En Puebla los priistas ya estamos hasta la madre de tantas arbitrariedades estatutarias cometidas por los actuales “dirigentes”, y solapados por el CEN a quien no le corre la menor prisa por corregir estos entuertos que nos tienen ya no en calidad de alfombra, sino en calidad de polvo.
Casi nadie se atreve a criticar y mucho menos a escribir, pero a mí como el Dirigente estatal me vale m… ahí les va:
1.- Por dirigencia se entiende únicamente al Presidente y al Secretario General. De acuerdo con el art. 156, Fracc. VI, deben ser electos de acuerdo a los estatutos y a la convocatoria respectiva y en fórmula.
2.- El art. 163 estatutario, establece en el párrafo segundo, que de no haberse efectuado la elección respectiva, vencido su término estatutario, el CEN designará a quienes de manera PROVISIONALocupen los cargos acéfalos y estos, deberán convocar, en un plazo no mayor de 60 días a la elección ordinaria respectiva. Acota que solo en casos plenamente justificados el CEN podrá ampliar este plazo hasta en 90 días, al término del cual deberá convocarse a la elección ordinaria respectiva, del dirigente ausente.
3.- El art. 164 estatutario indica que cuando exista ausencia temporal justificada del Presidente o del Secretario General, los espacios se cubrirán por prelación atendiendo los siguientes preceptos:
a) Cuando se trate del Presidente, el cargo lo ocupará el Secretario General, quién convocará a elección en un plazo de 60 días al Consejo Político que corresponda, para que proceda a realizar la elección del presidente sustituto que deberá cumplir el periodo estatutario correspondiente.
b) Cuando se trate de la ausencia del Secretario, el cargo lo ocupara el secretario que corresponda de acuerdo al orden de prelación y deberá actuar de la misma forma y términos para elegir a su sustituto en un plazo de 60 días.
Ahora bien, el Comité Municipal de Puebla, tomo protesta en octubre de 2011; su término estatutario vence en octubre de 2014.
Quien ocupaba la Secretaría General (Iván Galindo), se separó de su cargo para participar en la planilla de la Coalición 5 de Mayo en abril de 2013, suponiendo que se haya tomado el criterio de no convocar al Consejo Político Municipal, para la elección porque se atravesó el Proceso Electoral que concluyó el día domingo 7 de julio de 2013.
Se debió convocar al Consejo Político Municipal, amás tardar en septiembre de 2013 para elegir alsecretario general sustituto de Iván Galindo; cosa que jamás sucedió y se designó a Ambrosio Corona Carvarín como secretario general, valiéndoles un cacahuate los preceptos estatutarios.
Con la salida de Claudia Hernández, aplican la prelación estatutaria que indica el art. 132 y Corona Carvarín ocupa el cargo de Presidente y Juan Carlos Trejo que ocupaba la Secretaría de Organización, pasa como Secretario General.
Nuestra realidad es que ahora tenemos como Presidente y como Secretario General a dos personas que se encuentran fuera de todo concepto de “dirigentes” que señalan los estatutos. Toda vez que jamás fueron resultado de una elección.
Si esto no ha sido tomado en cuenta por el CEN y por el CDE y han extendido sendos nombramientos fuera de toda legalidad, que los afortunados han hecho circular con gran orgullo en las redes sociales.
Una muestra más de esta arbitrariedad estatutaria fue la que cometió Pablito, el seudo dirigente estatal (Él tampoco fue resultado de una elección), cuando en pleno proceso electoral nombra como presidente del PRI Municipal German Hickman, quien además ni siquiera formaba parte del comité municipal, el objetivo era acallar sus reclamos por que no fue favorecido con la candidatura a diputado local.
Para terminar, aclaro que no estoy en contra de Ambrosio Corona y de Juan Carlos Trejo, ambos extraordinarios priistas de gran trayectoria y trabajo incansable, saludos a ambos.