22-11-2024 06:20:31 PM

Henaine, embargado; procederán contra bienes

El juez trigésimo séptimo de lo civil en el Distrito Federal ordenó el embargo de los bienes del empresario poblano Ricardo Henaine, socio del equipo de fútbol Puebla de La Franja, del aeropuerto Hermanos Serdán y dueño de El Heraldo y Valle Fantástico.

A través de los exhortos 795/2009 y 809/2009 se refiere de la existencia de dos juicios mercantiles:

1.- Uno, promovido ante el Juzgado Quinto de lo Civil de Mérida, Yucatán, bajo el expediente número  977/2007, del que se giró exhorto que le tocó conocer al Juzgado 37º. Civil de México, bajo el número 795/2009, donde se reclama por parte de Francisco y José Luis, ambos de apellido Torrado Loza, por suerte principal, la suma de $629.930.00 dólares, en donde el 24 de Junio de 2009, se embargaron créditos, acciones, derechos y bienes.

2.- Hay otro juicio ejecutivo mercantil, promovido por Germán Torrado Loza, ante el Juzgado Segundo Civil de Mérida Yucatán, bajo el expediente número 1839/2007, en donde se reclama la suma de $285.253.00 dólares, como suerte principal, habiéndose girado exhorto al Juzgado 29º. Civil de México, bajo el  número 809/2009, en donde el 25 de Junio de 2009, se embargaron los mismos bienes, derechos, acciones y créditos.

Lo que se determinó como embargo es lo siguiente:

1.- El Registro Público de la Propiedad y del Comercio del D.F., para que se sirva inscribir en el folio mercantil número 362545, de la sociedad, GRUPO RIHEMEZ S. A. de C. V., el embargo trabado sobre las acciones y derechos del demandado en esa sociedad, para los fines y efectos legales procedentes y surta efecto contra terceros.

2.- El Registro Público de la Propiedad y del Comercio del D.F., inscribirá en el folio mercantil número 274124, de la sociedad OPERADORA DE AEROPUERTOS INTERNACIONALES S. A. de C. V., el embargo trabado sobre las acciones y derechos del demandado, para los fines y efectos legales procedentes y surta efecto contra terceros.

3.- La SECRETARIA DE COMUNICACIONES y TRANSPORTES, con domicilio oficial en avenida Universidad esquina Xola, colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, código postal 03600, en esta Ciudad de México, Distrito Federal, dará vista, toda vez que se embargaron las acciones, derechos, bonos, bonificaciones, títulos o cualquier otro derecho o beneficio que posea el demandado en OPERADORA DE AEROPUERTOS INTERNACIONALES S. A. de C. V., misma que es socia en el 49% de las acciones de OPERADORA ESTATAL DE AEROPUERTOS S. A. de C. V., la cual opera el Aeropuerto Internacional del Estado de Puebla, para el efecto de hacerle saber del referido embargo, indicándole que no deberá autorizarse transacción alguna o traspaso en cualquier forma, aún en carácter de donación de las acciones, derechos, bonos, bonificaciones, títulos o cualquier otro derecho o beneficio del demandado, con el apercibimiento de desobediencia a un mandato de Autoridad Judicial en caso de no respetarse la orden del Juez y que deberá de comunicar de inmediato al C. Juez Segundo Civil del Primer Departamento en el Estado de Yucatán de cualquier movimiento, venta o traspaso que pretenda realizar sobre las mismas el señor RICARDO HENAINE MEZHER, debiendo además abstenerse de hacer o realizar cualquier pago a favor de dicho deudor, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia.

4.- El Registro Público de la Propiedad y del Comercio del D.F., inscribirá en el folio mercantil número 298583, de la sociedad, FUTBOL SOCCER S. A. de C. V., el embargo trabado sobre las acciones y derechos del demandado en esa sociedad, para los fines y efectos legales procedentes y surta efecto contra terceros.

5.- La FEDERACION  MEXICANA DE FUTBOL ASOCIACION A. C., con domicilio social en Colima 373 Colonia Roma Norte, de la Ciudad de México, D.F., Delegación Cuauhtémoc, dará cuenta, toda vez que se embargaron las acciones, derechos, bonos, bonificaciones, títulos o cualquier otro derecho o beneficio que posea el demandado en la sociedad denominada FUTBOL SOCCER S. A. de C. V., misma que es la propietaria u operadora del Club de Fútbol PUEBLA, (los rayados del Puebla), para el efecto de hacerle saber del referido embargo, indicándole que no deberá autorizarse transacción alguna o traspaso en cualquier forma, aún en carácter de donación de las acciones, derechos, bonos, bonificaciones, títulos o cualquier otro derecho o beneficio del demandado, con el apercibimiento de desobediencia a un mandato de Autoridad Judicial en caso de no respetarse la orden del Juez y que deberá de comunicar de inmediato al C. Juez Segundo Civil del Primer Departamento en el Estado de Yucatán de cualquier movimiento, venta o traspaso que pretenda realizar sobre las mismas el señor RICARDO HENAINE MEZHER, debiendo además abstenerse de hacer o realizar cualquier pago a favor de dicho deudor, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia.

6.- El C. Juez Noveno de lo Civil de Primera Instancia de la ciudad de Puebla, Puebla, con las inserciones necesarias, hará de su conocimiento y de las partes, que fueron embargados los derechos litigiosos y cualesquiera otro derecho directo o indirecto que tenga el demandado sobre lo reclamado en el juicio bajo el expediente 166/2009, promovida por él en contra de los señores FRANCISCO BERNAT CID, RAFAEL Y JORGE BERNAT CID; FUTBOL TOTAL S. A. de C. V.; FUTBOL SOCCER  S. A. de C. V. y PROMOCIONES ESPECIALES S. A. de C. V., y con ello evitar realicen cualquier pago a su favor, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia y que deberá de comunicar de inmediato al C. Juez Segundo Civil del Primer Departamento en el Estado de Yucatán de cualquier pago, venta, cesión o traspaso de derechos litigiosos que pretenda realizar el señor RICARDO HENAINE MEZHER.

7.- El. Juez Noveno de lo Civil de Primera Instancia de la ciudad de Puebla, Puebla, hará de su conocimiento y de las partes, que fueron embargados los derechos litigiosos y cualesquiera otro derecho directo o indirecto que tenga el demandado sobre lo reclamado en el juicio bajo el expediente 166/2009, promovida por él en contra de los señores FRANCISCO BERNAT CID, RAFAEL Y JORGE BERNAT CID; FUTBOL TOTAL S. A. de C. V.; FUTBOL SOCCER  S. A. de C. V. y PROMOCIONES ESPECIALES S. A. de C. V., y con ello evitar realicen cualquier pago a su favor, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia y que deberá de comunicar de inmediato al C. Juez Segundo Civil del Primer Departamento en el Estado de Yucatán de cualquier pago, venta, cesión o traspaso de derechos litigiosos que pretenda realizar el señor RICARDO HENAINE MEZHER,

Me reservo el derecho de proporcionar los domicilios de los señores FRANCISCO BERNAT CID, RAFAEL Y JORGE BERNAT CID; FUTBOL TOTAL S. A. de C. V.; FUTBOL SOCCER  S. A. de C. V. y PROMOCIONES ESPECIALES S. A. de C. V., en donde también pueden ser notificados del embargo de los derechos litigiosos y cualesquiera otro derecho directo o indirecto que tenga el demandado sobre lo reclamado en el juicio bajo el expediente 166/2009, promovida en su contra ante C. Juez Noveno de lo Civil de Primera Instancia de la ciudad de Puebla, Puebla.

8.- La FEDERACION  MEXICANA DE FUTBOL ASOCIACION A. C., con domicilio social en Colima 373 Colonia Roma Norte, de la Ciudad de México, D.F., Delegación Cuauhtémoc, dará cuenta, toda vez que se embargaron las acciones, derechos, bonos, bonificaciones, títulos o cualquier otro derecho o beneficio que posea el demandado en la sociedad denominada FUTBOL TOTAL S. A. de C. V., para el efecto de hacerle saber del referido embargo, indicándole que no deberá autorizarse transacción alguna o traspaso en cualquier forma, aún en carácter de donación de las acciones, derechos, bonos, bonificaciones, títulos o cualquier otro derecho o beneficio del demandado, con el apercibimiento de desobediencia a un mandato de Autoridad Judicial en caso de no respetarse la orden del Juez y que deberá de comunicar de inmediato al C. Juez Segundo Civil del Primer Departamento en el Estado de Yucatán de cualquier movimiento, venta o traspaso que pretenda realizar sobre las mismas el señor RICARDO HENAINE MEZHER, debiendo además abstenerse de hacer o realizar cualquier pago a favor de dicho deudor, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia.

9.- El Juez Primero Civil de Primera Instancia de la Ciudad de Puebla, Puebla, con los insertos necesarios girará oficios a la Tesorería y Dirección de Finanzas, ambas del Gobierno del Estado de Puebla, para hacer de su conocimiento de que fueron embargadas las acciones y los derechos de comodato por 99 años que tiene el señor RICARDO HENAINE MEZHER en forma personal, así como accionista de la empresa denominada PRODEIN COMERCIAL S.A. de C. V., sobre el terreno conocido como RESERVA Territorial ATLIX-CAYOTL QUETZALCOATL ubicado en la Ciudad de Puebla, Estado del mismo nombre, en el lugar llamado “ANGELOPOLIS” y en donde se encuentra instalado el parque de diversiones denominado VALLE FANTASTICO, así como cualquier derecho, devolución, retribución o devolución, o pago que reciba el demandado por parte del Gobierno del Estado de Puebla, en relación con dicho inmueble, por el concepto que fuere, aún por concepto de retribución o pago o devolución de inversiones hechas sobre ese inmueble, para que tomen nota del embargo de referencia, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia.

10.- Se liberan atentos oficios a la Tesorería y Dirección de Finanzas, ambas del Gobierno del Estado de Puebla, para hacer de su conocimiento de que fueron embargadas las acciones y los derechos de comodato por 99 años que tiene el señor RICARDO HENAINE MEZHER en forma personal así como accionista de la empresa denominada PRODEIN COMERCIAL S.A. de C. V., sobre el terreno conocido como RESERVA Territorial ATLIX-CAYOTL QUETZALCOATL ubicado en la Ciudad de Puebla, Estado del mismo nombre, en el lugar llamado “ANGELOPOLIS” y en donde se encuentra instalado el parque de diversiones denominado VALLE FANTASTICO, así como cualquier derecho, devolución, retribución o devolución, o pago que reciba el demandado por parte del Gobierno del Estado de Puebla, en relación con dicho inmueble, por el concepto que fuere, aún por concepto de retribución o pago o devolución de inversiones hechas sobre ese inmueble, para que tomen nota del embargo de referencia, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia.

La Federación Mexicana de Fútbol se negó a responder con el argumento de que el domicilio legal de Henaine se encuentra en Puebla, mientras que las autoridades poblanas hasta el momento afirman no haber sido notificadas.

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