Todos/as sabemos que violencias se ejercen en mayor medida en contra de las mujeres. Todas/os hemos escuchado cuando menos en alguna ocasión, las campañas de prevención y atención a esta enorme problemática que incluso tiene repercusiones en toda la sociedad y que su origen nada tiene que ver con pobreza-riqueza, ignorancia-cultura, analfabetismo-educación, jóvenes-adultos.
Que lo mismo puede presentarse en el ámbito de lo privado, que en el de lo público, y muchas veces hemos escuchado la convocatoria a construir una cultura de la denuncia, para proteger y garantizar los derechos establecidos en diversas normas jurídicas, a favor de las mujeres.
“La vacuna contra la violencia es la educación, y hay que luchar en el ámbito preventivo para evitar que se reproduzcan los comportamientos machistas porque cuando actuamos la justicia o la policía, el daño ya está hecho”, opina Inmaculada Montalbán, presidenta del Observatorio de Violencia de Género español.
De ahí que es preocupante conocer de hechos que violentan los derechos humanos de las víctimas y más aún cuando proceden de figuras públicas, por ello, la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados, expresó su preocupación ante los hechos suscitados recientemente que hacen visibles la serie de violencias que se ejercen en contra de las mujeres, en un Pronunciamiento aprobado por unanimidad, en el que se hace un llamado a cumplir con la aplicación de la legislación vigente que protege y garantiza los derechos humanos de las mujeres.
Exigimos que la ley se cumpla. Lo mismo en el caso del ex Ministro Genaro Góngora Pimentel, para que se responsabilice del pago de pensión alimentaria a la que tienen derecho sus hijos; que, por las declaraciones del Arzobispo de la Arquidiócesis de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, que menosprecia los casos de pederastia, pero eso sí, señala que las mujeres, deben ser criminalizadas cuando hacen uso de su derecho a interrumpir un embarazo; o, en el caso de Gerardo Saade a quien se le permite un proceso de conciliación por la violencia ejercida en contra de su novia, cuando está expresamente prohibidos en el artículo 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia “La víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor” o, en cualquiera caso en los que se ejerza algún tipo de violencia en contra de las mujeres, sea cual fuese su condición.
De ahí el llamado a las autoridades de los tres niveles de gobierno a “asumir, en el marco de sus competencias, la obligación de prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres, tal como lo establece la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem do Pará, 1994) y sus correspondientes mecanismos de vigilancia, así como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”.
“Conminamos a las y los funcionarios públicos a incorporar en su gestión buenas prácticas que contribuyan a mejorar la atención a las mujeres víctimas de violencia que garanticen su acceso a la justicia conforme al debido proceso y en condiciones de seguridad; particularmente, demandamos la erradicación de prácticas que las revictimizan, del tráfico de influencias y de los actos de corrupción.
La violencia en contra de las mujeres es un delito que no puede ni debe ser tolerado, sino investigado y sancionado”, señala el Pronunciamiento.
La Plataforma de Acción de Beijing señala que “La violencia contra la mujer impide el logro de objetivos de igualdad, desarrollo y paz. La violencia contra las mujeres viola y menoscaba o impide el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La inveterada incapacidad de proteger y promover esos derechos y libertades en los casos de violencia contra las mujeres es un problema que incumbe a todos los Estados y exige que se adopten medidas al respecto”.
Nadie debe permitir que haya violencias “toleradas”.