19-04-2025 12:25:17 AM

La trata de personas en Puebla

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Después del tráfico de drogas y de armas, la trata de personas “constituye el negocio transnacional que genera mayores dividendos”.

Fue en Palermo, Italia, donde en el año 2000 se diseña el tipo penal en el marco de la Convención de la Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, del cual se desprende el Protocolo que ha dado forma en el mundo, a los mecanismos para su prevención, legislación, combate y capacitación a los funcionarios responsables de su aplicación.

El Protocolo entró en vigor en México en 2003 al ser ratificado por el Estado Mexicano y define a la trata de personas como “la  captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, a abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación”.

Aún cuando hay otros antecedentes en los que México se ha adherido desde 1921; el Protocolo al que se ha hecho referencia, permitió contar con normas especiales para combatir la trata de personas, para implantar un sistema persecutorio y punitivo bien organizado; entrando al estudio del delito con fines persecutorios, pero también abordando acciones de prevención, protección y atención para las víctimas. De ahí su importancia.

Fue en el año 2007 cuando se da un primer paso en la legislación mexicana al reformarse el Código Penal Federal, tipificando la trata de personas y tutelando el bien jurídico de este delito.

Y en noviembre de ese mismo año, entra en vigor la Ley General para Prevenir  Sancionar la Trata de Personas que surge ante “la impostergable necesidad de crear un marco legal que, vinculado al derecho internacional, atienda de forma integral la problemática de la trata de personas, como un problema de índole mundial y del que nuestro país no es la excepción”.

statushoy11Lo relevante de esta Ley es la definición acorde con lo establecido en el Protocolo “quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una persona por miedo de la violencia, física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a  la esclavitud, servidumbre o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes” comete el delito, demostrado que independientemente de la persecución del delito y castigo al delincuente; coloca en el centro de la misma la salvaguarda de los derechos de  las víctimas.

Al aprobar reformas constitucionales a los artículos 19, 20 y 73 en esta materia, a cada entidad federativa, le correspondió proceder a su tipificación para su regulación.

El Congreso poblano en el año 2010 con el impulso de la entonces Diputada Mallinalli García Ruiz, y con la aportación y suma de quienes entonces fuimos diputad@s, fue aprobada la Ley para la Prevención del delito de Trata de Personas y para la protección  y asistencia de sus víctimas en el Estado de Puebla, acorde a las disposiciones de orden internacional, que cumple con lo señalado en el Protocolo al que he hecho referencia, y que puso a la vanguardia al estado de Puebla al incluirse la prevención pero también la atención, protección y rehabilitación de las víctimas con un componente de vital importancia en el contexto de este delito deleznable, la participación ciudadana.

El Fondo de Población de las Naciones Unidas estima que cuatro millones de mujeres son vendidas cada año para la explotación sexual comercial, y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) calcula que cada año 1.2 millones de niños son víctimas de trata. Asimismo, según datos de la Organización Internacional del Trabajo, de las más de 12 millones de personas sujetas a trabajos forzados la mayoría son mujeres y niñas y 98 por ciento de personas explotadas sexualmente son mujeres, muchas de ellas niñas.

También es oportuno señalar que en México, no hay cifras precisas de la verdadera dimensión de esta problemática, derivado de la clandestinidad e impunidad con que se comete este delito, aún cuando, México es considerado el segundo país que más víctimas de trata provee a Estados Unidos, sólo superado por Tailandia según lo señala el “Diagnóstico de las Condiciones de Vulnerabilidad que Propician la Trata de Personas en México” elaborado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)  y el Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social (CEIDAS)

Y Puebla está catalogado como un Estado de origen, tránsito y destino de personas víctimas de trata de personas, ya que es ruta de las redes  de tratantes de personas junto con Estados como  Tlaxcala, Veracruz, Tijuana, Ciudad Juárez, Chiapas, Oaxaca, entre otros.

Por ello resulta inentendible cómo es posible que aún cuando, la Ley para la Prevención del delito de Trata de Personas y para la protección  y asistencia de sus víctimas en el Estado de Puebla, entró en vigencia en el mes de diciembre del año 2010, aún no se conforma la Comisión Interinstitucional  para la prevención del delito de Trata de Personas y para la protección y asistencia de sus víctimas, prevista para coordinar acciones entre las dependencias para, entre otras dieciocho atribuciones; elaborar un diagnóstico sobre la situación de la trata en Puebla; y, un Programa estatal para la prevención y atención a las víctimas; entre otros, y que en sus Artículos Transitorios marcó un término el de tres meses para la instalación de dicha Comisión y la elaboración del Plan Estatal.

No sólo ello, el artículo Tercero Transitorio, señala  que dentro del plazo “que no excederá de sesenta días hábiles contados a partir de la publicación de la Ley”, debe ser expedido el Reglamento de la propia Ley.

Aún más, el 14 de junio pasado se publicó la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, que contempla importantes avances y aporta nuevos elementos.

Sin embargo, así como en Puebla, el Ejecutivo Federal no ha publicado el reglamento correspondiente. Esto junto con la armonización a leyes estatales y la creación de fiscalías especializadas en las Procuradurías de los Estados, son todavía grandes pendientes.

A pesar de que la trata de personas es un problema de orden público y constituye un ataque brutal a la libertad y a la dignidad de los seres humanos, -como lo expresa la ONU- el Estado Mexicano, todavía no es garante de la seguridad de mujeres, niñas y niños que son objeto de explotación y tráfico de personas

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