25-04-2024 03:53:38 PM

Montero y Armenta se reúnen

Este jueves se reunieron en privado, Mario Montero y Alejandro Armenta Mier.
El ex secretario de Gobernación y líder estatal del PRI se encontraron en el hotel Holiday La Noria, luego de tantos desencuentros.

Y es que Armenta se rehúsa a aceptar a Montero como fórmula para Javier López Zavala, a partir de los riesgos que representa que ?en caso de ganar el PRI gubernatura y alcaldía-, Montero empiece su campaña para el 2017.

Además, el argumento es que no ?jala? votos para el candidato a Casa Puebla, por lo que se han promovido otros perfiles, como Jorge Estefan y Pablo Fernández.

Está claro que el gobernador Mario Marín ya tomó la decisión de impulsar a Montero para la presidencia municipal de Puebla y que requiere operar para garantizar la candidatura de unidad.

Por lo pronto, trascendió que Pablo Fernández del Campo sería el coordinador general de la campaña monterista a la alcaldía.

BLANCA LILIA RESPONDE
?Leí tu columna esta mañana y me causó sorpresa la interpretación que se da al asunto del recurso de revisión que mencionas. Creo que es importante precisar que únicamente se resolvió revocar parcialmente  la respuesta otorgada por la PGJ a un particular que se inconformó ante la negativa de acceso a la averiguación previa de referencia, misma que ya había sido requerida y negada por la autoridad en dos ocasiones por tratarse de información clasificada como reservada.  (El primero en junio de 2009 y luego en agosto del mismo año).

?Por otra parte el uso o fin que el particular le quiera dar a la información otorgada, en ningún momento es del conocimiento ni interés de esta Comisión, el cual sólo se centra en la garantía de acceso a la información otorgada por la Constitución General de la República.

?La Comisión de Acceso a la Información Pública se apegó estrictamente a los tiempos establecidos en la Ley de Transparencia del estado de Puebla para la resolución del presente recurso de revisión, los cuales comienzan a partir de la presentación del medio de impugnación; es decir la CAIP no está sujeta a la coyuntura política y todos los recursos de revisión que se atienden siguen un proceso estrictamente técnico y jurídico basado en la Ley y como a cualquier otra solicitud se le da el mismo tratamiento.

?Para evitar posibles confusiones sobre los alcances de la resolución, te comento que esta Comisión no tiene facultades para ordenar que se reabran las investigaciones o actuaciones dentro de la averiguación, sino sólo deliberar sobre la procedencia de acceder o no a la información en poder de las autoridades.

?Derivado de lo anterior, por unanimidad el Pleno de la CAIP resolvió que la Procuraduría debe entregar una versión pública de la averiguación al recurrente, es decir, copia del expediente, testando aquellos datos personales que la propia Ley impone su resguardo. Cabe destacar que desde mayo del 2002 la PGJ determinó el archivo definitivo y meses después un Juez Federal en sentencia de amparo determinó que ya había prescrito la acción persecutoria del delito, lo que fue confirmado por el Tribunal Colegiado que conoció de la revisión de dicho juicio de amparo, por lo que el asunto se encuentra total y definitivamente cerrado.?

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