En la exposición de motivos, el legislador planteó la necesidad de diseñar una nueva articulación entre el gobierno y la sociedad, a través de las figuras antes mencionadas las cuales se encuentran contempladas en el artículo 22 de la Constitución federal.
Por ende, propuso que dichos instrumentos se regulen y detallen en la Ley local, ya que darán certeza de que existe un gobierno democrático.
El también dirigente ponderó la importancia de que se promueva la consulta ciudadana en los actos de gobierno, así como en la elaboración o modificaciones a leyes que afectan directamente a los poblanos.
De avalarse la nueva Ley, la población podría solicitar a los gobiernos estatales y municipales la ejecución de proyectos que demanda o requiere la comunidad a fin de que no sólo se ejecuten aquellos que las autoridades consideren convenientes.
A decir de José Juan Espinosa, la Ley de Participación Ciudadana, es una de las prioridades del partido Convergencia, por ello convocó a sus correligionarios a respaldar esta propuesta, no sin antes criticar que la agenda legislativa común no se haya concretado aún cuando se tienen casi dos meses que asumieron su responsabilidad en el Congreso local.
“Hago un llamado para que ojalá, antes de que termine este primer periodo ordinario de sesiones, iniciemos los trabajos que permitan construir esa agenda en común. También es importante no dejar de señalar que tenemos el compromiso de sacar adelante los diferentes temas”, convocó.
La propuesta fue turnada a la Comisión de Gobernación para su análisis.
En la sesión del Pleno también se aprobaron las modificaciones a los artículos 374, 392 y 294 del Código de Defensa Social relacionadas al delito de robo, tal como propuso el gobierno del estado.
A diferencia de otras reformas, esta iniciativa sufrió modificaciones, ya que el documento original establecía que el delito de abigeato -robo de cabezas de ganado- se castigara con una multa de cinco a 100 días de salario, pero a petición del convergente se dispuso que otra sanción podría ser el pago equivalente al valor comercial del bien.
Por otro lado, se catalogó el atraco como delito grave; en tanto que la pena corporal por el robo de famélico -por necesidad- se eliminó.