No basta para el mexicano, tener cobertura universal en materia de salud, si la atención se da solamente por encimita. Los Mexicanos, tenemos derecho a la salud, y a esta solo se llega, cuando el gobierno al que hemos dado el Poder, la brinda de manera amplia, suficiente y bastante.
No con paracetamol, hospitales en zonas alejadas, y equipos de primer mundo. Amplio; significa medicina y servicio médico que combata cualquier problema sanitario, en todos los sectores sociales, con medicina apta.
No atendiendo a quien en un centro hospitalario; público o privado, consultorio o clínica de salud, requiere atención médica. Suficiente, involucra, regulación sanitaria, algo que en la consulta privada es letra muerta.
De anda sirve anunciar con bombos y platillos un presupuesto, como superior al del año o sexenio anterior. Bastante; implica prevención; de manera que no se tengan que hacer campañas mediáticas para saber que se trabaja, sino que; no exista la necesidad de hacer campañas, porque los problemas sanitarios están controlados.
Dimos nuestro voto a los Poderes Ejecutivos y Legislativos Federal y Estatal el Poder de representarnos y ellos protestaron servir al pueblo que los eligió, hacer cumplir entre otras; la Ley General de Salud, las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud y la normatividad aplicable.
Pero, el Poder Legislativo, al que no elegimos de manera directa, actúa al margen del interés público, por causas diversas: desconocimiento del tema salud, mal praxis jurídica, o porque se le aceita para que las sentencias de amparo, salgan conforme lo desea el infractor del Código de Defensa Social.
En Puebla como en el resto del país, el victimario es amparado y protegido por la justicia de la Unión, y la víctima es vulnerada doblemente, primero por la negligencia de un mal profesional de la salud, posteriormente por el Sistema de Justicia que lejos de cumplir su obligación de prever que los delitos no se repitan, brinda impunidad para que el delincuente reincida. Por eso; el Derecho Constitucional a la salud en México, no está asegurado a la población de manera bastante, suficiente ni amplia.
La justicia no llega, a quien denuncia, porque no se sancionan las faltas cometidas contra la ley General de salud, tipificadas en el Código de Defensa Social, pudiendo mas el criterio de un Juez, que decreta que la verdad jurídica, está por encima de la verdad histórica.
Caso Gustavo Adolfo Vargas González Vs Dr. Alfonso Pedraza Aguilera, proceso penal 149/2010 en Puebla, por delito de lesiones a titulo de culpa profesional, actualmente en recurso de revisión ante el Segundo Tribunal Colegiado de Justicia en Materia Penal del Sexto Circuito.