19-05-2024 03:57:04 PM

Reflexión sobre las candidaturas independientes

El pasado 25 de julio, conocimos la “Iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Instituciones y procesos electorales del estado de Puebla” presentada por el Dip. Enrique Nacer Hernández de la LVIII Legislatura del Congreso de  Puebla. Dentro de las adiciones sugeridas se contempla:

“Los ciudadanos podrán participar en las elecciones populares de manera  independiente, en términos de las disposiciones de este código. Los candidatos

independientes no podrán participar para ocupar el cargo de elección popular por el principio de representación proporcional.”

En relación a este punto, el Comité del Pueblo Unido –CPU- plantea lo siguiente:

Los candidatos independientes podrían participar en la elección por el principio de  representación proporcional, cuando de las 26 fórmulas independientes (integradas por propietario y suplente) que participaron en la jornada electoral llegarán al 2% o más en los 26 distritos.

Entonces sólo así podrían participar este universo de formulas independientes en la  elección por el principio de primera asignación, conocido como el mejor perdedor,  enunciado en el artículo 16 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado  de Puebla. La fórmula que quedará sería la que obtuviera un mayor porcentaje en su  distrito.

ARTÍCULO 16.-

A. La primera asignación que corresponda a cada partido político con derecho a participar en la elección por este principio, recaerá en la fórmula de candidatos del propio partido político que, por sí misma, haya obtenido el mayor porcentaje de votos en la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa, siempre que no hubiere alcanzado la constancia respectiva conforme a dicho principio; y

B. Si se cumplieran estas condiciones los ciudadanos independientes, tendrían el derecho de contar con un diputado de representación proporcional, que sería conocido como Diputado Ciudadano porque representaría mejor los intereses de la sociedad y no los de los partidos.

Para el caso de la conformación de ayuntamientos, la planilla de candidaturas independientes que obtuviera un mayor porcentaje, como lo marca el artículo 323 del Código Electoral podrá participar en la asignación de regidores por el principio de representación proporcional. Además de contar con lo establecido por el artículo 322 y 323 del mismo.

Bajo esta propuesta se ve harto difícil que llegarán a tener un Diputado Ciudadano a no ser que realizarán un buen trabajo de campañas y buenas propuestas para alcanzar el 2% en conjunto.

Por lo tanto esta propuesta no premia la ineficiencia pero si da la oportunidad a los ciudadanos de tener un representante en el Congreso o en los Ayuntamientos siempre y cuando trabajen arduamente.

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