19-05-2024 12:43:28 PM

A la opinión pública

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El Capítulo Puebla de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información, A.C. (AMEDI) celebra que el segundo período de sesiones del Congreso haya comenzado con posiciones claras, propuestas y compromisos en torno a la necesidad de que Puebla cuente con una nueva ley de transparencia.

La iniciativa de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, presentada por el diputado del Partido Revolucionario Institucional (PRI), José Lauro Sánchez López, es bienvenida pues abona a la discusión necesaria para que la entidad se coloque a la vanguardia en la materia.

Sin embargo, esta iniciativa es inconveniente pues si bien tiene algunos aspectos positivos como lo es la incorporación de los partidos políticos como sujetos obligados, nuevas obligaciones de transparencia específica para los sujetos obligados, la inclusión de figuras como la afirmativa ficta y la prueba de daño, la promoción del servicio profesional de carrera, la necesidad de acreditar experiencia para determinar la idoneidad de los candidatos a comisionados de la CAIP y la ampliación de atribuciones de la CAIP, la propuesta tiene también disposiciones contrarias al espíritu de una ley de esta naturaleza, lo que la convierte en una iniciativa desafortunada.

Entre ellas destacan las siguientes:

Define con ambigüedad, en la Fracción I del Artículo 3 y en el Artículo 78,  la figura de la afirmativa ficta pues no se reconoce que ésta no procede tratándose de información de acceso restringido;

Establece contradictoriamente, en el Artículo 11, que el costo de las copias certificadas “no deberá ser superior a tres veces el costo establecido para las copias fotostáticas” e inmediatamente reconoce que el costo de ambas depende de lo establecido en la Ley de Ingresos vigente en ese momento;

Obliga al Poder Ejecutivo a publicar, de forma contradictoria en la Fracción II del Artículo 16, información relativa a “averiguaciones previas iniciadas” que no puede ser de carácter público al ser procesos en curso;

No se prohíbe el secreto fiduciario cuando el fideicomitente es un sujeto obligado;

Pone en riesgo la transparencia pues, el Artículo 34, da lugar a que el período de reserva de cierta información pueda ser mayor a siete años al señalar que la información reservada “por resolución de autoridad competente o por disposición legal debe conservar tal carácter por un término distinto”;

No se hace referencia, en el Artículo 51, a la responsabilidad que debe tener la Unidad Administrativa de Acceso a la Información de elaborar versiones públicas de documentos que pueden tener información de acceso restringido;

Establece arbitrariamente, en el Artículo 56, la posibilidad de reelección de los comisionados de la CAIP;

Cierra la puerta, en el Artículo 57, a la posibilidad de que todos los comisionados de la CAIP ocupen la presidencia de este organismo cada dos años al señalar que el comisionado presidente será electo por mayoría y con posibilidad de reelección;

Restringe, en la Fracción I del Artículo 58, la participación de ciudadanos nacidos en otras entidades y con residencia en Puebla, para ser comisionados de la CAIP;

Se excede al establecer como requisito, en la Fracción III del Artículo 58, que los candidatos a comisionados de la CAIP sean “preferentemente” abogados;

Resulta riesgoso que, en la Fracción III del Artículo 60, parte del procedimiento relativo a la elección de los comisionados de la CAIP por el Pleno del Congreso se remita a un Reglamento no elaborado todavía;

Dispone con desgana, en el Artículo 67, que el Pleno de la CAIP “sesionará preferentemente dos veces al mes”; y

Pone en riesgo la transparencia y la rendición de cuentas al transferir, en el Artículo 102, la responsabilidad de imponer las sanciones en la materia a los “medios de control interno” de los sujetos obligados.

Al margen de lo anterior, el hecho de que el ex presidente y actual comisionado de la CAIP, Samuel Rangel Rodríguez, aparezca como el autor del archivo electrónico que contiene la iniciativa, le resta valor a la misma al exhibirse un comportamiento incorrecto y de honorabilidad dudosa tanto del comisionado como de la bancada del PRI.

Atentamente

L.C. Rafael G. Hernández García Cano

Presidente del Capítulo Puebla

Asociación Mexicana de Derecho a la Información, A.C.

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