04-05-2024 07:48:16 PM

Deber moral y jurídico del indebido ejercicio público

Director de Quejas y Orientación de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla

Pareciera que la ruptura de los principios morales y jurídicos, dan lugar a una cultura de la corrupción en las actuales sociedades, principalmente en las que se refiere a toda la zona de Latinoamérica, esto se deduce de lo expresado por el Filósofo en Derecho Ernesto Garzón Valdez, quien refiere ” La corrupción consiste en la violación limitada de una obligación por parte de uno o mas decisores con el objeto de obtener un beneficio personal extra posicional del agente que lo soborna o a quien extorsiona a cambio del otorgamiento de beneficios para el sobornante o el extorsionado que superan los costos del soborno o del pago o servicio extorsionado”

Lo antes señalado tiene que ver en gran parte con la falta de cumplimiento legítimo y legal de los agentes que se encuentran obligados a brindar un servicio bajo las exigencias de un concepto de deber, y quienes en su actuación poseen la capacidad de decisión y lo utilizan para fines y ventajas privadas, en otras palabras podemos señalar, que hay incumplimiento de un deber si un titular de derecho y de deberes públicos no cumple adecuadamente esta función y por el contrario los aprovecha para ganar una posición en razón del servicio que esta obligado a prestar”.

Hablar del incumplimiento de un deber, es referirnos a dos actitudes desde las cuales siempre actuaran todos los seres humanos, es decir toda persona actúa en su vida cotidiana desde una actitud interna o moral, la cual debería ser la elegida como regla general dentro de una sociedad democrática, y la actitud externa que debe ser reservada para un campo distinto al derecho, como lo podría ser la política.

Las actitudes externas que en ocasiones desarrolla el ser humano en su calidad de servidor público, es un síntoma de la carencia de un estado de derecho, el cual a la vez fundamenta, la lucha contra la corrupción, por ello, el deber de cuantos integran la Administración, ha de realizarse pensando siempre en servir con objetividad en los intereses generales y actuar con imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Las negociaciones, las componendas y los compromisos no deben ser parte de un Estado Democrático de Derechos, al cual pretende constituirse nuestra sociedad mexicana. Es claro que las negociaciones y los compromisos son parte de un sistema distinto al del derecho, y lo podríamos encontrar quizás en lo político, por ejemplo: cuando alguien de la política ofrece construir una obra en determinado lugar, la sociedad puede estar de acuerdo o no, negociando al respecto con esta persona; pero en el ámbito del derecho estas negociaciones no se deben dar, ya que el juez o servidor público, debe actuar en todo momento de manera imparcial y con reglas propias, esto ultimo quiere decir que no debe permitir ningún tipo de negociación que rompa con su autonomía o moralidad.

La reflexión respecto a los distintos valores y principios positivos, que se han señalado anteriormente, nos dejan ver que el servidor publico no debe esperar que se establezcan reglas que regulen una mala actuación, ya que per se, su actuación debe estar enfocada a servir y beneficiar a todo ciudadano, sin necesidad de aplicación de sanciones administrativas o de otra índole, que corrijan a los malos servidores públicos.

Todo servidor publico esta obligado a servir legal y moralmente a la sociedad en general bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, lo que trae consigo el respeto de las garantías de todo gobernado y de los derechos humanos de toda persona.

Es triste que  nuestra zona geográfica de Latinoamérica, se caracterice y distinga a nivel mundial, como un ejemplo de la corrupción y que además sirva como un laboratorio para los países de Europa, que se preocupan en el estudio de este fenómeno negativo socialmente hablando.

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