La Impartición de Justicia, es una obligación del Estado, en los casos de negligencia médica como en cualquier otro tipo de delito doloso o culposo considerado en el Código Social del Estado de Puebla.
La Sociedad civil, por si sola busca cubrir el vacío existente en materia de procuración de justicia y seguimiento judicial en los casos de negligencia médica, denunciadas a las instancia.. En un intento de colaborar y hacer justiciable y accesible la justicia a las víctimas y sus familias.
Aportamos nuestra visión comprometida con la búsqueda de la verdad histórica y jurídica sobre los casos de mal praxis, impericia, negligencia, falta de previsión, omisiones, errores, alejamiento de la Lex Artis de la medicina, etc. en ejercicio del acceso al derecho constitucional que nos corresponde y ante la serie de delitos, omisiones, y obstrucciones en la impartición de la justicia, de carácter imperdonable.
Enfrentamos obstáculos, en las diversas instancias Federales y Estatales que dificultan el acceso a la justicia, encontramos respuestas negativas a la protección de las víctimas y de franca parcialidad a favor de los médicos negligentes, que conducen a la fatal prescripción. Que enfrenta la víctima por dilación y omisiones en la atención de su demanda.
A pesar de esos obstáculos, planteáramos nuestro calvario, como testimonio .de las inconsistencias y verdades a medias que resultan de una atención proclive a desalentar la denuncia y favorecer a un gremio que ha equivocado el camino de la Lex Artis de la medicina. Esfuerzo que presentamos al juicio de la sociedad y los medios de comunicación para que evalúen en su justa dimensión la procuración de justicia emprendido por el Estado.
La inacción en que incurre, la tolerancia institucional sobre la negligencia médica denunciadlos, los actos inconsistentes y las omisiones son caldo de cultivo para la repetición de la mal praxis. La ineficiencia institucional genera desconfianza de los ciudadanos en las instituciones que le atienden en el Sistema judicial y el Sector Salud.
Pero la ineptitud con que ministerios públicos y posteriormente jueces de amparo determinan que no hay imputabilidad para los implicados en las irregularidades y delitos que constan en la averiguación previa, provoca que no se puedan determinar responsabilidades, analizar evidencias o establecer procesos penales contra los responsables de negligencia médica, dictaminada por instancias periciales que intervinieron en la indagatoria a petición de autoridad. La ineptitud de los Juzgados de Distrito en Puebla, no permite que la ciudadanía confíe en el Sistema de procuración de justicia.
Esta invitación a los medios de comunicación para que investiguen el tema, nos podrá permitir mostrar las pruebas documentales que logren demostrar que independientemente del discurso gubernamental sobre una supuesta “voluntad política” para resolver los casos de negligencia médica, corre en paralelo una lógica institucional extralegal que la promueve, ya que no establece medidas constitucionales y legales contra quien desde el servicio público en los tres Poderes de la Unión Federal y Estatal, protege a los perpetradores de mal praxis en sus omisiones, errores, actuaciones negligentes, falta de previsión, brindando la impunidad del amparo.
“Tanto peca el que mata la vaca, como el que le detiene la pata”, reza el refrán conocido por la ciudadanía, mismo que cobra vigencia cuando se descubre que el Sistema de Procuración de Justicia a través de los Ministerios Públicos y los jueces penales y de distrito judicial no actuaron conforme a la ley, lo mismo puede decirse de los funcionarios públicos del Sector Salud que obligados a cumplir la Ley General de Salud y las Normas Oficiales Mexicanas con en su conducta omisa y dilatoria han mostrado de qué lado se encuentran.
Pero más pecaminoso aun, es “ el lavado de manos” que se dan los Poderes de la Unión, cuando los caso de negligencia médica son atendidos por el Poder Judicial de la Federación, y la victima se queja de irregularidades , imparcialidad, falta de madurez y desestimación del juez decimo primero de distrito en Puebla, a la conclusión del Dictamen Medico aportado por los peritos calificados de la Comisión Estatal de Arbitraje Medico, que participaron en la indagatoria.
“Lavado de manos” de los funcionarios que no entienden cuando presento pruebas de que no estoy bordando una fantasía en el vacío, que contestan que no pueden intervenir en actos de otros Poderes por la autonomía que la Constitución les otorga.
Gobernar no puede estar sujeto a tres Poderes distintos, que por mucha autonomía que posean, no están por encima de su deber constitucional, de velar por derecho a la salud, y los principios de Equidad, Legalidad y Certeza. Poder Judicial que violenta la constitución, cuando a través de la extra legalidad e impunidad protege a los actores materiales de delitos cometidos por médicos negligentes.
Es claro que es la Judicatura del la Federación la que debe actuar en los casos de violación a la Norma Judicial, por ello e presentado el Recurso de Revisión ante el Segundo Tribunal en Justicia Penal en Puebla, sin embargo el buen gobierno tiende puentes a través de la política, para que sin afectar la autonomía defendida a ultranza, pueda opinar sobre el trabajo del Poder Judicial.
Seguro estoy que la opinión del Poder Ejecutivo o el Legislativo sobre la mala praxis detectada en juicios donde las victimas resultan “presuntos culpables” y los agraviados “presuntos inocentes”, haría que los jueces corrijan sus errores y entreguen el amparo y la protección de la Justicia de la de la Unión a quien realmente lo merezca. Tranquilizando a la sociedad, que afligida ve como los delincuentes salen con un amparo, y pistola en mano comente nuevos delitos, o en el caso que me ocupa bisturí en mano , siguen trabajando en los quirófanos Poblanos, protegido por la Justicia de la Unión.
Proceso penal 984/2010 Gustavo Adolfo Vargas Gonzalez vs Alfonso Pedraza Aguilera.