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Distribuyen y definen competencias de la Policía Federal

Con fecha 21 de diciembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 13/2010 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se determinan las circunscripciones territoriales en las que tendrán competencia las Coordinaciones Estatales de la Policía Federal.

El ámbito territorial en el que tendrán competencia las Coordinaciones Estatales comprenderá todo el territorio de la Entidad Federativa que corresponda, con excepción de la Coordinación Estatal del Distrito Federal, que además tendrá competencia en los Municipios de Chalco, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec y Texcoco, del Estado de México.

Las Coordinaciones Estatales estarán conformadas por Unidades Operativas y de Servicios. Serán Operativas las Unidades de Investigación y de Seguridad Preventiva. Asimismo, serán de Servicios las Unidades Jurídicas Estatales, Enlace y Participación Ciudadana, Servicios Generales y Soporte Técnico.

Las Unidades de Investigación contarán con áreas de Análisis Operativo Regional e Investigación Operativa Regional. Respecto a las Unidades de Seguridad Preventiva, para efectos del Acuerdo, éstas se denominarán Estaciones, las cuales podrán contar con Subestaciones.

Cada Coordinación Estatal contará con una Oficina de Apoyo, la cual estará integrada por el personal estrictamente necesario para llevar a cabo las actividades de planeación y desarrollo estratégico previstas en el artículo 42 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal. El Titular de la Oficina de Apoyo además tendrá entre sus funciones la de supervisar el desempeño de las Unidades Operativas, así como transformar las decisiones y directivas del Coordinador Estatal en órdenes específicas, vigilando su cumplimiento.

En el caso de la Coordinación Estatal del Distrito Federal, la Unidad de Investigación contará además con un Área de Apoyo Operativo Regional con capacidad de respuesta y despliegue en todo el territorio nacional, que coadyuvará en caso de ser necesario, con el resto de las Coordinaciones Estatales en el desarrollo de sus funciones. Asimismo, la Estación del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, contará con un Área de Inspección y Revisión Canina que dará atención y respuesta inmediata en dicho aeródromo civil.

Para el ejercicio de las atribuciones legalmente conferidas, el Acuerdo detalla la organización e integración de las Coordinaciones Estatales de la Policía Federal en todo el país, a continuación se describe la del Estado de Puebla.

XXI. Coordinación Estatal de Puebla: A. Operativa. Investigación, 1. Unidad de Investigación: a) Análisis Operativo Regional, y b) Investigación Operativa Regional.

Seguridad Preventiva: 1. Estación Zacatepec; 2. Estación Serdán; 3. Estación Zaragoza; 4. Estación Izúcar de Matamoros; 5. Estación Teziutlán; a) Subestación La Ceiba; b) Subestación Libres; 6. Estación Tehuacán; 7. Estación Puebla; 8. Estación Huauchinango, y 9. Estación Aeropuerto Puebla.

B. Servicios: 1. Unidad Jurídica Estatal; 2. Unidad de Enlace y Participación Ciudadana; 3. Unidad de Servicios Generales, y 4. Unidad de Soporte Técnico.

En situaciones de emergencia, desastre o cuando las necesidades operativas así lo requieran, los Coordinadores Estatales podrán solicitar a otra Coordinación Estatal que, en auxilio de sus funciones, apoyen con personal para llevar a cabo labores operativas.

La designación del personal de apoyo en estos casos, no implica un cambio de adscripción ni asignación de servicios.

En el supuesto de que la atención a un mandamiento ministerial o judicial o las necesidades de una investigación así lo requieran, el personal adscrito a una Coordinación Estatal podrá actuar en otra Entidad Federativa, siempre que sea en estricto cumplimiento del mandamiento o investigación asignada.

Los Coordinadores Estatales serán los responsables de conducir la relación interinstitucional con las autoridades locales y municipales en todo lo que competa al tema de Seguridad Pública, por consiguiente, son los únicos autorizados para proporcionar información sobre el desarrollo de operativos y otras actividades a cualquier instancia, previo acuerdo con el Jefe de División.

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