Mucho se especuló en torno a esta reforma, muchas confusiones incluso, pretendieron generar algunos grupos; sin embargo, las reformas fueron discutidas y aprobadas con correcciones, en lo general y en lo particular (artículo por artículo de los reservados); primero, en el seno de la Comisión del Trabajo y Previsión Social que fue integrada y después en el Pleno de la Cámara de Diputad@s, donde fueron realizadas otras modificaciones más, en los artículos que fueron reservados por los diversos partidos políticos.
De manera que la Iniciativa original que con el carácter de preferente, envió el Ejecutivo Federal y que debería aprobarse en un término de 30 días naturales, fue corregida, y aprobada en el término que marca la ley; ahora para continuar el proceso legislativo, pasará a la Cámara de Senador@s para su revisión y modificación en su caso, y tienen para ello, 30 días naturales; una vez concluido este término, la Iniciativa será devuelta a la Cámara de Diputad@s y si no sufre modificaciones, de inmediato se ordenará su publicación, para su entrada en vigencia.
Primero es muy importante recordar que ésta reforma no fue Constitucional es decir, el artículo 123 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos no fue materia de la misma. Ésta, fue una reforma a diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo que hacía 42 años no sufría ninguna modificación (la ley original data del año de 1931 y en 1970 tuvo alguna reforma) lo que determinaba la necesidad de una reforma progresista y modernizadora que conviniera al país, pero, que salvaguardara los derechos fundamentales de l@s trabajador@s, por ello, la Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal fue corregida.
Sin duda esta reforma generará diversos análisis de especialistas, sin embargo me pareció necesario darles a conocer algunos de los puntos generales que considero son trascendentes; y como ninguna reforma legal es neutra con respecto a los efectos e impactos diferenciados que tienen mujeres y hombres, comentaré algunos de los avances para proteger los derechos de las mujeres trabajadoras:
-Se protege la esfera jurídica y de derechos humanos de l@s trabajador@s al incluir los conceptos de TRABAJO DIGNO o TRABAJO DECENTE y el de IGUALDAD SUSTANTIVA entre hombres y mujeres, que engloba la dignidad humana, la no discriminación ( origen étnico o nacionalidad, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales o estado civil), el acceso a la seguridad social, el salario remunerador; la capacitación continua que conlleve al incremento de la productividad y del bienestar del trabajador, y las condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. Se establece el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía y democracia sindical, el derecho de huelga y de contratación colectiva.
-Se incorpora la figura del trabajo en régimen de subcontratación (Outsourcing) que de hecho en nuestro país existía pero no estaba contemplada en la Ley, con el propósito reglamentarlo, haciendo responsables a las empresas de subcontratación y a la beneficiaria, como responsables solidarios de la seguridad social del trabajador, así como de su capacitación y de que tenga los espacios necesarios para su adecuado desempeño. El pago del trabajo por hora tiene como piso el salario mínimo vigente.
-Se incorpora la contratación por capacitación inicial y período a prueba, los contratos se harán por escrito, serán improrrogables y no podrán aplicarse o repetirse en la misma persona ni aplicarse dentro de la misma empresa o establecimiento al mismo trabajador simultánea o sucesivamente. Concluidos los periodos en caso de subsistir la contratación o de obtener el puesto la relación laboral se considerará por tiempo indeterminado.
-Se propone prohibir el trabajo de los menores de 14 años, para no permitir la explotación infantil por ninguna circunstancia.
-Se establecen reglas para la rendición de cuentas de los Sindicatos, así como modalidades para la elección de sus dirigentes.
-En caso de descuentos de salarios por pago de pensiones alimenticias se amplía a favor de acreedores alimentarios.
-Se otorgan permisos de paternidad laborables con goce de sueldo, lo que permitirá continuar avanzando en la conciliación de la vida familiar y laboral.
-Se prohíbe a los patrones o a sus representantes negarse a aceptar trabajador@s por cualquier criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio.
– Elimina la exigencia de certificados de no embarazo.
-Se prohíbe realizar y permitir actos de hostigamiento y/o acoso sexual
-Se distribuyen las semanas de descanso pre y postnatal, se reduce en una hora la jornada de trabajo durante los periodos de lactancia, a efecto de que puedan convivir con el recién nacido. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto.
-Las madres adoptivas tendrán el derecho de gozar de las seis semanas posteriores para el cuidado de su hij@.
-Si l@s hij@s nacen con alguna discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de ocho semanas posteriores al parto.
-Se fortalecen las prerrogativas del trabajo doméstico, acatándose las recomendaciones de la OIT.
– Se regula el trabajo a domicilio.
-Se incrementan considerablemente los montos de las multas y sanciones derivadas de las violaciones a las normas de trabajo cometidas tanto por patrones como por trabajadores.
-Se propone profesionalizar al personal jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, a los representantes ante las mismas y a los litigantes en materia laboral y se establecen procedimientos ágiles en caso de controversias.
Seguramente no es una reforma perfecta -toda ley es perfectible- sin embargo, el avance logrado con esta reforma deshecha además, el mito creado durante los últimos doce años de gobiernos panistas; que era imposible discutir temas complejos y conciliar intereses.
La LXIII Legislatura demostró que en un marco de pluralidad, se puede avanzar en reformas al marco jurídico que México necesita.
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