Todas y todos hemos seguido la problemática generada por maestros/as de la CNTE en la ciudad de México, que intentó detener la aprobación de reformas de interés general.
A pesar de las difíciles condiciones que se presentaron para el desahogo del segundo período extraordinario en Cámara de Diputad@s, y en un recinto alterno declarado para este efecto, cumplimos con la aprobación de la Ley General de Educación y la Ley del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, ambas tienen como base las reformas constitucionales en materia educativa, que ocuparon -por evidentes razones- una mayor difusión.
Sin embargo, también, fueron aprobadas reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Minuta que envió el Senado de la República, para reformar, adicionar o recorrer diez artículos constitucionales y sus diversas fracciones, párrafos y apartados, en materia de transparencia, un tema que fue compromiso de campaña y que era de la exigencia ciudadana y de organizaciones civiles que defienden y promueven la transparencia y el acceso a la información en el uso de recursos públicos, lográndose avances fundamentales en esta materia.
Así, puedo compartir con ustedes, que con esta aprobación, se otorga autonomía constitucional al organismo responsable de garantizar el cumplimiento al derecho de acceso a la información pública; organismo que cuenta además, con autonomía técnica, de gestión y capacidad de decidir y que ha quedado considerado como especializado, colegiado, imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Sus integrantes, que deseen postularse como Comisionados de este organismo, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 95 de la propia Constitución y podrán ser sujetos a juicio político, debido a que sus resoluciones son ahora inatacables y se incluye también el procurar en su conformación la equidad de género. Se resguarda el derecho de interponer recursos de revisión ante la SCJN por parte del Consejero Jurídico de Gobierno solamente para aquellas Resoluciones que emita este organismo que ponga en peligro la seguridad nacional.
En la lista de sujetos obligados han sido incluidos los Sindicatos, los Partidos Políticos, así como los Fideicomisos y todos aquellos entes privados que cuenten con recursos públicos.
La renovación de los actuales Comisionados será escalonada y se otorga un año de plazo a las legislaturas de los estados y de la Asamblea del Distrito Federal para armonizar la normatividad.
Por supuesto se establece la responsabilidad de emitir una Ley secundaria de estos artículos constitucionales con el carácter de General en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, que establezca las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.
Estos son sólo algunos de los puntos importantes que contiene esta Minuta que reforma y adiciona los artículos 6, 73, 76, 78, 105, 108, 110, 111, 116 y 122 de la Constitución de la República; por su trascendencia en el ámbito ciudadano, les invito a conocerla más profundamente y pueden hacerlo en la página de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.