en contra de las mujeres,y que hoy, existen normas jurídicas de aplicación general para toda la República y específicas para el estado de Puebla, que las autoridades encargadas de la procuración y de la administración de justicia deben aplicar para acreditar en sus investigaciones de asesinatos en contra de mujeres la figura del feminicidio.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violenciaen su Artículo 21 señala comoViolencia Feminicida“la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

En los casos de feminicidio se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 325 del Código Penal” el cual refiere: “Artículo 325.-Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos”.

Esta regulación del orden federal aplica para todos los estados de la República, pero en Puebla el Código Penal y el de Procedimientos en materia de Defensa Social, ha sido adicionado para incorporar esta figura delictiva en su artículo 312 Bis y 69 Fracción K respectivamente, imponiendo sanciones de 30 a 50 años de prisión a quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer y cometa el delito de feminicidio. Los cambios precisan que las razones de género pueden ser celos extremos, misoginia, o que se establezcan en la víctima lesiones infamantes, violencia sexual, amenazas o acoso, tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Nuestra lucha ha sido que todos los casos de asesinatos de mujeres sean investigados bajo la figura del feminicidio al iniciar sus averiguaciones previas y a partir de ello ir deslindando las agravantes para quedar, si así se prueba, como homicidio simple o doloso y no al revés.

Sentimos el sufrimiento de cada mujer muerta o victimizada, por eso hace unos meses exhortamos desde la Cámara de Diputados al Gobierno del Estado de Puebla a atender esta problemática urgente que para entonces ya representaba un incremento en más de 170% de “homicidios dolosos” contra mujeres en los últimos años en esta entidad.

Hoy nuevamente, le pedimos al Gobernador del Estado y al Procurador de Justicia en el Estado, por Karla y por el resto de las mujeres que han sido víctimas del delito de feminicidio sólo ¡Justicia!

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