27-04-2024 01:08:11 AM

Derechos humanos, a rango constitucional

Ha concluido el proceso legislativo mediante el cual en las dos Cámaras federales, la de Diputados y la de Senadores fue aprobada por unanimidad una serie de reformas constitucionales a más de diez artículos en materia de derechos humanos; fundamental, si partimos de la base de que cuando los derechos humanos están en peligro, estamos en peligro todos y todas. Corresponde ahora a los Congresos locales su aprobación, en cumplimiento al proceso constituyente por ser una reforma a nuestra carta magna y posterior inicio en la armonización y homologación de las mismas a las Constituciones locales.

Por su importancia y la necesidad de conocer esta reforma impulsada en la Cámara de Diputados por la Diputada Enoé Uranga con el acompañamiento de organizaciones civiles de defensa de los derechos humanos de todo el país, bien vale la pena su análisis.

Eleva a rango constitucional los derechos humanos,  con lo cual se coloca en el centro de todo a la dignidad de las personas, lo que obliga a todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizarlos y en consecuencia al Estado le obliga a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a esas garantías.(art.1º)

Al elevar a rango constitucional todos los tratados internacionales, se abre la puerta para mantener automáticamente vigentes todas las aportaciones que en el mundo favorezcan el fortalecimiento de la igualdad y la dignidad humanas. (Artículos 1º, 15, 105).

Incluye una serie cambios a diversos términos que son sin duda muy significativos: “hombre” por “persona” (artículo 1º); incorporación del concepto “preferencia sexual” (artículo 1º), que representan sin duda la inclusión y reconocimiento tácito de los derechos de las personas ya que como bien lo señaló la Diputada Uranga “negar el derecho a la No discriminación por preferencia sexual es desconocer los derechos inalienables que tenemos todos los seres humanos”.

Fue definido también en los Considerandos del Dictamen aprobado, los alcances interpretativos que deberá tener el concepto de familia, reconociendo la pluralidad de las “familias” basada en la definición sustentada en tratados internacionales, en la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en la realidad mexicana, así como de conceptos como  “libertad de pensamiento”, “de conciencia” y de “profesar una creencia religiosa” (artículo 29) con lo cual se desechan una serie de mitos que pretenden restringir o suspender el ejercicio de los derechos.

Se otorga en el  rango constitucional,  la facultad de investigación a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con lo cual este organismo podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves a las garantías sociales, cuando así lo juzgue conveniente o a petición de Ejecutivo federal, de las Cámaras, de los gobernadores, del jefe de gobierno del Distrito Federal o de las Legislaturas Locales. El desahogo de estas investigaciones le corresponderá al Consejo Consultivo de este organismo, facultad que antes tenía la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual ahora conocerá  de las controversias constitucionales en materia de derechos humanos. (Artículo 102)

Un avance fundamental se da con la obligatoriedad de atender las recomendaciones  de la CNDH, de manera que ahora todas las recomendaciones deberán ser aceptadas por los funcionarios públicos y autoridades, o de lo contrario, deberán comparecer ante el Senado a explicar su rechazo. (Artículo 102).

Queda explícito en la reforma a la Constitución la obligación de otorgar  autonomía a estos organismos en las entidades federativas, así como el método para elegir al presidente y a los miembros del Consejo Consultivo. (Artículo 102)

En los artículos 3, 11, 15,18, 29, 33, 89, se incorpora el respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos; en materia de educación; en casos de persecución por motivos de orden político; en la extradición de reos políticos o delincuentes del orden común; en la organización del sistema penitenciario; en las excepciones para los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto; en quienes son extranjeros; y, en las facultades del Presidente de la República, respectivamente.

Todo lo anterior nos da la certeza, de que en todo momento la norma protegerá de la manera  más amplia los derechos humanos de las personas. Y este, es un gran avance para fundar una nueva forma de convivencia en la nueva realidad del México que hoy vivimos.

rociog@prodigy.net.mx

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