04-05-2024 08:29:03 PM

¿Justicia?

El Dr. Alfonso Pedraza Aguilera  no elaboró  la Historia Clínica en consulta externa,  la autoridad encargada  de la protección y regulación  sanitaria en Puebla (COFEPRIS), pretende no darse cuenta de la violación  a la norma cometida por el ortopedista.

En su consultorio,  el Dr. Pedraza Aguilera sabía que  existía  un  proceso infeccioso postoperatorio,  lo trató con  lavado de la herida  y antibióticos orales. No reconoció, en su primera versión de historia clínica  la  presencia de infección, como tampoco lo hizo,   en su declaración ante el Ministerio Publico, tampoco lo hizo  en   la Averiguación Previa  4634/2010/Norte   y  el Proceso Penal 148/9/2010.

En mi denuncia penal y/o querella,  denuncie  y comprobé  los hechos. CESAMED,   emitió Dictamen pericial  que   concluyo negligencia, alejamiento de la Lex  Artis de la medicina, mal praxis,  errores groseros, faltas de previsibilidad, omisiones varias, etc., cometidas por Pedraza Aguilera.

Bajo protesta de decir verdad, ante  la formal prisión y orden de aprensión dictadas en su contra por el Juez Penal  numero uno de Puebla,   el  Dr. Pedraza Aguilera solicitó   dos amparos  por ambas sanciones punitivas, con  argumentos    que deberían   ser parte de la Historia Clínica en Consulta externa,  según  los Juicios  de Amparo 950/2011 y   139/2011  ante juzgados   de Distrito,   Pedraza Aguilera literalmente  cita:

”Por los descuidos de dicha persona, regreso el día  siete de marzo  del 2006, con una infección por no llevar  la dieta adecuada que el médico encargado le había  ordenado, por lo cual se le  realizo lavado  de la herida y se le recetaron los antibióticos para combatir la infección, volviéndole  a indicarle  que se cuidara   tanto en su persona como en su alimentación”.

“ No obstante  lo anterior , el Sr. Gustavo Adolfo Vargas González , con fecha  veinte de marzo  del 2006, vuelve a regresar  con infección , para lo cual se le volvió a tratar  medicamente con lavado quirúrgico,   antibióticos   y estudios de laboratorio, en cuanto se estabilizo se le dio de alta con la constancia  de que no tenia infección, volviendo a regresar  el treinta de marzo  de  2006 , con dolor en la rodilla derecha , practicándole un  segundo lavado quirúrgico estabilizándolo”

A pesar  de   ostentarse  especialista  en ortopedia  y sub especialista  en cirugía  de rodilla, Pedraza Aguilera  mintió,  olvidando  que la verdad   es enemiga  de la mentira. El juzgado   no reparo en sus falsos argumentos, si se analizan  las siguientes  premisas:

1.        Una dieta  inadecuada  (si  fuera verdad que la hubo) no genera  infección. La infección tiene etiología  y puerta de acceso al organismo.

2.       El paciente   no es  culpable de imprevisibilidad médica,  pudiéndose con prevención  evitar    riesgos de  infección.

3.       El uso de antibióticos orales, no  es suficiente  para  atender una infección postoperatoria.

4.       El médico   debió  solicitar  cultivos  de  laboratorio. No existe evidencia  de  los mismos hasta el veintiuno de marzo de 2006.

5.       Lavar la herida   y curar  tópicamente no fue suficiente    para  solucionar la  infección postoperatoria, debió  practicar lavado quirúrgico   desde el momento  en que  se  percato de la infección (siete de marzo).

6.       Detectada  la infección,  a pesar de haberme  atendido en dos  ingresos hospitalarios,  me dio de alta  regresando   a su consultorio el  veinte del mismo mes con infección.  Transcurrieron  trece  días para efectuar el primer  lavado quirúrgico. El 21 de marzo me pactico   lavado quirúrgico, dándome  de alta sin esperar el resultado  del cultivo de laboratorio. Copia del mismo  me fue entregado  por el  laboratorio  Ítalo Galla  el 28 de marzo,  regresando  a consulta  el 29 con resultado  positivo a Staphiloccocus epidermidis. Conociendo la infección, es  absurdo que  no retirara  el material protésico.

7.        El 30 de marzo,   fui sometido a un segundo lavado quirúrgico, Pedraza  Aguilera,    decidió   no retirar   la prótesis infectada.  Mintiendo  al Juez al mencionar que fui dado de alta   con constancia  de  que no había infección.

8.        No mencionó en su solicitud de amparo, que    me entrego una carta el  cuatro de abril, donde señaló  que debía    ir a la ciudad  de México (hospital Mocel), para ser tratado   por  Ortopedia  e Infectologia  para el retiro o recambio de la prótesis infectada. Este documento   obra en autos  y es  prueba  irrefutable de  su  inclinación a la mentira.

9.        El día  cinco  de abril  de 2006 ( 42 días después de la artroplastia),  fui intervenido     para retirar la prótesis   infectada  iniciándose antibioterapia  y doce lavados quirúrgicos    que concluyeron  con la  artrodesis en  mi pierna derecha.

La información apócrifa  de  Pedraza Aguilera,  entregada a COFEPRIS  en su   segunda versión  de  Historia Clínica  en Consulta externa  y  la contenida en los amparos  950/2011 y  139/2011  respectivamente del juzgado   séptimo  y decimo primero  de Distrito, no    son compatibles cronológica, cuantitativa  ni cualitativamente,  resaltando la  omisión  de   registrar la existencia de infección al séptimo día de la cirugía.

Existen elementos para no retardar  la impartición de justicia,  en los juzgados  y en el sector salud,  sin embargo  la impunidad protege a un profesionista,    al que sus pares  señalan  como  falto de previsibilidad y alejado de la Lex Artis de la medicina.

En su defensa,  Pedraza  Aguilera  menciona que   el Juez no  tomo en cuenta  el dictamen pericial  a su favor  de   dos ortopedistas, omitiendo reconocer    que  quienes lo elaboraron    fueron  sus primero y segundo ayudante en la Artroplastia  y lavados quirúrgicos, lo que les sitúa en  conflicto de intereses.   Se inconforma   de que un segundo “ dictamen”   de una  médico  cirujano del Consejo Médico Legal, no  fuera tomado   en cuenta   a su favor,  sin mencionar que  quedo demostrado en autos que   la emisión  de ese dictamen  incumplió el protocolo   para elaboración de dictámenes del propio Consejo Médico  Legal, y fue elaborado por  una  doctora no especialista,    que incumplió en forma   y fondo  con  un dictamen   pericial.

Se    concedió  amparo para fines de mediación. Proceso    omitido  por    seis Agentes del Ministerio Publico y un juez  que tuvieron bajo su encargo la averiguación previa y la consignación penal.  No puedo estar en desacuerdo,  con  el beneficio que el Juez   concedió a mi ofensor,  él sabe de leyes y dicta sentencias, pero  es inexplicable;  que  a más de  un mes el proceso penal  149/2011  no haya sido  remitido   al Ministerio Publico de Origen, para  dar  cumplimiento el mandato del juez  de distrito  y  citar   con  fines de mediación a las partes    en conflicto.

La administración e impartición de justicia en Puebla, tienen  la oportunidad  de  demostrar que en la Entidad aunque tarde, se trabaja conforme a derecho y se respeta la Ley.  Ojala  lo hagan.

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