03-05-2024 09:03:14 AM

Alguien lo tenía que decir

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Justo hoy 13 de noviembre de 2012 se cumplen nueve meses de que arribo Fernando Morales como delegado especial del CEN del PRI, en funciones de Presidente del CDE de Puebla.

Estamos a poco más de cinco meses que terminaron las elecciones federales y aún está el aire, sólo por decir algo, la pregunta de sí habrá relevo en el PRI de Puebla.

Con el propósito de no equivocarme y poder plantear de manera adecuada mis reflexiones, acudí a los estatutos del PRI, en lo referente a lo que establece en el TÍTULO CUARTO, Capítulo I, de la Elección de Dirigentes, Sección 3. Del Presidente y Secretario General de los comités; y se  dé cuenta de la cantidad de anomalías en que ha incurrido el CEN del PRI y por supuesto el CDE y quien lo representa actualmente:

statushoy13_thumbArtículo 153. El proceso interno para elegir dirigentes deberá regirse, en lo general, por las disposiciones de este Estatuto, del reglamento y de la convocatoria respectiva, obligando la paridad de género y un tercio de jóvenes.

Artículo 160. El Presidente y el Secretario General de los comités Ejecutivo Nacional, Directivo Estatales y del Distrito Federal, municipales y delegacionales, serán elegidos en fórmula por el procedimiento estatutario que determine el Consejo Político correspondiente al mismo nivel. En la integración de la fórmula se respetará el principio de paridad de género y se procurará que uno de ellos sea joven.

Artículo 161. La convocatoria para la elección de dirigentes, será expedida por el comité del nivel inmediato superior y conforme al procedimiento estatutario que hubiere determinado el Consejo Político del nivel al que corresponde la elección y el reglamento respectivo.

Artículo 163. El Presidente y el Secretario General electos de los comités Ejecutivo Nacional, Directivos de los Estados y del Distrito Federal, durarán en su función cuatro años, los municipales, delegacionales y seccionales, durarán en su función tres años, sin posibilidad de ser reelectos en ningún caso.

Al concluir el periodo para el que fueron electos el Presidente y el Secretario General, en cualquier caso cesarán en sus funciones. De no haberse efectuado el proceso electivo para la renovación de la dirigencia, el Consejo Político correspondiente será convocado, por su Secretario Técnico, dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento del término, para proceder a elegir una dirigencia interina y seleccionar el procedimiento electivo para el proceso de elección de la nueva dirigencia.

Por favor pongan toda su atención en el próximo artículo, les aseguró que será el último:

Artículo 164. En caso de que exista una ausencia temporal justificada del Presidente o del Secretario General, el secretario que corresponda, de acuerdo al orden de prelación prescrito en los artículos 84, 121 y 132 de estos Estatutos, ocupara el cargo.

En ausencia definitiva del Presidente, el cargo lo ocupara el Secretario General, quien convocara en un plazo de 60 días al Consejo Político que corresponda, para que proceda a realizar la elección del PRESIDENTE SUSTUTUTO que deberá concluir el periodo estatutario correspondiente.

En ausencia definitiva del Secretario General, el cargo lo ocupara el secretario que corresponda de acuerdo al orden de prelación prescrito en los artículos 84, 121 y 132 y el Presidente convocara en un plazo máximo de 60 días al Consejo Político correspondiente, para que proceda a realizar la elección del Secretario General SUSTITUTO, que deberá concluir el periodo estatutario respectivo.

En ausencia simultánea del Presidente y Secretario General, los secretarios que correspondan de acuerdo al orden prescrito en los artículos 84, 121 y 132 de estos Estatutos ocuparan los cargos y en un plazo de 60 días convocaran el Consejo Político que corresponda para que proceda a realizar la elección del Presidente y el Secretario General SUSTITUTOS, que deberán concluir el periodo estatutario correspondiente.

Ahora veamos los siguientes datos:

Alejandro Armenta y Lucero Saldaña, tomaron protesta como Presidente y Secretaria General, el 10 de Abril de 2008. El periodo estatutario que deberían cubrir es de cuatro años, es decir, concluirían el 10 de Abril de 2012.

Alejandro Armenta dejo el cargo el 22 de Noviembre de 2010, cubrió un periodo de 31 meses 2 días.

Juan Carlos Lastiri, tomo protesta como presidente el 22 de Noviembre de 2010 y entro con el carácter de SUSTITUTO para cubrir el periodo estatutario que vencía el 10 de Abril de 2012. Dejo el cargo el 13 de Febrero de 2012 y cubrió un periodo de 14 meses 13 días. Faltaban sólo 1 mes y 27 días para que concluyera el periodo estatutario, ni siquiera el plazo de 60 días para convocar al Consejo Político y cumplir con lo que establece el artículo 164, de los Estatutos.

Fernando Morales, cumple este 13 de Noviembre 9 MESES al frente del CDE del PRI y fue nombrado como delegado con funciones de presidente de la manera más arbitraria que los Estatutos y el Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos lo permitan.

El CEN del PRI lo nombro tomando como sustentó legal el artículo 48 del Reglamento antes citado que establece: “en caso fortuito o de causa mayor que amenace o altere el desarrollo normal del proceso interno para elegir dirigentes o postular candidatos a cargos de elección popular, el Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Procesos Internos en acuerdo con el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, tomara las medidas urgentes que permitan garantizar la unidad y fortaleza del partido.”

Como se puede apreciar no había ningún caso fortuito o de causa mayor que amenazará la elección, simple y sencillamente porque no se había convocado a ninguna elección.

Si bien, el párrafo segundo del artículo 9 del Reglamento en comento señala que: ” el proceso de renovación de los dirigentes por término de periodo, no debe coincidir con ningún proceso interno para postular candidatos del mismo nivel, o entre inicio del proceso y el día de cómputo de una elección constitucional del mismo nivel.”

Las elecciones de 2012 fueron para elegir Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales, y como se puede deducir no corresponden al nivel del cargo de Presidente del Comité Directivo Estatal. Todo lo que se argumentó para justificarlo actuado simple y llanamente fue antiestatutario.

Han pasado 5 meses de que concluyo la elección y en el PRI se siguen dando una serie de nombramientos que no tienen fundamento ni razón de ser.

Que el CEN del PRI, ponga toda su atención en lo que esta pasando y que se convoque de manera inmediata al Consejo Político estatal para que se nombré una dirigencia INTERINA y se convoqué para el proceso de elección de la nueva dirigencia.

Ya basta de tantos dimes de quien se ostenta como Presidente del PRI estatal, cuando su nombramiento no se apegó a lo que establecen los Estatutos.

Se imaginan la cantidad de osos que han cometido, el notario Público que protocolizo su nombramiento, el Instituto Estatal Electoral, al registrar una dirigencia que no tiene validez estatutaria a la que le ha entregado los recursos que le corresponden al PRI y todos los demás actos partidarios que ha firmado o que ha realizado haciendo uso de las facultades del Presidente de CDE. Pero que tal habla de que no habrá imposiciones cuando él es resultado de la mayor imposición, bueno espero que con esto no me crucifiquen, y lo siento mucho pero ALGUIEN TENÍA QUE DECIRLO.

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