22-11-2024 07:43:24 PM

Género

En la última década hemos escuchado frecuentemente éste concepto cuya traducción original refería sólo para remitir a lo que es femenino y masculino (lo biológico) es decir, su interpretación era exclusivamente sexual/biológico.

Teresita de Barbieri, investigadora en temas de mujeres sostiene que este concepto ha venido evolucionando y ha incorporando mayores contenidos, dando origen a una serie de  transformaciones del concepto y sin duda algunas confusiones en su uso.

Esta autora define al género como un “ordenador social”. El género ordena la sexualidad, el género ordena la reproducción humana, el género ordena la división del trabajo; y, el género ordena todas las relaciones sociales, nos puede ayudar a reconocer muchos fenómenos sociales, para abundar en la “(…) reinterpretación de las relaciones entre hombres y mujeres” (García Prince, 2013)

El tránsito del concepto hacía el de una construcción social, permite ir transformando su interpretación de lo exclusivamente sexual/biológico, hacia otros fenómenos que inciden en la actividad humana y que han ido demostrando condiciones de desigualdad, es decir,  se ha ido alejando de individualismo para acercarse a la diversidad de condiciones que permita explicar el todo.

De manera que esta visión amplia del concepto, implica el reconocimiento de nuestras diferencias entre hombres /mujeres, que son distintas en cada una de las diversas etapas, no sólo de vida; también, de condiciones que nos hacen diferentes incluso, entre nosotras mismas (edad, desigualdad social, etnia, educación, salud etc.) si vamos más allá, esas condiciones diferentes en cada país, y en cada territorio de cada país.

De ahí el desarrollo conceptual del término género en las últimas décadas del siglo XX, ya que interpretarlo como identidad sexual únicamente, no tomaría en cuenta el ciclo de vida de las mujeres y de los hombres, así como otros elementos necesarios de atención.

Incluso por ello, toda normatividad jurídica, general o secundaria no puede ser neutral, ya que el derecho puede desde su formulación, aplicación e interpretación reproducir desigualdades de género.

Y si lo que queremos es llegar al logro de la igualdad entre hombres y mujeres y a una igualdad sustantiva para las mujeres, es necesario hacer visibles a las mujeres en el marco jurídico. La neutralidad invisibiliza a las mujeres y abre las condiciones para que se violente sus derechos humanos.

Y como toda acción social se realiza entre hombres y mujeres y está presente en las construcciones sociales que existen, el género es una construcción social de ideas que define los papeles, sistemas de creencia y actitudes, valores y expectativas de los hombres y de las mujeres.

Como vemos, esta visión amplia en el uso del concepto nos ayuda a reconocer muchos fenómenos sociales.

Por ello es importante conocer que “la palabra género se diferencia de sexo para expresar que el rol y la condición de hombres y mujeres responde a una construcción social y están sujetas a cambio” (Beijing, 1995).

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