04-05-2024 01:42:11 PM

¿Es legítimo que un gobernante imponga a su sucesor?

La versión periodística de que el Gobernador Mario Marín definió la lista de quienes podrán participar como precandidatos en la elección de gobernador en la que se definirá su propia sucesión a celebrarse en el 2010 parece, por decir lo menos, inverosímil. Se trataría de un veto a varios militantes, entre ellos el que esto escribe, lo que significaría el retorno a las etapas más obscuras del autoritarismo que, suponemos, ya está superado.

Un breve repaso a la historia de Puebla nos muestra que  un proceso sucesorio inadecuadamente impuesto por Rafael Ávila Camacho  fue el origen  de la inestabilidad política que resintió  nuestro  Estado en los 60 y principios de los 70, con devastadoras consecuencias para la economía, el bienestar y la unidad de  los poblanos. De manera que el tema es de tal trascendencia  que no debería ser tratado con la superficialidad con la que lo están haciendo tirios y troyanos.

En un sentido profundo tendríamos que regresar, una vez más, a la discusión filosófica entre la ética y la política, entre el ser y el deber ser. ¿Como jefe del Estado, jefe de Gobierno y jefe natural  de su partido es ético y legitimo que el Gobernador imponga a su sucesor? No, definitivamente no. El Gobernador tiene derecho a impulsar su proyecto político, incluyendo la continuidad  del grupo con el que gobierna; es legítimo que promueva a quien considere más capaz; tiene incluso el imperativo de contar con un plan “A” y un  plan “B”. Todo ello es legítimo siempre y cuando se apegue de manera irrestricta a la Constitución y a la Ley. Yo tengo la convicción de que, en el caso de Puebla, el gobernador va a actuar de manera imparcial cuidando el interés general.

En efecto, lo que no pueden hacer los gobernadores o los dirigentes de los partidos es  vetar a algún militante de su partido, así sea el más modesto o controvertido, que aspire a contender por una candidatura a un puesto de elección popular. Es así porque: a) es derecho de todo militante –que cumpla con los requisitos estatutarios- contender en  las elecciones internas  de candidatos a puestos de elección popular; b) es obligación de los partidos realizar elecciones internas  democráticas y equitativas; c) en el caso del PRI, los estatutos establecen que, seis meses antes del registro legal, el Consejo Político deberá establecer el método de elección interna, consulta a la base o convención de delegados; d) el Partido está obligado a publicar la convocatoria 30 días antes de que inicie la contienda interna, desde luego, no se puede hacer proselitismo abierto o encubierto hasta  el inicio de tal contienda  e) las precampañas serán de 60 días, el IFE garantizará el acceso igualitario a la radio y la TV;  e) las campañas durarán 90 días; y f) existen, además, las prohibiciones sabidas de uso de recursos públicos para fines electorales y  de promoción publicitaria de la imagen de los servidores públicos.

Los pragmáticos podrán decir que este planteamiento es utópico. Que nunca se ha cumplido la ley, ni los estatutos, que las capacidades verticales y las facultades meta constitucionales del presidencialismo han sido heredadas a los gobernadores y que las han ejercido a discreción así sea en Nuevo León,  Sonora o Campeche. Pero entonces: ¿Qué hacer? ¿Convertirnos en una sociedad de cínicos? ¿Profundizar aún más la distancia entre la gente, los partidos y el gobierno? ¿Asumir, en acto de fe, la máxima maquiavélica del poder por el poder, del fin justifica los medios? ¿Heredar a nuestros hijos la simulación, la frivolidad, el oportunismo y la visión patrimonialista como formas de hacer política? En su cumpleaños, con emoción, el Gobernador hizo alusión a lo difícil que fue superar los tiempos  aciagos, cuando todo parecía derrumbarse: ¿Tiene sentido arriesgar la dignidad y la autoridad moral recuperadas, con esfuerzo, disciplina y compromiso  social?

Como poblano y priísta, creo en el liderazgo moral y político del Gobernador Mario Marín. En consecuencia, pienso que estamos ante un problema no de definiciones sino de interpretación que en bien del interés público deben precisarse.

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