La Plataforma de Acción de Beijing señala que “La violencia contra la mujer impide el logro de objetivos de igualdad, desarrollo y paz. La violencia contra la mujer viola y menoscaba o impide el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La inveterada incapacidad de proteger y promover esos derechos y libertades en los casos de violencia contra la mujer es un problema que incumbe a todos los Estados y exige que se adopten medidas al respecto”.
Esta Plataforma sirvió de base para que los gobiernos del mundo, se comprometieran a establecer una serie de Convenciones y Acuerdos: la Convención sobe la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en contra de la Mujer, la Convención Belem Do Pará, entre otras, firmadas por nuestro país, de las que fueron emanando una serie de Resoluciones, que se han traducido en leyes generales y estatales para combatir la violencia hacia las mujeres.
Se crea así en México, la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que hizo visibles las diversas manifestaciones de violencia, incluida la sexual, que afecta de manera desproporcionada a las mujeres y que justifica sin duda las medidas de protección dirigidas a ellas.
De ahí que es muy importante difundir que el grupo parlamentario del PRI en la Cámara de Diputad@s en el primer período de sesiones, presentamos una Iniciativa de reformas a los artículos 28, párrafo segundo y 29 fracciones I y II, de esta Ley, con el propósito de dar mayor efectividad a las órdenes de protección que solicitan las mujeres que sufren violencia.
Enviada a la Comisión de Equidad y Género de la propia Cámara de Diputad@s, para su estudio, análisis, discusión, fue aprobada y elaborado el Dictamen que enviamos al Pleno para su aprobación y publicación.
La reforma fue aprobada por el Pleno y reduce los tiempos de expedición de órdenes de protección de 24 horas (como se señalaba antes de la reforma) a 8 horas y en caso de órdenes de protección de emergencia, consideramos incluir la palabra “Inmediata” que antes no constaba, de manera que hoy se señala la desocupación “inmediata” por el agresor del domicilio conyugal y la prohibición “inmediata” al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima.
De gran relevancia si partimos de los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) que revela que en 2006 la violencia afectó al 67% de las mujeres mexicanas de 15 o más años.
De ahí que consideramos que una orden de protección emitida a tiempo, puede salvar la vida de las mujeres, y, avanzamos con ello en la exigencia de adoptar medidas legislativas de protección hacia las mujeres que sufren violencia.
Aunado a lo anterior, como país vamos cumpliendo con lo establecido en los ordenamientos internacionales en la materia que establecen:
“La violencia contra las mujeres constituye un problema de derechos humanos que afecta no sólo a las mujeres, sino también a su familia y a la sociedad en su conjunto. La violencia contra las mujeres atenta contra todos sus derechos humanos, pues como lo señala la Conferencia Internacional de Derechos Humanos (Viena 1994), estos son indivisibles, inalienables e imprescriptibles.
Especialmente afecta el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal consagrados en el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos”.
Esta reforma entró en vigor el día 20 de diciembre del año 2012.