24-11-2024 08:56:31 AM

Diputados para el desarrollo

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La nueva constelación de diputados locales tiene en sus inteligencias y capacidad decisoria el catapultar a nuestra poblana Matria a niveles superiores de desarrollo social.

Están en aptitud (sustentada jurídicamente como corresponde a un Estado de Derecho) de:

a).- Educar, conminar, y exigir llegado el caso de que todos y cada uno de los 217 ayuntamientos tengan publicados en el Periódico Oficial del Estado los reglamentos mínimos y máximos para las sociedades municipales rurales, urbanas, y las intermedias.

Esto permitiría que ellas y sus diversas manifestaciones de gobierno (ayuntamientos, juntas auxiliares, inspectores, jueces civiles, jueces de paz, y ministerios públicos subalternos), asuman su responsabilidad conminando a que los vecinos todos sin excepción paguemos los impuestos, derechos y servicios a que estamos obligados y que el dinero se maneje honradamente dedicándolo a los fines de ley, ya que en estos momentos muchos de los ayuntamientos carecen de normas sobre uso de suelo, construcción, ecología, desarrollo social, acceso a la información, entre algunos aspectos.

testimonial10b).- Se Necesita una Ley Orgánica Municipal acorde al siglo XXI donde la normatividad vaya de la mano de la practicidad; que contenga enunciados pero también sanciones expresamente definidas para las autoridades infractoras por comisión o por omisión.

Que no sea farragosa, ni tampoco que use lenguaje polisilábico.

Que nazca de la experiencia de alcaldes, legisladores, académicos y sobre todo que opinen ¿opinemos?, los profesionales municipalistas que suman centenas.

c).- Utilísimo sería disminuir las exigencias demográficas para constituir: Secciones, barrios, comunidades, rancherías, pueblos, villas, y municipios.

Toda vez que la nueva tasa poblacional del dos por ciento anual junto con la emigración está impidiendo por falta de habitantes que los centros de población asuman mayores responsabilidades por su dependencia de una autoridad superior generalmente torpe o primitiva.

Atencingo, en Chietla: Santa Ana Xalmimilulco, en Huejotzingo. Villa Lázaro Cárdenas “La Uno”, en Venustiano Carranza. Villa La Ceiba, en Xicotepec de Juárez; y Mecapalapa, en Pantepec, son muestra de poblaciones con problemas de gran ciudad, con autoridades de aldehuelas.

d).- Pueden con un simple mandato diputadil dirigido a un gobierno local lograr que un centro de población adquiera la categoría de ciudad, villa, o pueblo como paso obligado para ser municipio algún día. Atencingo en Chietla, luchó con todos los apoyos políticos doce años para ser reconocido como villa.

e).- Es urgente que se dirima al interior del Congreso su poder de orientación para las 217 administraciones públicas municipales. Sólo el Congreso Estatal mandata a los 2,500 funcionarios municipales electos; nadie más que el Congreso puede impedir la corrupción, la ineptitud, la ineficiencia o la patrimonialización del poder.

Lo anterior se sustenta en:

 

  • Artículo 115 Constitucional Federal.

Fracción I.- Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine.

La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el Gobierno del Estado.

Párrafo 3.- Las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.

Párrafo 5.- En caso de declararse desaparecido un ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los estados designarán de entre los vecinos a los concejos municipales que concluirán los períodos respectivos; estos concejos estarán integrados por el número de miembros que determina la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores.

  • Constitución Política del Estado.

Artículo 57.- Son facultades del Congreso:

Fracción IV.- Erigir o suprimir municipios o pueblos, así como señalar o cambiar sus límites o denominaciones, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica Municipal.

Fracción XXI.- Acordar por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes:

1.- Que un ayuntamiento ha desaparecido.

2.- La suspensión de un ayuntamiento; y

3.- La suspensión o revocación del mandato de uno o más de los miembros de un ayuntamiento, respetando la garantía de audiencia, admitiendo las pruebas que ofrezcan y oyendo alegatos.

Fracción XXVIII.- Aprobar las leyes de ingresos de los municipios, así como revisar y fiscalizar sus cuentas públicas.

 

  • Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Artículo 17.- Son obligaciones y atribuciones de los Diputados:

Fracción V.- Visitar, durante los recesos del Congreso, los distritos del Estado, para informarse de la situación que guarda la Administración Pública;

Fracción VII.- Informar a los habitantes del distrito que representen, cuando menos una vez al año, sobre las actividades realizadas;

Fracción VIII.- Ser gestores y promotores de actividades que beneficien a los habitantes de sus distritos.

  • Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Artículo 24.- La competencia de las Comisiones Generales se deriva de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Estatal y Municipal.

De manera enunciativa:

Párrafo I.- Gobernación Justicia y Puntos Constitucionales.

Inciso g).- Revocación de mandato y suspensiones de presidentes, regidores y síndicos municipales.

Párrafo II.- Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal.

Inciso e).- Convenios, contratos de crédito y avales, que celebre el estado, o instituciones públicas o privadas, a favor del estado, los municipios o de las entidades de la administración pública, estatal o municipal, en términos de la legislación aplicable.

Párrafo III.- Desarrollo Rural.

Inciso b).- Convenios que celebre el Gobierno del Estado con la Federación, Entidades Federativas y Municipios para el desarrollo rural, agropecuario y forestal.

Párrafo XII.- Inspectora del Órgano de Fiscalización Superior.

Inciso b).- Vigilancia y control de la cuenta pública estatal y municipal y de los demás sujetos de fiscalización.

Inciso d).- Revocación de mandato y suspensiones de presidentes, regidores, y síndicos municipales, en asuntos de la competencia del Organo de Fiscalización Superior.

Párrafo XVII.- Asuntos Municipales.

a).- Orientar a los gobiernos municipales sobre las funciones que les correspondan, así como coadyuvar en la solución de los planteamientos o de las diferencias que se susciten entre los mismos.

b).- Las demás que le confiere la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes aplicables o le asigne el presidente.

  • Ley Orgánica Municipal.

Artículo 55.- Corresponde exclusivamente al Congreso del Estado, declarar la suspensión o desaparición de los ayuntamientos, la suspensión o revocación del mandato de alguno o algunos de sus miembros y la designación de Concejos Municipales.

Artículo 56.- Los miembros de los ayuntamientos podrán ser suspendidos en los cargos para los cuales fueron electos o designados, o revocado el mandato que se les haya asignado.

Fracción I.- Por incapacidad legal declarada por autoridad competente.

Artículo 57.- El Congreso del Estado revocará el mandato del presidente municipal, los regidores y del síndico, declarando la desaparición de dicho ayuntamiento.

Fracción III.- Por cualquier causa grave que impida el ejercicio de las funciones del ayuntamiento, conforme al orden Constitucional Federal o Local.

 

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