18-05-2024 11:47:59 PM

Municipios: cobros diferenciados y no dan servicios

La controversia entre el ayuntamiento de Coronango y la empresa Volkswagen suscitada el año pasado por el cobro de la cédula (que aún no se resuelve), por lo visto pasó de noche para los diputados locales al momento de aprobar las Leyes de Ingresos Municipales 2010, ante la disparidad que persiste por el mismo concepto entre los municipios.

La reforma fiscal y modernización de la administración pública no sólo es de índole federal, sino también debería aplicarse a nivel estatal y municipal, en la que haya claridad en los montos a cubrir y los beneficios que los contribuyentes obtendrán por ello.

Por supuesto que los ayuntamientos son autónomos y están en plena libertad de fijar conceptos y montos a cobrar; sin embargo, no estaría de más que se indicara -incluso se establecieran- ciertos parámetros para aplicar montos por derechos o productos, sobre todo cuando los municipios no tienen la capacidad de ofrecer ciertos servicios por los que dicen cobrar, y quizás más puntualmente en productos que no hacen mayor diferencia entre uno y otro ayuntamiento.

Las disposiciones fiscales de cada ayuntamiento las más de las veces son poco claras, y los diputados poco o nada ayudan para revisar efectivamente las leyes de Ingresos municipales de cada año.

El año pasado VW se inconformó con el ayuntamiento de Coronango por cobrarle la ?cédula? industrial a razón de 20.11 pesos por metro cuadrado, y en el caso de la armadora alemana abarca 82 hectáreas (820 mil metros cuadrados), por lo que el costo sería de 16 millones 490 mil  200 pesos más recargos. El asunto está en curso en los tribunales.

Aún más, en noviembre pasado los directivos de la armadora alemana solicitaron directamente a los legisladores locales que ?homologaran? o al menos que tuvieran rangos parecidos los derechos y licencias que cobran los ayuntamientos.

Lo más que hicieron los diputados en la ley de 2010 fue reducir la tarifa de la cédula por metro cuadrado que aplica Coronango de 20.11 pesos la bajó a 10.21 pesos. Y agregó que por el ?refrendo? de la Cédula se aplicará sólo el 30 por ciento del total. (Título Cuarto de los productos Capítulo Único, artículo 40, fracción VI

Al comparar la misma disposición en el municipio de Cuautlancingo (vecino de Coronango) se fijan pagos por  tamaño de la superficie (Título Cuarto de los Productos Capítulo Único, artículo 36, fracción VI):

a) Menores a 100 metros cuadrados: $588.98

b) De 100 hasta 1,000 metros cuadrados: $10,483.88

c) Más de 1,000 metros cuadrados: $15,984.98

La diferencia es enorme por el mismo producto entre uno y otro municipio.

Mientras que en Coronango por 82 hectáreas Volkswagen pagará por ?refrendo? 2 millones 511 mil 660 pesos; en el caso de Cuautlancingo por la misma extensión apenas pagaría 15 mil 984.90 pesos.

Realmente Coronango ni Cuautlancingo prestan mayor servicio no sólo a VW sino a las industrias que ahí se ubican, ya que éstas tienen su propia vigilancia y cuando tienen problemas avisan al ayuntamiento para que éste llegue con la policía municipal. El alumbrado también lo pagan ellos y en el caso de VW tiene un acuerdo con la Comisión Federal de Electricidad.

Además, las obras de infraestructura pública que necesitan las industrias ahí localizadas son cubiertas con lo que se recauda por el Impuesto Sobre la Nómina, y ejecutadas a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano del gobierno del estado. Así que esos ayuntamientos no proporcionan ningún servicio ni beneficio de obra pública las empresas.

Por ejemplo, en el caso del municipio de Chignahuapan el producto de Cédula industrial ni siquiera contempla tamaño de los establecimientos, sólo un pago único general de 450 pesos (Título Cuarto de los Productos Capítulo Único, artículo 33, fracción IV)

El municipio de Atlixco tampoco contempla tamaño de establecimientos sólo un pago único de 250 pesos (Título Cuarto de los Productos Capítulo I, artículo 33, fracción IX)

Al revisar algunas Leyes de Ingresos Municipales 2010, varios conceptos quedan a la libre interpretación (de la autoridad por supuesto), y lo inequitativo que resulta la aplicación de cobros por derechos o productos; no existe un argumento sólido para fijar uno u otro monto.

Por supuesto no se pretende que las industrias estén exentas del pago.

La diferencia en los montos por derechos o productos permite una competencia entre municipios para captar inversiones, para propiciar el desarrollo de los sectores comercial, industrial o de servicios.

Sin embargo, ¿qué es lo que se recibe por pagar determinada cantidad? En algunos ayuntamientos nada, todo el peso lo dejan al estado, en algunos casos podría justificarse porque no tienen recursos o porque es de índole estatal. Prácticamente se vuelve un círculo vicioso.

Lo anterior demuestra que la administración pública requiere de una coordinación más efectiva, sin menoscabo de la autonomía municipal, que se especifiquen parámetros para el cobro de derechos o productos, qué es lo que ofrece ayuntamiento por lo que pretende recaudar, y también que se establezcan ciertos lineamientos hasta para la elaboración y presentación documental de las respectivas leyes.

Por eso es que la reforma fiscal y modernización de la administración pública no sólo debe aplicarse en el ámbito federal, sino también a los niveles estatal y municipal, para evitar confusiones, aplicaciones arbitrarias y/o inequitativas.

Estas reformas significarán el aumento de algunos impuestos o la reducción de otros y, quizás, la creación de otros más, pero que den por resultado una hacienda  pública transparente, equilibrada y equitativa, y que no quede al libre impulso del gobernante para establecer los impuestos.

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