Los amparos judiciales protegen al infractor y relegan a la víctima, vulnerándola doblemente, primero a manos del delincuente y después, por la conducta de los servidores públicos encargados de investigar, consignar, juzgar y sancionar al transgresor.
La averiguación previa 4634/2007/NORTE contra el Dr. Alfonso Pedraza Aguilera por lesiones culposas, en agravio de Gustavo Adolfo Vargas González, demostró con el Dictamen de la Comisión Estatal de Arbitraje Medico, negligencia médica, alejamiento de la Lex Artis de la Medicina, Mal praxis, omisiones varias, errores groseros y faltas de previsibilidad contra mi persona.
En 2011, el juzgado decimo primero de distrito concedió un primer amparo a Alfonso Pedraza Aguilera, por la formal prisión dictada por el juez primero de lo penal, dicho amparo fue “únicamente” para reponer el recurso de mediación omitido por el Ministerio Público.
Las partes renunciaron a la mediación y el proceso continuo en el Juzgado de origen. Donde el Juez obsequio nueva orden de aprensión y auto de formal prisión.
Actualmente , el Juzgado Decimo Primero de Distrito en Puebla, concedió otro amparo (984/2012) al trasgresor, el juez le amparo olvidando que el primer amparo era con el fin de reponer la medicación. Legalmente solo queda someter al trasgresor a juicio.
¿De qué sirvió la averiguación realizada por la autoridad ministerial que concluyó consignación penal contra el indiciado y las pruebas periciales solicitadas a petición de autoridad a CESAMED?, ¡Ocho años sin justicia, aprovechándose las rendijas de la ley¡.
Tres meses después de que el juzgado primero de distrito admitió la solicitud de amparo, la sentencia no ha sido dictada, el infractor goza de cabal libertad, a pesar de que el ofendido demostró que los argumentos de la solicitud de amparo, mienten y engañan a la justicia.
La pregunta es… ¿hasta cuándo?
La respuesta es… hasta que la sociedad reaccione impidiendo que la impunidad reine.