El último grupo de derechos considerados por UNICEF-México, que en mis colaboraciones del mes de abril -considerado como el mes de las niñas y los niños- he venido abordando con el propósito de que tod@s hagamos el esfuerzo de considerar que los primeros años de vida de los niños y las niñas, son cruciales en su desarrollo y su aprendizaje y tienen un importante impacto en su vida adulta; es el que se establece como Derecho a la participación.
Este grupo involucra “las libertades de pensamiento, conciencia, religión, expresión y reunión de los niños, niñas y adolescentes; así como su derecho a opinar, a ser escuchado y a estar informado, tanto para participar como para protegerse y apoyar su sano desarrollo”
La Ley para la protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en México establece el derecho de protección en su capítulo décimo tercero, incluye: libertad de expresión, que podrán ejercerlas sin más límite que lo previsto en la Constitución; ejercicio de opinión, que implica se tome en cuenta sus opiniones y propuestas en asuntos de su familia o comunidad que les afecten; participación e información, mediante la obligación del Estado de establecer políticas que lleven a que los niños, niñas y adolescentes estén informados de todo lo que puede ayudarles en su desarrollo y la protección a sí mismos de peligros que puedan afectar dicho desarrollo, su salud o su vida.
Lo anterior permitirá que los niños/as y adolescentes, vivan una ciudadanía activa, ya que cuando se sienten escuchados, cuando se les anima a expresarse y a defender sus opiniones e ideas, los estudios señalan que tienen mayores posibilidades de gozar de una buena autoestima, de tener más confianza en sí mismos y pueden desarrollar mejor sus conocimientos y capacidades; además de que aprenden a enfrentarse o a buscar herramientas para encarar situaciones de amenaza, de injusticia o de abuso.
Así en los Objetivos del Milenio, se plantea el fomento de una alianza mundial para el desarrollo, mediante el acceso a los beneficios de nuevas tecnologías de información y comunicaciones.
Sin embargo, en México UNICEF reporta en datos de 2008, que el 97.3% de niños/as y adolescentes si bien tienen acceso a algún tipo de medio de comunicación (radio, televisión, libros y revistas), solo el 11.6% tienen acceso a internet desde su vivienda.
Si hacemos un análisis de lo anterior, podemos dar cuenta que todavía hay un rezago en este grupo de derechos de participación establecidos y que esa promoción de su bienestar social, espiritual y moral, salud física y mental establecida en el artículo 17 de la Ley para la protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, requiere todavía que ese marco de protección legislativa de los derechos de la infancia vigente, se traduzca en políticas reales donde justamente entra la intervención de Estado como garante de los derechos de l@s niñ@s.
Sólo con la intervención del Estado podrá cumplirse en México con lo planteado en los cuatro grupos de derechos que UNICEF ha definido para que los países miembro, incidan con políticas públicas de protección a favor de niños/as y adolescentes: derecho a la sobrevivencia, derecho al desarrollo, derecho a la protección y derecho a la participación; y que en nuestro país están establecidos en el artículo 15 Constitucional “para su desarrollo integral, los niños y las niñas tienen derecho, entre otros, a satisfacer sus necesidades de alimentación y salud; y, la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas y los Niños y Adolescentes garantiza su derecho intrínseco a la vida en condiciones que permitan su sano y armonioso crecimiento físico, mental, material y social.
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