08-05-2024 07:06:06 AM

Los derechos de las personas privadas de audición

Es innegable que a todo ser humano le asisten derechos, sin importar su condición física, social, económica, raza, sexo, etcétera, sin embargo la vida diaria de cualquier individuo demuestra que pese a que los derechos están plasmados en leyes y ordenamientos legales que así los reconocen, la violación sistemática de éstos ocurre constantemente, es por ello, que la sociedad en general, se ve en la necesidad de proclamar declaraciones en las que se promuevan los mínimos derechos que debe tener, en este caso las personas sordas, es por ello que el texto que a continuación se reproduce, es parte de la Declaración de los Derechos de las personas privadas de audición, que fue promulgado durante el VI Congreso Mundial de Sordos que se celebró en Paris en el Palacio de la UNESCO.

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL SORDO
CONSIDERANDO que en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre los pueblos de las Naciones Unidas han proclamado la igualdad o internabilidad de los Derechos de toda la raza humana, como fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo.

CONSIDERANDO que en el mismo momento los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado su fe en los Derechos del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, garantizando a todos los individuos la igualdad en libertad, dignidad y derechos, así como la asistencia médica , la instrucción gratuita, la libre elección de profesión y empleo y la libertad de asociación.

CONSIDERANDO los principios enunciados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los “derechos del joven” y los documentos de la OMS y la OIT referentes a la rehabilitación de los disminuidos y el de la UNESCO sobre la educación especial y la educación permanente.

CONSIDERANDO que los derechos humanos universalmente reconocidos, han de aplicarse de manera universal y que, por lo tanto, las personas con pérdida auditiva de todo el mundo tienen los mismos derechos que los demás miembros de la sociedad.

CONSIDERANDO que los disminuidos auditivos idiomáticos tienen una disminución exclusivamente sensorial, sin disminuciones de naturaleza psíquica y que a través de una educación adecuada pueden ser totalmente rehabilitados y desempeñar en la comunidad un papel igual al de los demás miembros, mientras que si, por el contrario, se hallan desprovistos de una educación y, por tanto, de la posibilidad de mantener relaciones humanas con los demás, sufren perturbaciones psíquicas y se ven obligados a llevar una vida vegetativa, desprovista de todo interés y contraria a los principios enunciados en la Declaración de los Derechos del Hombre.

CONSIDERANDO la necesidad de establecer los Derechos Humanos fundamentales de las personas disminuidas de oído y llamar la atención sobre ellas de los gobiernos , Naciones Unidas y Agencias Especializadas de las Organizaciones Internacionales no gubernamentales así como de las Instituciones, entes y asociaciones que trabajan en el campo de la rehabilitación y la integración social de los Sordos, a fin de que las Declaraciones de principio de los documentos citados se pueden transformar, también para los Sordos, en una realidad auténtica y activa.

LA ASAMBLEA GENERAL DEL VI CONGRESO DE LA
FEDERACIÓN MUNDIAL DE SORDOS PROCLAMA

ARTÍCULO I
Las personas Sordas deben gozar efectivamente de los mismos derechos reconocidos universalmente para los demás miembros de la sociedad por la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, por la de los Derechos del Niño y por los documentos aprobados por las Asambleas Centrales de a UNESCO, la OMS y la OIT
ARTÍCULO II
Tanto en el campo Internacional como en el nacional se deben adoptar medidas encaminadas a permitir un moderno tratamiento de los problemas Inherentes a la sordera, eliminando superadas opiniones sobre las posibilidades limitadas de las personas Sordas, que están basadas en viejas actitudes debidas a prejuicios que han demostrado ser erróneos.
ARTÍCULO III
Para que los sordos pueden gozar, efectivamente y en igual medida, de los mismos derechos de los demás ciudadanos, es necesario que las comunidades procedan, mediante las leyes u otras medidas previstas por esta Declaración, a proteger los derechos de las personas disminuidas del oído para poder llevar a cabo los fines de la completa habilitación e integración en el sistema de la sociedad.
ARTÍCULO IV
A.- Los jóvenes con disminución auditiva deben beneficiarse de la seguridad social y según criterios especiales, del diagnóstico, precoz y especializado de escuelas especiales, de instrumentos gratuitos de prótesis acústica, de la libre orientación profesional y escolar de institutos profesionales o superiores especiales;
B.- La calidad y prioridad de la educación e instrucción para niños Sordos debe garantizarse y establecerse en términos iguales a las garantizadas a la población en general.
C.- Debe garantizarse la libertad de experimentar todo los sistemas y métodos educativo. Los padres y las Asociaciones de Sordos deben colaborar en la tarea de la instrucción y de la educación.
ARTÍCULO V
A.- La comunidad con la colaboración y la ayuda de las asociaciones nacionales de disminuidos del oído debe dar los pasos necesarios y realizar los esfuerzos apropiados para llevar a cabo los deseos legítimos y los fines de las personas Sordas por su real independencia en la sociedad con igualdad de deberes y derechos que los demás miembros de ella.
B.- Según estos principios, deben elaborar programas específicos y adecuados, teniendo en cuenta las condiciones sociales y económicas de las respectivas comunidades.
ARTÍCULO VI
Es necesario asegurar un trabajo idóneo y de satisfacción personal a los disminuidos del oído, eligiendo libremente entre las 1260 profesiones y oficios para los que no es necesario el sentido del oído
ARTÍCULO VII
Es necesario asegurar a la persona Sorda en especial las posibilidades de comunicación eliminando las barreras que se interpongan, ya sea mediante la instrucción permanente.
ARTÍCULO VIII
A.- Para asegurar a las personas con disminución auditiva una adecuada labor de rehabilitación, es necesario que las comunidades reconozcan a las asociaciones nacionales de disminuidos del oído como elementos fundamentales de representatividad de los derechos del Sordo y donde confluyen las experiencias familiares de instrucción, formación, vida comunitaria y social, instrucción permanente y empleo del tiempo libre de las personas con disminución auditiva.
B.- A las asociaciones de Sordos se les asegurará su reconocimiento jurídico y los instrumentos y medios. necesarios para que puedan procederá la asistencia moral y material de las comunidades en que viven y trabajan los disminuidos del oído, a fin de llevar a cabo sus aplicaciones y su trabajo en un clima de sanidad, siendo útiles a la sociedad y poder ofrecer sus capacidades y experiencias
ARTÍCULO IX
Es necesario que las comunidades aseguren los instrumentos adecuados para la organización de institutos y escuelas apropiados para la preparación del personal científico y especializado para el diagnóstico. terapia, instrucción cultural y profesional. instrucción permanente. aplicación y utilización de instrumentos acústicos y visuales e interpretación en lenguaje de signos.
Asimismo, es necesario que los Gobiernos y Asociaciones Internacionales procedan a asegurar en intercambio constante de experiencias informaciones e innovaciones científicas.
A tal fin la F.M.S., agrupando a las asociaciones nacionales de disminuidos del oído y a los mayores expertos en el campo de la rehabilitación y seguridad de estas personas en todo el mundo, se entrega a desarrollar y ofrecer su colaboración y consulta para los problemas de estudio, investigación e intercambio

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