22-11-2024 07:46:32 PM

El derecho a la salud en Puebla, lejos de la Prevención Judicial

No basta para el mexicano,   tener  cobertura universal en materia de salud,   si la atención se da solamente por encimita.   Los Mexicanos,  tenemos derecho a la salud,  y a esta  solo se llega,  cuando   el gobierno al que hemos dado  el Poder,    la  brinda de manera   amplia, suficiente y bastante.

No con   paracetamol,  hospitales     en zonas alejadas, y  equipos de primer mundo.  Amplio;  significa medicina y servicio médico  que   combata cualquier problema sanitario, en  todos los sectores sociales,  con   medicina apta.

No  atendiendo a  quien  en un centro hospitalario;  público o privado, consultorio o clínica de  salud, requiere atención médica. Suficiente,  involucra,  regulación sanitaria,  algo que en  la consulta privada es letra muerta.

De anda sirve  anunciar  con bombos y platillos  un presupuesto, como superior al del año o sexenio anterior. Bastante; implica  prevención;  de manera  que no se tengan que hacer campañas    mediáticas para saber que se  trabaja, sino que;     no exista la necesidad de  hacer   campañas, porque  los problemas   sanitarios  están  controlados.

Dimos  nuestro voto a los  Poderes Ejecutivos y Legislativos  Federal  y Estatal  el Poder de representarnos y ellos  protestaron   servir al pueblo que los  eligió, hacer  cumplir entre otras;  la Ley General de Salud, las Normas Oficiales  Mexicanas en materia  de salud  y la normatividad aplicable.

Pero,  el Poder Legislativo, al  que no elegimos de manera directa,  actúa al margen del interés público, por causas diversas:    desconocimiento del tema salud, mal praxis jurídica,  o  porque se le aceita para que  las  sentencias de amparo, salgan conforme  lo desea  el infractor del Código de Defensa  Social.

En Puebla como en el resto del país,   el victimario es  amparado  y  protegido por la justicia de la Unión, y  la víctima es vulnerada doblemente, primero por la negligencia de un mal profesional de la salud,  posteriormente  por  el Sistema   de Justicia  que  lejos de  cumplir  su obligación de prever que los delitos no se repitan, brinda  impunidad para que el delincuente   reincida.  Por eso; el Derecho Constitucional   a la salud  en México,  no está asegurado a la población de manera  bastante,  suficiente ni amplia.

La justicia no llega, a quien  denuncia, porque no se sancionan las   faltas cometidas  contra  la ley General de salud, tipificadas en el Código de Defensa Social, pudiendo mas el criterio  de un  Juez,   que decreta que  la verdad jurídica,  está por encima  de   la verdad histórica.

Caso Gustavo Adolfo Vargas González Vs Dr. Alfonso Pedraza Aguilera, proceso penal 149/2010 en Puebla, por delito de lesiones  a titulo de culpa profesional, actualmente  en recurso de revisión  ante el Segundo Tribunal Colegiado de Justicia en Materia Penal del Sexto Circuito.

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